REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 14 DE OCTUBRE DE 2008
198º Y 149º
EXPEDIENTE Nº SP01-R-2008-000110
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GÓMEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.149.557.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697, 103.246 y 97.951, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MI VIEJA TABERNA”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 28 de junio de 2001, bajo el N° 96, Tomo 8-A, representada por el ciudadano Nelson Gonzalo Bergara Cárdenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.229.122.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ y LUIS FRANCISCO INDRIAGO ACOSTA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.664 y 10.069, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 11 de agosto de 2008, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de noventa y tres (93) folios útiles y un cuaderno separado constante de siete (07) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana, del décimo tercer día de despacho siguiente al 17 de septiembre de 2008, para la celebración de la referida audiencia.
Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 13 de junio de 2008, por los abogados Sergio Sánchez Fernández y Luis Francisco Indriago, apoderados judiciales de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Tribunal de origen en fecha 26 de marzo de 2008, en la cual declaró: Confesa a la parte demandada; con lugar la demanda intentada por el ciudadano Juan Carlos Gómez en contra de la empresa mercantil Mi Vieja Taberna C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, ordenando a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 13.585,16 y condenó en costas a la parte demandada.
Celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria y habiendo pronunciado el Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
DE LA APELACIÓN
Señala la parte demandada recurrente que apela por cuanto en la presente causa se celebraron todas las audiencias preliminares necesarias y se consignaron en ellas las pruebas de las partes con las cuales se demostró el salario real del trabajador, ya que en el libelo se estableció un salario muy superior a aquel. Conforme al artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los jueces están obligados a analizar todas las pruebas, y por el contrario el juez de la causa no valora las mismas, por no haber sido evacuadas y entre ellas hay algunas que no requieren ser evacuadas sino que ya constan en los autos. Según la Sala de Casación Social, el Juez está obligado a apreciar todas las pruebas que constan en los autos conforme al artículo 5 eiusdem, debiendo acogerse al valor probatorio de las mismas. El artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo obliga al Juez a evaluar los documentos aunque sean privados y más aún al no haber sido impugnados.
Por otra parte, indica que en la sentencia se condena al pago de costas, cuando no se podía hacer por cuanto el demandado ya estaba perjudicado por no haber dado contestación a la demanda. Además de que se condenó en el dispositivo de aquella a pagar una cantidad inferior a la demandada, es decir no hubo vencimiento total para que pudiese proceder el pago de costas. Por último, el demandante no trajo a los autos prueba alguna del salario que a su decir devengaba, el cual es superior al probado por la parte demandada.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Oída la parte recurrente, las observaciones realizadas por la parte actora y verificadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones:
Una vez declarada la terminación de la audiencia preliminar, la Juez de la causa ordenó la incorporación de las pruebas al expediente. Posteriormente, al no haberse dado contestación a la demanda remitió la causa al Tribunal de Juicio, quien una vez recibido el mismo procedió a sentenciar sin tomar en consideración el cúmulo probatorio aportado por las partes, ya que en su criterio si bien fueron consignadas, no fueron evacuadas en virtud de la falta de contestación de la demanda.
Respecto al caso de que no se diere contestación a la demanda y la causa se remitiese al Tribunal de Juicio, se ha pronunciado la Sala de Casación Social, así en decisión de fecha 08 de mayo de 2008, caso Daniel Alfonso Pulido Cantor contra la Sociedad Mercantil Transportes Especiales A.R.G. de Venezuela C.A., estableció que cuando dicha circunstancia ocurra a fin de preservar el orden procesal debe el Juez de Juicio admitir las pruebas y celebrar la audiencia de juicio, en la cual las partes puedan controlar las pruebas de la contraria. En tal sentido, debe esta superioridad de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en acatamiento de lo establecido en la jurisprudencia antes señalada, proceder a aplicar la disposición contenida en el 206 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la reposición de la causa al estado de que las pruebas aportadas sean admitidas y se lleve a cabo la celebración de la audiencia de juicio respectiva a los fines de su evacuación y control de las mismas, y así en base a los hechos y probanzas aportadas por las partes proceda a dictar una sentencia de merito. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 13 de junio de 2008, por los apoderados judiciales de la parte demandada abogados Sergio Sánchez Fernández y Luis Francisco Indriago, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.664 y 10.069, respectivamente, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de marzo de 2008.
SEGUNDO: Se ANULA la decisión apelada.
TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que el Tribunal de Juicio correspondiente providencie las pruebas promovidas por las partes y celebre la correspondiente audiencia oral y pública de juicio.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
NOTA: En el día de hoy, catorce de octubre de dos mil ocho, siendo las 11:30 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA
Exp. No. SP01-R-2008-000110.
JGHB/MVB.
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