REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
San Cristóbal, 27 de Octubre de 2006
198º y 149º

Recibido en fecha 30/06/2008, Juicio Ejecutivo, presentado personalmente por los abogados Wenrry Hebert Garavito Mora y Otto Armando Ramírez León, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.079.754 y V- 9.208.565, respectivamente, e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.886 y 66.003, en su orden, representante de la República Bolivariana de Venezuela, en sustitución del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente constante de cuarenta (40) folios útiles, en contra de la contribuyente TORRES GUANDA OLEIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.704.719, domiciliada en la Avenida Principal de Cuatro Bocas, Casa s/n, tres de febrero, La Ceiba, Estado Trujillo, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-08704719-5, en atención a que la ciudadana antes señalada es deudora de la República Bolivariana de Venezuela, por la cantidad de: TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIOVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.837,38), por concepto de deuda principal proveniente del incumplimiento del convenimiento de pago Nro. RLA/ST/CA/BF/2006-87 de fecha 01/11/2006, emanada por el Jefe del Sector de Tributos Internos Trujillo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Los referidos abogados en el libelo de demanda solicitaron:
1. La intimación de la ciudadana arriba mencionada de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.
2. El decreto de la Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con el artículo 291 ejusdem.
3. Que la demanda se admitida, sustanciada, tramitada decidida conforme a derecho siguiendo el procedimiento pautado en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario y en la definitiva sea declarada CON LUGAR con todos los pronunciamientos de ley.
En fecha 02/07/2008, decreto de intimación, junto a sus respectivas boletas de intimación y decreto de medida de embargo ejecutivo. (F-42 al 52)
En fecha 16/09/2008, diligencia suscrita por el representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual anexa planillas de liquidación cancelas y reporte del SIVIT, que acredita la cancelación total de la deuda. (F-53 )
En este sentido quien Juzga observa:
Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:
Del folio 06 al 12, Copia certificada del poder, en el cual la ciudadana Fanny Márquez Cordero, en su carácter de Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sustituyó la representación que constitucional y legalmente ejerce la República, a los ciudadanos Wenrry Hebert Garavito Mora y Otto Armando Ramírez León, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.079.754 y V- 9.208.565, respectivamente, e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.886 y 66.003, en su orden, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada.
Del folio 13 al 16, Constancia de notificación Nro. RLA/ST/CA/BF/2006-87 y Convenimiento para el Fraccionamiento de Pagos de Deudas Tributarias Nacionales Nro. RLA/ST/CA/BF/2006-87 de fecha 01/11/2006, emanada por la Jefe del Sector de Tributos Internos Trujillo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Al folio 17, Escrito de Solicitud de Fraccionamiento realizado por la ciudadana Oleida del Carmen Torres Guanda, en fecha 24/10/2006.
Al folio 18, Cuadro de amortización del Convenimiento a 20 meses para cancelar deuda por 3.360.000,00, correspondiente a la contribuyente Oleida del Carmen Torres Guanda.
Del folio 19 al 40, Copia certificada de: Constancia de Recibo, Planillas de Liquidación Nros. 05040001241001512, a la 05040001241001531, todas de fecha 16/11/2006 y debidamente notificadas en la persona de la ciudadana Torres Guanda Oleida del Carmen y Transacciones efectuadas desde el 01/04/2005 hasta 23/05/2008.
Al folio 111, Reporte del SIVIT de las transacciones efectuadas por la recurrente entre el 01/01/2008 y 07/08/2008, y del cual se observa la cancelación total de la deuda, que eran el objeto el presente juicio ejecutivo, las cuales se cancelaron mediante planillas de pago, forma 09 secuencialmente desde la Nros. 05040001241001512, a la 05040001241001531, todas de fecha 16/11/2006, todas las cuales se encuentran insertas de los folios cincuenta y ocho setenta y siete (58 al 77), del cuaderno principal, donde se consignaron las planillas canceladas.
A todos los documentales antes mencionados se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y prueban que en efecto la contribuyente TORRES GUANDA OLEIDA DEL CARMEN, tenia una deuda liquida y exigible a favor de la República Bolivariana de Venezuela, pero que luego en fecha 02 de julio y 06 de agosto del corriente año, se canceló en su totalidad.
Ahora bien, en fecha 16/09/2008, el representante de la República Bolivariana de Venezuela, abogado Wenrry Hebert Garavito Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.079.754, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.886, presentó diligencia donde señala:
“…procedo en este acto a consignar en original el reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria SIVIT y copia simple de las veinte (20) Planillas de Liquidación canceladas identificadas con los Nros. secuencial 05040015241001512 al 05040015241001531, de fecha: 16/11/2006 por las cantidades de Bs. 191,87 todas, por concepto de fraccionamiento Multa, correspondiente a la contribuyente TORRES GUANDA OLEIDA DEL CARMEN, a los efectos de dejar constancia de los pagos efectuados por la contribuyente por concepto de deuda principal que origino el presente Juicio Ejecutivo, los cuales se encuentran perfectamente reflejados en dicho sistema y cancelados íntegramente los créditos a favor del Fisco Nacional; por tal razón solicito respetuosamente, se proceda al cierre y archivo del presente expediente, e igualmente hacer los pertinentes a fin de dejar sin efecto el Decreto de Intimación y Medida de Embargo Ejecutivo, de fecha 02/07/2008, en virtud de que no existe deuda pendiente con motivo de la demanda.”

De las actas procesales se observa que la contribuyente Torres Guanda Oleida del Carmen, ha pagado la deuda a favor de la República Bolivariana de Venezuela, por concepto de deuda principal proveniente del incumplimiento del convenimiento de pago Nro. RLA/ST/CA/BF/2006-87 de fecha 01/11/2006, emanada por el Jefe del Sector de Tributos Internos Trujillo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), objeto del presente proceso.
Los modos de extinción de los procesos son: a) la perención; b) el desistimiento; c) el consentimiento y d) la transacción los cuales representan modos anormales de terminación del proceso, cosa distinta de los modos de extinción de las obligaciones tributarias, los cuales se encuentran contemplados en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario, dentro de los cuales el primero de ellos es el pago.
“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago…”
El objeto de la pretensión en la presente acción es la condena al pago de las planillas de liquidación Nros. 05040001241001512, hasta la 05040001241001531, a estos efectos es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, ha señalado al momento de estudiar las pretensiones:
“a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.”(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Arístides Rengel Romberg, Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”

Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, lo que persigue la Administración Tributaria es satisfacer la deuda liquida y exigible que tenía en contra de la empresa ya referida, y por cuanto de autos se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que el pago ya ha sido acreditado, resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que carece de objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión .Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL JUICIO EJECUTIVO, incoado por la República Bolivariana de Venezuela, representada por los abogados Wenrry Hebert Garavito Mora y Otto Armando Ramírez León, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.079.754 y V- 9.208.565, respectivamente, e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.886 y 66.003, en su orden, en contra de la contribuyente TORRES GUANDA OLEIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.704.719, domiciliada en la Avenida Principal de Cuatro Bocas, Casa s/n, tres de febrero, La Ceiba, Estado Trujillo, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-08704719-5.
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese. Cúmplase.
Asimismo, notifíquese al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que sirvan enviar a este despacho, la comisión de fecha 02/07/2008, relativa a la medida de embargo dictada en la presente causa, en el estado en que se encuentre.
Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la notificación del Procurador.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSÉ RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
ABCS/mjas
Exp. Nro. 1695