REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 148º
En fecha 04/03/2008; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de veintisiete (27) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1584, interpuesto por la ciudadana Flora Emerita Andrade Jácome con cedula de identidad N° E-81.742.252, actuando con el carácter de propietaria de la firma personal “TIENDAS RILORG”; inscrita en el Registro Mercantil Primero de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03 de marzo de 1999, bajo el N° 68, tomo 3-B, asistida por la abogada en ejercicio Marisela Rondon Parada, inscrita en el Inpreabogado N° 58.528.
En fecha 06/03/2008; se tramito el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios ciento cincuenta y uno (151); ciento sesenta (160); ciento sesenta y dos (162) y ciento sesenta y cuatro (164).
En fecha 12/05/2008; auto de avocamiento de la Juez Titular a la presente causa Abogada Ana Beatriz Calderón Sánchez.
I
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Del folio 01 al 10; se encuentra escrito de Interposición del presente Recuro Contencioso Tributario.
Del folio 11 al 14; riela fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana Flora Emerita Andrade Jácome, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.742.252 y documento constitutivo del fondo de comercio “TIENDAS RILORG”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 68, tomo 3-B, de fecha 03 de marzo del 1999.
Del folio 15 al 16; Se observa la Notificación y la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/1491/2007-00219, notificada en la persona de su propietaria.
Del folio 17 al 20; corre inserto Providencia Administrativa Nro. GRTI/RLA/1491; Acta de Requerimiento N° RLA/DFPF/1491/2007-01, y acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/1491/2007-02,
Del folio 21 al 27; se encuentra notificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DT/N/2007 donde se deja constancia de la entrega de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTJ/RLA/DF/1491/2007/00219 junto con sus respectivas planillas de liquidación Nros: N-051001225002298, N- 051001226000959; N- 051001225002297, acompañadas de sus respectivas planillas de liquidación en donde se puede evidenciar que fueron entregadas directamente en la persona responsable su propietaria ciudadana Andrade Flora Emerita en fecha 07/12/2007;
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ellos se desprende que evidentemente el presente recurso no cumple con lo dispuesto en el articulo 266 numeral 1 del Código Orgánico Tributario; por cuanto el mismo fue interpuesto fuera del lapso.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Ahora bien del análisis realizado se desprende que al folio veintiuno (F-21), se encuentra constancia de notificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DT/N/2007, debidamente efectuada por parte del Seniat a la ciudadana Andrade Flora Emerita quien es la propietaria del fondo de comercio “TIENDAS RILORG” en la cual se puede comprobar que la misma fue realizada en fecha 07/12/2007; aunque en la Resolución y planillas de liquidación aparece como fecha de notificada el 08-12-2008; observándose una alteración en la fecha de notificación, este juzgado toma como fecha de notificación la que riela al folio veintiuno (F-21); evidenciándose que desde el día hábil siguiente a la notificación y el día de la interposición de recurso, transcurrieron veintiséis (26) días hábiles, considerando que el lapso para la interposición del recurso es de veinticinco (25) días. En este sentido, tal como consta en autos y del contenido de la motiva de esta decisión, el recurrente no interpuso el recurso en el lapso establecido en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario. Siendo esta la primera causal de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 266, numeral 1, del Código Orgánico Tributario, el cual prevé:
“Son Causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso...”

Es con base a las anteriores consideraciones, se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario; En cuanto a la Suspensión de los efectos solicitada, la misma no procede de conformidad con lo dispuesto en el presente fallo. Y así se decide.
III
DECISIÓN
Vistas las anteriores consideraciones, resulta el presente recurso manifiestamente intempestivo, por lo cual debe declararse la inadmisibilidad del mismo recurso y así se declara, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL PRESENTE RECURSO, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RLA/DF/1491/2007-00219 de fecha 25/05/2007, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes (SENIAT), a nombre de la ciudadana Flora Emerita Andrade Jácome con cédula de identidad N° E-81.742.252, actuando con el carácter de propietaria de la firma personal “TIENDAS RILORG”; inscrita en el Registro Mercantil Primero de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03 de marzo de 1999, bajo el N° 68, tomo 3-B, asistida por la abogada en ejercicio Marisela Rondon Parada, inscrita en el Inpreabogado N° 58.528.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSÉ RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO