REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°

En fecha 27/02/2008 y 24/03/2008, este tribunal dio entrada a dos (02) Recurso Contencioso Subsidiariamente del Recurso Jerárquico, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y un (01) Recurso Contencioso Tributario, signándolos bajo los expediente Nros. 1568; 1569 y 1601, en su orden respectivamente, siendo acumulados por sentencia dicta por este tribunal de fecha 30/07/2008, interpuestos por los Apoderados Judiciales JUAN JOSÉ SUÁREZ RINCON Y ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN, venezolanos, mayores, de edad, hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.041.896 y V-9.207.541, inscritos en el IPSA bajo los Nros 91.086 y 38.444 en su orden respectivamente, de la Sociedad Mercantil “GARZON HIPERMERCADO, C.A.”, dichos carácter adquiridos mediante poderes Autenticados por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo los Nros 69 y 40, tomos 102 y 189, de fechas 25/06/2003 y 31/10/2001 en su orden respectivamente.
En fechas 03/03/2008 y 26/03/2008, se tramitaron dichos Recursos, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas.
En fechas 29/07/2008; 18/07/2008 y 20/10/2008, se hizo presente en este tribunal la Abogado MEXY YAJAIRA CASTRO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.099.925, inscrita en el IPSA bajo el N° 53.129, Representante de la República Bolivariana de Venezuela, formuló oposición a la admisión del presente recurso. (F-216 al 219); (F-519 al 522) y (F-640 al 644).
I
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
La representante de la República Bolivariana de Venezuela, formulo oposición a la admisión del presente recurso, estando dentro del lapso procesal de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:

“(…/…) Ahora bien, en fecha 30-11-2007 ambos actos administrativos fueron decididos mediante la Resoluciones de Jerárquico, anteriormente descritas, observándose que de manera autónoma interpusieron Recurso Contencioso por los mismos actos administrativos, de los cuales la Administración tributaria los declaro Inadmisible por improcedente, por cuanto del incumplimiento de libros se procedió a levantar Acta de Recepción y Verificación Nros. RLA/DFPF/20074976/01 y RLA/DFPF/2007/551-02, de fechas 28-07-2007 y 01-02-2007, en las cuales se deja plasmado el incumplimiento en el que incurrió la contribuyente por cuanto el Libro de compras para el periodo diciembre 2006 y mayo 2007, no cumple con los requisitos exigidos, es por ello que surge las Actas de clausura Nros. RLA/DFPF/2007/4976/05 Y RLA/DFPF/2007/551-03 (…/…).
“La Administración Tributaria procede a imponer una de las consecuencias jurídicas por los incumplimientos verificados, como lo es la pena accesoria de clausura de establecimiento, fundamentada en el Acta de Recepción y Verificación, antes mencionada siendo ésta un acto de mero tramite (…/…)”
“Así las cosa, considera esta alzada necesario señalar que el acto administrativo como manifestación de la voluntad de la Administración Tributaria, tiene como requisito indispensable para su eficacia, la NOTIFICACIÓN del mismo, el cual contiene la Resolución de Imposición de Sanción definitiva (…/…)”.
“Por los razonamientos antes expuestos, solicito respetuosamente a este digno Tribunal declare CON LUGAR la presente OPOSICION y en consecuencia se declare inadmitido el Recurso Contencioso Tributario ejercido contra la Resolución antes indicada”.

A tal efecto se observa, de las actas procesales que conforman el presente expediente: que el acto recurrido por los recurrentes son las Resoluciones del Jerárquico Nros. 235 y 241, ambas de fecha 30/11/2007, notificadas el 12/02/2008 (F-564 al 573), emanada por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), acto este que es completamente recurrible tal como se señalará más adelante. Razón por la cual debe declararse sin lugar la oposición y así se decide.
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 numeral 3 ejusdem, cuyo texto reza:

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

Tal como lo señalan la norma indicada la Resolución del Jerárquico que inadmite es un acto que debe ser objeto de revisión por parte del juez por lo que, es completamente admisible el recurso interpuesto, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que actúa con el carácter de Apoderados Judicial. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, incoada por la Abogado MEXY YAJAIRA CASTRO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.099.925, inscrita en el IPSA bajo el N° 53.129, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, SE ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, contra las Resoluciones del Jerárquico Nros. 235 y 241, ambas de fecha 30/11/2007, notificadas el 12/02/2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a nombre de de la Sociedad Mercantil “GARZON HIPERMERCADO, C.A.”, representada por los Apoderados Judiciales JUAN JOSÉ SUÁREZ RINCON Y ARMANDO JAVIER DÍAZ CHACÓN, venezolanos, mayores, de edad, hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.041.896 y V-9.207.541, inscritos en el IPSA bajo los Nros 91.086 y 38.444 en su orden respectivamente, de la Sociedad Mercantil “GARZON HIPERMERCADO, C.A.”, dichos carácter adquiridos mediante poderes Autenticados por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo los Nros 69 y 40, tomos 102 y 189, de fechas 25/06/2003 y 31/10/2001 en su orden respectivamente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR.

ROLANDO JOSÉ RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO

Exp 1568. ABCS/YJMZ.