REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
198° Y 149º

Vista la diligencia de fecha 29 de septiembre de 2008, suscrita por la abogada Francy Delgado, con el carácter acreditado en autos, en la cual consignó Reporte Sivit de la Sociedad Mercantil Automercado Cosmos Frontera, solicitando ante este despacho, se levante la Medida Cautelar, por cuanto fue cancelada en su totalidad la deuda de la mencionada sociedad mercantil dándose el decaimiento del objeto de la pretensión.
Siendo el día para decidir esta juzgadora observa:
Ahora bien, por cuanto se evidencia completamente ejecutado el fallo y cancelado en todas sus partes, no habiendo nada más que ejecutar, y de conformidad con los artículos 282 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 532, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan:
“Artículo 282. El deudor, en el lapso concedido para el cumplimiento voluntario, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.

Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código.

Parágrafo Único: En estos casos, se abrirá de pleno derecho una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren convenientes. En todo caso, el Tribunal resolverá al día de despacho siguiente del lapso concedido…”

“Artículo 532.- Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
…2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.
La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución.”

De lo antes citado lo procedente es levantar la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar de fecha 16/06/2008, en los términos precisos que a continuación indica el dispositivo del fallo.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA:
LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR librada en fecha 16/06/2008 sobre los siguientes bienes:
PRIMERO.-Inmueble consistente en un casa ubicada en la carrera 4 con calle 6, N° 7-6, Ureña, con un área de 1834,17 Mts2, donde funciona Automercado Cosmos, propiedad de CRICILIA BADILLO ANÍBAL BADILLO y Jorge Badillo, registrado bajo el N° 33, Protocolo I Adicional, folios 50 al 52 de fecha 19/12/1989 ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
SEGUNDO.- Inmueble consistente de mejoras construidas en el Barrio el Caney de Ureña, de 90X70 mts2, propiedad de ANÍBAL BADILLO, registrado bajo el N° 11, folios 14 y 15 protocolo I, tercer trimestre de fecha 14/07/1988, ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
TERCERO:.- Contrato de Obra, en donde se realizo un edificio Comercial de tres piso y un sótano, Ubicada en la carrera 4 con calle 6, N° 7-6, Ureña, con un área de 1834,17 Mts2, donde funciona comercialmente Automercado Cosmos, propiedad de CRICILIA BADILLO, ANÍBAL BADILLO y JORGE BADILLO, registrado bajo el N° 121, protocolo primero, folios 173 al 175 de fecha 21 de junio de 1990, ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
CUARTO.- Inmueble consistente en lote de terreno donde se encuentran edificadas unas mejoras, ubicada en la carrera 4, esquina calle 7, N° 7-14 y 7-18, Ureña, con una superficie de 1244,28 Mts2; propiedad de CRICILIA BADILLO Y ANÍBAL BADILLO, registrado bajo la matricula 04RI N° 34 folios 114 al 116, tomo V de fecha 26 de Julio del 2004, ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
QUINTO.- Documento donde CRICILIA BADILLO y ANÍBAL BADILLO le compran parte a JORGE BADILLO de inmueble ubicado en carrera 4 con calle 6, N° 7-6, Ureña, con un área de 1834,17 Mts2, registrada bajo el N° 93, folios 373 al 378, protocolo 1, tomo II, Primer trimestre de fecha 12/02/1998, ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
SEXTO: NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
SEPTIMO: LIBRESE los oficios correspondientes.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, al primer (01) días del mes de octubre de dos mil ocho



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO




Exp N° 1545
ABCS/Darkir