REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149º
En fecha 30/06/2005, la abogada NELL KARIN MORA P, titular de la cédula de identidad Nro. V12.226.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.491, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta en instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 15/09/2006, presentó DEMANDA POR EL PROCEDIMIENTO DE JUICIO EJECUTIVO. (F-1 al 10)
En fecha 11/07/2005, decreto de intimación y decreto de embargo (F-206-217)
En fecha 16/01/2006, por auto se ordenó agregar oficio de comisión del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F- 223 al 225)
En fecha 16/06/2006, por auto se ordeno librar las respectivas boletas de intimación, se comisiona al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del Estado Mérida. (F-231)
En fecha 18/09/2006, se dictó auto ordenando librando cartel de Intimación. (F-248)
En fecha 19/06/2007, se dictó auto en el cual se consigna ante este tribunal cinco (5) ejemplares del diario “Frontera” en el cual se publicó cartel de notificación librado por este tribunal en fecha 18 de septiembre de 2006. (F-270)
En fecha 20/07/2007, se dictó auto en el cual se ordena librar nuevamente comisión para la publicación del cartel de intimación, en la puerta del domicilio de los demandados. (F-271)
En fecha 30/10/2007, se dictó auto oficiándose al Juzgado del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines de que informe sobre la comisión conferida en el oficio N° 1896-07 de fecha 20/07/2007. (F-278)
En fecha 12/12/2007, el abogado Tulio Ernesto Largo, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.191, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.658, con el carácter de co-apoderado de la sociedad mercantil Telares Andinos, consignó planillas de liquidación canceladas. (F-288)
En fecha 04/03/2008, se dictó auto de avocamiento. (F-306)
En fecha 04/03/2008, se dictó auto de recibido oficio N° 915 de fecha 13/11/2007 procedente del Juzgado del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (F-307)
En fecha 30/05/2008, la represente de la República consignó escrito de diligencia. (F-311)
En fecha 02/06/2008, se dictó auto ordenando librar nuevamente la comisión para la publicación del cartel; y en cuanto a la actualización de las planillas de la unidad tributaria, se indica que esta no procede por cuanto el Código Orgánico Tributario de 2001, lo prevé y las multas pertenecen al periodo impositivo antes de la entrada en vigencia del mencionado Código. (F-312)
En fecha 02/06/2008, se dictó auto ordenando a la Gerencia Regional de Tributos internos de la Región los Andes calcular los intereses moratorios. (F-315)
En fecha 12/08/2008; auto nombrando como defensor Ad-Litem al abogado Tulio Ernesto Largo, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.191, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.658, de los ciudadanos César Iván Rodríguez Alonso y Alejandro Rodríguez Alonso, plenamente identificados en autos, en su carácter de representantes de la sociedad Mercantil “TELARES ANDINOS C.A”, librándose la respectiva boleta. (F-325)
En fecha 22/09/2008; acta de juramentación del defensor Ad-Litem. (F-329)
En fecha 25/09/2008; el defensor Ad-Litem presentó escrito de oposición. (F-330)
En fecha 01/10/2008; el representante de la República consignó diligencia. (F-331)
I
VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Los documentales que se consignan en autos se valoran de la siguiente manera:
Del folio 11 al 13; copia certificada del documento publico que contiene el poder que sustituye el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a la abogada NELL KARIN MORA P, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.226.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.491, para que sostenga, accione, defienda y haga efectivo los derechos e intereses de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual prueba el carácter con el que actúa la referida abogada.
A todos los documentales administrativos y públicos se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario y de ellos se desprenden que la administración practicó un procedimiento de verificación del contribuyente TELARES ANDINOS C.A, a los fines de corroborar el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado e impuesto Sobre la Renta, Impuesto a los Activos Empresariales, Registro de Activos Revaluados Igualmente se desprende de los actos administrativos emitidos en el procedimiento que el contribuyente fue notificado de las respectivas Resoluciones de Imposición de Sanción.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A continuación pasa este Tribunal a examinar el presente caso y a tal efecto de las actas procesales se desprende a los folios 292 al 305 que la deuda principal demanda por la República fue cancelada por concepto de multas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor; Impuesto a los Activos Empresariales; Registro de Activos Revaluados; para un total de DOS MIL NOVECIENTOS VENTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 2.924,93), siendo canceladas según planillas para pagar Forma 9, Nros: 0510122500118, 0510122500117; 051012285840; 051012285842; 051012285841; 051012272554; 051012272555; 051012272556; 051012272557; 051012272552; 051012272553; 051012285843; 0510123805297 y 051026001452, en diferentes fechas 06 de febrero; 09 de marzo; 08 de mayo; y 18 de junio de 2007 con ocasión al juicio, razón por la cual debe declarase con lugar. Y así se decide.
