REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°
En fecha 20/06/2008; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de treinta y dos (32) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1679, interpuesto por la ciudadana Ligia Mariela Albarracin de Omaña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.094.187, actuando en este acto como Administradora en nombre y representación de la Sociedad Mercantil MERCERIA MARY S.R.L., constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 44, Tomo 21-A, de fecha 22/10/1985, con Registro de Información Fiscal N° V-13038379-0, debidamente asistida por la abogada Marisela Rondon Parada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528.
En fecha 25/06/2008; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente de la División Jurídico Tributario del (SENIAT), al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios cuarenta y tres (43); noventa y ocho (98); cien (100); ciento dos (102) .
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.
En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de in admisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de treinta (30) días hábiles de despacho según el Articulo 164 del Código Orgánico Tributario, y que el recurrente actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la ciudadana Ligia Mariela Albarracin de Omaña, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.094.187, actuando en este acto como Administradora en nombre y representación de la Sociedad Mercantil MERCERIA MARY S.R.L., constitutita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 44, Tomo 21-A, de fecha 22/10/1985, con Registro de Información Fiscal N° V-13038379-0, debidamente asistida por la abogada Marisela Rondon Parada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528, contra la Resolución Nro: GRTI/RLA/DF/7045/2008-01736, junto con sus respectivas planillas de liquidación emitidas por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
En cuanto a la Suspensión de los Efectos se resolverá en cuaderno separado.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2008. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSÉ RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
Exp. N° 1679
ABCS/yjmz
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