REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°

En fecha 19/05/2008; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de veinticinco (25) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1637, debidamente presentado ante la División Jurídico Tributaria Área de Recursos Administrativos de Barinas Estado Barinas, según se puede comprobar en auto de recepción N° 000012 de fecha 17-04-2008; que corre inserta al folio dos (F-2); recurso interpuesto por el ciudadano Víctor Linares Villarroel con cedula de identidad N° V-15.462.880, actuando con el carácter de representante legal de la empresa “PANADERIA Y PASTELERIA EL GRAN GOURMED C.A.”; según consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el N° 15, tomo 4-A, en fecha 21-03-2005; asistido por la abogada María Eloisa Romero Campos, inscrita en el Inpreabogado N° 31.075.
En fecha 21/05/2008; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente de la División Jurídico Tributario del (SENIAT), al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios treinta y nueve (39); cincuenta y uno (51); cincuenta y nueve (59); sesenta y uno (61); sesenta y tres (63).
En fecha 07/10/2008; la Representante de la República Bolivariana de Venezuela Abogada, Pacheco Vargas con cedula de identidad N° V- 12.816.302, inscrita en el Inpreabogado N° 63.572, consigno poder y presento escrito de oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.

De la revisión efectuada por este Juzgado se observa, que el representante de la República Bolivariana de Venezuela, hace oposición en los siguientes términos:
“De conformidad con lo estipulado en los estatutos sociales y actas de asamblea de la contribuyente PANADERIA Y PASTELERIA EL GRAN GOURMET, C.A, con Registro de Información fiscal N° J- 30967540-0; se puede verificar que los accionistas de la misma son: SAULO JAVIER ROSILLO y ANTONIO HECTOR GOMEZ DE LOS SANTOS, titulares de la cedula de identidad N° V-10.302.003 Y Pasaporte 1.209.501-3, respectivamente y los miembros de la Junta Directiva son: Presidente: NANCY DAYANARA CORTEZ LINARES Y Vicepresidente WILLIAMS GERARDO CORTES LINARES, titulares de la cedula de identidad N° v- 12.203.607 y V- 11.714.566, respectivamente; Ahora bien, en el escrito recursorio se identifica como representante legal de la contribuyente PANADERIA Y PASTELERIA EL GRAN GOURMET C.A.; titular de la cedula de identidad N° 15.462.880, quien no tiene el carácter de accionista, de miembro de la junta directiva, ni de apoderado de la contribuyente, es por ello que, solicito la inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, en virtud de la falta de cualidad e ilegitimidad de la persona que dice representar a la contribuyente recurrente, de conformidad con el articulo 266 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Tributario.
EL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO:
“2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye…”

Con base a las anteriores consideraciones, solicito a este digno tribunal se sirva declarar la inadmisibilidad del Recurso interpuesto”.

Visto los argumentos hechos por la representante de República la cual basa su oposición en lo referente a que la persona que aparece identificada en el escrito recursivo no aparece en el Registro Mercantil de la contribuyente por lo cual solicita la inadmisibilidad del mismo.
Ahora bien, del análisis realizado se encuentra que al folio tres (F-3), corre inserto el escrito del presente Recurso Contencioso, el cual es interpuesto por el ciudadano VICTOR LINARES VILLAROEL, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.462.880; actuando en mi carácter de representante legal de la empresa,”PANADERIA Y PASTELERIA EL GRAN GOURMED C.A.”; y encontrando que a los folios noventa y seis; noventa y siete (F-96,97); corre inserta acta constitutiva N° 3, en donde se deja constancia que la ciudadana Nancy Dayanara Cortez Linares queda como Presidenta y se nombra vicepresidente al ciudadano Williams Gerardo Cortes Linares; no apareciendo en la presente acta ni en actas anteriores el nombre del ciudadano que es identificado en el libelo del presente recurso, quedando sentado que quien ejerce la representación legal de la contribuyente son los ciudadanos Nancy Dayanara Cortez Linares y Williams Gerardo Cortes Linares, es por lo que se encuentra que el ciudadano VICTOR LINARES VILLAROEL no tiene la representación ni la cualidad para interponer el presente recurso, siendo indispensable para la admisión del mismo que cumpla con lo dispuesto en el Articulo 266 del Código Orgánico Tributario que establece las causales de inadmisibilidad como son:
Artículo 266. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente

Ahora bien en el caso de estudio, se puede concluir que la recurrente interpuso el recurso identificando a una persona que no tiene la representación legal de la compañía, y por lo tanto no se puede admitir la presente causa por no cumplir con lo dispuesto en el articulo 266 del Código Orgánico Tributario, es por lo que este juzgado encuentra que el presente recurso no cumple con los requisitos exigidos para su admisión. Y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA OPOSICIÓN REALIZADA por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela Abogada, Pacheco Vargas con cedula de identidad N° V- 12.816.302, inscrita en el Inpreabogado N° 63.572, EN CONSECUENCIA INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO por estar incurso en las causales de inadmisibilidad del articulo 266 C.O.T. interpuesto por el ciudadano Víctor Linares Villarroel con cedula de identidad N° V-15.462.880, actuando con el carácter de representante legal de la empresa “PANADERIA Y PASTELERIA EL GRAN GOURMED C.A.”; según consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el N° 15, tomo 4-A, en fecha 21-03-2005; asistido por la abogada María Eloisa Romero Campos, inscrita en el Inpreabogado N° 31.075; Contra la Resolución N° GRTI/RLA/DF4516-2007-00302, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes (SENIAT)
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 198 de la Independencia y 149º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR


ROLANDO JOSÉ RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO