REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ DIRIMENTE: ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
IDENTIFICACION DEL INHIBIDO
Abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS, Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION
Por acta de fecha 08 de octubre de 2008, la abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS, Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-Aa-3628/2008, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mayela Ramírez de Briceño, defensora del penado JOSE GREGORIO MENDEZ CONTRERAS, contra la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:
“(Omissis)
me INHIBO del conocimiento de la causa N° 1-Aa-3628-2008, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mayela Ramírez de Briceño, con el carácter de defensora del penado JOSE GREGORIO MENDEZ CONTRERAS; inhibición que propongo en virtud que en fecha 23 de julio de 2008, dicté decisión cuando me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 4, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negué el beneficio de libertad condicional al mencionado penado, de conformidad con el artículo 500 eiusdem, por consiguiente considero que me encuentro incursa en uno de los supuestos establecidos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.
(Omissis)”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
La abogada Nélida Iris Mora Cuevas, Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, manifestó que conoció de la causa y emitió opinión, cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 4 de este Circuito Judicial Penal, al haber suscrito la decisión de fecha 23 de julio de 2008, mediante la cual negó el beneficio de libertad condicional al ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ CONTRERAS, por la comisión del delito de transporte agravado de sustancias estupefacientes Y psicotrópicas.
Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa, que efectivamente en fecha 23 de julio de 2008, la Jueza inhibida negó el beneficio de libertad condicional al ciudadano JOSE GREGORIO MENDEZ CONTRERAS, por la comisión del delito de transporte agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Al respecto, considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada NELIDA IRIS MORA CUEVAS, con el carácter de Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº 1-Aa-3628/2008, relacionada con el recurso de apelación interpuesto por la abogada Mayela Ramírez de Briceño, defensora del penado JOSE GREGORIO MENDEZ CONTRERAS, contra la decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se acuerda convocar al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación
El Juez dirimente,
ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
Aa-3628/EJPH/Yuliana.-