Ahora bien, de la pretensión falta por cancelar los intereses moratorios que se generaron de conformidad con el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de (1994) respectivamente aplicado ratione temporis el cual se refiere:
“Artículo 59: La falta de pago de la obligación tributaria, sanciones y accesorios, dentro del término establecido para ello, hace surgir, sin necesidad de requerimiento previo de la administración tributaria, la obligación de pagar intereses de mora desde la fecha de su exigibilidad hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a la tasa máxima activa bancaria incrementada en tres (3) puntos porcentuales, aplicable, respectivamente por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.
Asimismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de julio de 2002 indicó:
“…una interpretación constitucional del interés moratorio exige su consideración como mecanismo resarcitorio y no punitivo y, de allí, la interpretación de La exigibilidad como vencimiento del plazo con base a los principios aplicables a las obligaciones de naturaleza civil, esto es:
La exigencia del vencimiento de los plazos para su pago o impugnación o la firmeza de la obligación producida como consecuencia de la decisión de los recursos que se hayan ejercido, a los fines del calculo de los intereses moratorios, insiste la Corte en que a la luz de la redacción del artículo 59 no queda duda de que la exigibilidad, como se había venido interpretando por el Supremo Tribunal en su Sala Político Administrativa, es presupuesto de la indemnización por mora allí prevista.
Consecuencialmente los intereses moratorios deben calcularse a partir de la fecha en que habiéndose determinado y liquidado el impuesto a pagar y siendo exigible la obligación, el contribuyente incurrió en mora y no desde el día siguiente a aquel en que termina el ejercicio respectivo. Estos intereses suponen una obligación dineraria cuyo objeto es una cantidad líquida concretamente, un impuesto definitivamente exigible y liquidado con expresión de su monto.
Cuando se prevén los intereses moratorios, en el Código Orgánico Tributario se evidencia la necesidad de observar un plazo (precisamente para determinar el incumplimiento de la contraprestación) dentro del cual ha de realizarse el pago y un acto administrativo definitivamente firme, que así lo disponga en atención a las disposiciones legales pertinentes, so pena de que el contribuyente incurra en mora respecto de su obligación fiscal. Vuelve, pues esta corte, en base a los razonamientos que preceden, al criterio que pacíficamente había venido sosteniendo hasta el 7 de abril de 1999, en el sentido de que se retoma la exigibilidad de la deuda tributaria como elemento esencial para que se causen los intereses moratorios a que se refiere la primera parte del artículo 59 del Código Orgánico Tributario.
Es con base a estas consideraciones que la Corte estima que el artículo 59 del Código Orgánico Tributario fija , de acuerdo con los principios que regulan esta figura como resarcimiento al retardo en el cumplimiento de las obligaciones civiles (tributarias en este caso) y, de allí, que el mismo no resulte inconstitucional como se ha denunciado. Así se declara”. (Sentencia expediente 1046, Caso Justo Oswaldo Páez Pumar y otros)...”
Del análisis de la sentencia se desprende que se generaron intereses moratorios por el hecho de no haber sido cancelada la deuda proveniente de las planillas de liquidación arriba mencionadas, notificadas en fechas 21/12/1999 y 24/10/2000, dentro del plazo concedido, pagadas en fechas 06 de febrero; 09 de marzo; 08 de mayo; y 18 de junio de 2007, dadas las condiciones, le corresponde a la sociedad Mercantil “TELARES ANDINOS C.A” representada por los ciudadanos César Iván Rodríguez Alonso y Alejandro Rodríguez Alonso, plenamente identificados en autos, al pago de los intereses moratorios demandados por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 3.945,72), monto calculado a la fecha de la interposición de la demanda y los demás hasta la fecha de la cancelación definitiva. Y así se decide.
