REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ DIRIMENTE: ELISEO JOSE PADRON HIDALGO


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO


Abogada FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION


Por acta de fecha 07 de octubre de 2008, la abogada FANNY YASMINA BECERRA CASANOVA, Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-Inh-3626/2008, relacionada con su propia Inhibición como Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° 1JU-187-01, por haber emitido opinión ejerciendo funciones de Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial penal, en audiencia celebrada en fecha 19 de diciembre de 2000, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“(Omissis)


Manifiesto (sic) mi voluntad de INHIBIRME del conocimiento de la causa signada con la nomenclatura N° 1-Inh-3626-2008, por considerarme incursa en la causal establecida en el artículo 86 ordinal 7 eiusdem, en virtud de haberme inhibido en la causa signada con el N° 1JU-187-01, por haber emitido opinión ejerciendo mis funciones como Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en audiencia celebrada en fecha 19 de diciembre de 2000, mediante la cual califiqué la flagrancia en la aprehensión del ciudadano Luis Eduardo Ramírez, por la presunta comisión del delito de circulación de papel moneda falso, previsto y sancionado en el artículo 103 de la Ley del Banco Central de Venezuela y otorgué medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 265 ordinal 3° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal.


(Omissis)”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


La abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, manifestó que conoció de la causa y emitió opinión, cuando se desempeñaba como Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, al haber celebrado audiencia de calificación de flagrancia en fecha 19 de diciembre de 2000, mediante la cual otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano LUIS EDUARDO RAMÍREZ, por la comisión del delito de circulación de papel moneda falso.
Ahora bien, la Jueza inhibida para la fecha de plantear su inhibición se encontraba ejerciendo funciones como Juez temporal de esta Corte de Apelaciones, en virtud de que el Juez Iker Zambrano Contreras se encontraba de permiso por una licencia de paternidad, y para el día de hoy ya se reincorporó a sus funciones en esta Sala. De manera que una decisión de esta Corte sobre la inhibición planteada, resultaría INOFICIOSA, por cuanto no tendría eficacia o influencia sobre dicha causa. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA INOFICIOSA la inhibición propuesta por la abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, con el carácter de Jueza Temporal de esta Corte de Apelaciones, en la causa Nº 1-Inh-3626-08, relacionada con la Inhibición de la mencionada Juez, por cuanto conoció como Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, la causa seguida al ciudadano Luis Eduardo Ramírez por la presunta comisión del delito de circulación de papel moneda falso.
SEGUNDO: Se acuerda que la causa sea reasignada en el Juez Iker Zambrano Contreras.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación

El Juez dirimente,



ELISEO JOSE PADRON HIDALGO



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario



1-Inh-3626/2008/EJPH/Yuliana