REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°

En fecha 13/12/2007, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, constante de cincuenta y dos (52) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 1535, interpuesto por el Abogado RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.216.991, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 32.345, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JEAN CARLOS ROA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.419.091, en mi condición de heredero de la “SUCESIÓN JOSÉ APARICIO ROA DÍAZ”, carácter de Apoderado Judicial adquirido mediante poder Autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, bajo el Nro. 3, tomo 26, de fecha 13/12/2005.
En fecha 13/12/2007, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios sesenta y tres (63); setenta y ocho (78); ochenta (80); y ochenta y dos (82).
En fecha 06/02/2008; se halla auto de avocamiento de la Juez Temporal a la presente causa Abogada María Ignacia Añez Cardozo. (F-62).
En fecha 03/10/2008, se hizo presente en este tribunal el Abogado OTTO ARMANDO RAMIREZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.208.565, inscrito en el IPSA bajo el N° 66.003, formuló oposición a la admisión del presente recurso. (F-99 al 103).
I
Valoración de Pruebas
Del folio 1 al 6, se encuentra el escrito interpuesto por ante este tribunal en fecha 12/12/2007, donde recurre la Resolución del Jerárquico Nro. 174, emanada por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT.
Del folio 7 al 9, se halla original del poder otorgado al Apoderado Judicial por parte del ciudadano JEAN CARLOS ROA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.419.091, poder Autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, bajo el Nro. 3, tomo 26, de fecha 13/12/2005.
Del folio 10 al folio 14, se desprende Acta de Recepción solicitud Nro. DCR-15-32097 y escrito del Recurso Jerárquico, interpuesto por ante el Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 21/05/2007.
Del folio 15 al 31, se observa el Certificado de Solvencia de Sucesiones; planillas de la declaración sucesoral.
Del folio 32 al 38, se halla orinal de la Resolución del Jerárquico Nro. 174, de fecha 31/08/2007, junto con su respectiva notificación de fecha 31/10/2007, emanada por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT.
Del folio 39 al 52, se encuentra sentencia fotocopia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 15/06/2007, en la cual declarar: la falta de cualidad e interés de los demandantes para sostener el presente proceso y Fotocopia de la cédula e IPSA del Apoderado Judicial.
Todos los anteriores documentos se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de los cuales se desprende que el acto recurrido por el Apoderado Judicial es Resolución del Jerárquico Nro. 174, emanada por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT, según se desprende del folio cuatro (04) del presente expediente.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
El representante de la República Bolivariana de Venezuela, formulo oposición a la admisión del presente recurso, estando dentro del lapso procesal de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:

“(…/…) Ahora bien, la controversia planteada anteriormente se reduce a determinar si es o no recurrible el oficio RLA/DRS/2007-1122, de fecha 15/03/2007, (…/…) y en este sentido es necesario señalar que mencionado oficio no es un acto administrativo susceptible de ser recurrido por la vía jerárquica en virtud de que no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para la validez de los actos emanados de la Administración”.
“(…/…) resulta evidente la inadmisibilidad del Recurso Contencioso interpuesto por el apoderado de la SUCESIÓN JOSÉ APARICIO ROA DÍAZ, en fecha 12/12/2007, en virtud de que a través del mismo se impugna en forma autónoma, el oficio Nro. RLA/DRS/2007-1122 de fecha 15/03/2007, (…/…) ya que el mismo, constituye una acción administrativa que no determina tributos, ni aplica sanciones y en modo alguno afecta los derechos de la contribuyente”.
“Con base a las anteriores consideraciones, solicito a este digno Tribunal se sirva declarar la Inadmisibilidad del Recurso interpuesto.”

A tal efecto se observa, de las actas procesales que conforman el presente expediente: que el acto recurrido por el Apoderado Judicial es la Resolución del Jerárquico Nro. 174, de fecha 31/08/2007, notificada el 31/10/2007 (F-32 al 38), emanada por el Gerente Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT, como se desprende al folio cuatro (04) del expediente. Razón por la cual debe declararse sin lugar la oposición y así se decide.

Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 numeral 3 ejusdem, cuyo texto reza:

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de in admisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se acciono dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que actúa con el carácter de Apoderada Judicial. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
III
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, incoada por el Abogado OTTO ARMANDO RAMIREZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.208.565, inscrito en el IPSA bajo el N° 66.003, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, SE ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, contra la Resolución del Jerárquico Nro. 174, de fecha 31/08/2007, notificada el 31/10/2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a nombre de la “SUCESIÓN JOSÉ APARICIO ROA DÍAZ”, representada por el Abogado RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.216.991, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 32.345, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JEAN CARLOS ROA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.419.091, en mi condición de heredero de la mencionada Sucesión, carácter de Apoderado Judicial adquirido mediante poder Autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, bajo el Nro. 3, tomo 26, de fecha 13/12/2005.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR.
ROLANDO JOSÉ RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO



Exp 1535.
ABCS/YJMZ.