En cuanto a la condenatoria en costas se observa que la representante ut supra identificada de la República Bolivariana de Venezuela, demostró razones suficientes para interponer la demanda, considera esta juzgadora pertinente aclarar que el sistema de costas acogido por nuestra Legislación Tributaria, no es otro que el sistema subjetivo, el cual le otorga al Juez la potestad de examinar cada caso en particular con el objeto de que deduzca del análisis de las actas que comprenden el expediente si existieron en la parte perdidosos motivos racionales para litigar o por el contrario fueron infundadas sus razones para acudir a juicio causando con su tozudez un perjuicio a su contra parte, siendo este el caso será obligatorio para el Juez la condenatoria en costas, pero en todo caso la condenatoria en costas siempre va a depender del caso concreto y no de si se ha vencido totalmente a la contraparte. El Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11-06-2002 en Sala Político Administrativa estableció:
“En este mismo orden de ideas, también debe esta Sala destacar la impertinencia del alegato subsidiario de la apelante en torno a la supletoriedad del régimen sobre las costas previsto en el Código de Procedimiento Civil, que dice le era aplicable, ya que precisamente dicho texto acoge el llamado sistema objetivo de la condenatoria en costas, no así el Código Orgánico Tributario, que por el contrario asume el sistema subjetivo, el cual permite al juzgador la posibilidad de eximir de costas a la parte vencida, cuando considere que ésta tuvo motivos racionales para litigar, situación que se infiere como no evidenciada por el sentenciador del fallo apelado, mas no por ello puede entenderse que el mismo resulta arbitrario y contrario a derecho, en razón de lo cual esta alzada ratifica dicha condenatoria. Así se declara.”
Conforme a todo lo expuesto y realizando el respetivo estudio del caso sub judice, es el criterio de este órgano de la administración de justicia que existieron motivos racionales para litigar, y el pago fue con ocasión al embargo decretado en causa, quedando así plenamente razonada y evidenciada la necesidad de la Administración Tributaria de acudir a los órganos jurisdiccionales, unido que la demandada nada opuso al decreto de intimación que le favoreciera, siendo el pago una aceptación de la deuda, consecuencialmente resulta a todas luces procedente la condenatoria en costas a la sociedad mercantil TELARES ANDINOS C.A”, representada por los ciudadanos César Iván Rodríguez Alonso y Alejandro Rodríguez Alonso, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.042.220 y V-4.490.110, en su orden, por la cantidad de SEICIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs.687,07) equivalente al 10% del juicio ejecutivo del monto demandado de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.
III
DECISION
De acuerdo a lo anterior este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO interpuesto por la abogada NELL KARIN MORA P, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.226.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.491 actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, contra La Sociedad Mercantil TELARES ANDINOS C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal Nro. J-09021987-0; representadas por los ciudadanos CESAR IVAN RODRIGUEZ ALONSO Y ALEJANDRO RODRIGUEZ ALONSO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.042.220 y V-4.490.110, en su orden, representado por el abogado Tulio Ernesto Largo, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.191, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado con el N° 38.658, domiciliado en la 5ta avenida, torre “E” piso 8 oficina 804, centro - San Cristóbal, Estado Táchira.
SEGUNDO: SE CONDENA a la Sociedad Mercantil TELARES ANDINOS C.A, a la cancelación de los intereses moratorios generados hasta la fecha de pago de la deuda principal y SE ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes emitir las planillas correspondientes al pago de los intereses.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, a la sociedad mercantil “TELARES ANDINOS C.A”, representada por los ciudadanos César Iván Rodríguez Alonso y Alejandro Rodríguez Alonso, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.042.220 y V-4.490.110, en su orden, por la cantidad de SEICIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs.F 687,07) que comprende el 10% del monto demandado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
CUARTO: EN CUANTO A LOS HONORARIOS DEL DEFENSOR AD-LITEM el abogado Tulio Ernesto Largo titular de la cédula de identidad N° V-3.795.191, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado con el N° 38.658; se cancelaran a costa del patrimonio del defendido.
QUINTO: notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
Exp N° 0864
ABCS/anamaria
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