REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 10 de octubre de 2008, suscrita por el abogado Lino Gustavo Castellano Pernía, con el carácter acreditado en autos, el cual solicitó ante este despacho, se levante la medida innominada de fecha 18/12/2008, sobre bienes propiedad de la Sociedad Mercantil COMERCIAL LA TORRE II, C.A., representada por los ciudadanos José Emiro Vergara y Wilson Geremias Peña, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.020.057 y V- 12.356.362, respectivamente, en su condición de Presidente y Vicepresidente en su orden.
Para decidir esta Juzgadora observa:
Por cuanto se evidencia completamente ejecutado el fallo y cancelada la deuda original y garantizada con dinero en efectivo, no habiendo nada más que ejecutar, y de conformidad con los artículos 282 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 532, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan:
“Artículo 282. El deudor, en el lapso concedido para el cumplimiento voluntario, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.

Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código.

Parágrafo Único: En estos casos, se abrirá de pleno derecho una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren convenientes. En todo caso, el Tribunal resolverá al día de despacho siguiente del lapso concedido…”

“Artículo 532.- Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
…2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.
La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución.”

De lo antes citado lo procedente es el levantamiento de la medida innominada decretada en fecha 18 de diciembre de 2006, junto con el oficio N° 11.492, de la misma fecha al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA:
PRIMERO: Se ordena el levantamiento de la medida innominada decretada en fecha 18 de diciembre de 2006, en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIAL LA TORRE II, C.A.
SEGUNDO: Notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se ordena el cierre del cuaderno de medidas y archívese como legajo, una vez cumplida la ultima notificación. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil ocho. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO

Exp N° 1286
ABCS/Dyum