REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 1831
En el juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL accionara el ciudadano LUIS GERMAN LEAL CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.100.292, divorciado, domiciliado en La Grita Municipio Jáuregui del estado Táchira, representado por los abogados MARTHA VIRGINIA GILLES REDONDO y JOSÉ RAFAEL ROMÁN PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.462.354 y V-1.909.511, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.371 y 13.073; contra la ciudadana DELIA DEL CARMEN IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.109.182 y domiciliada en Colón Municipio Ayacucho del estado Táchira; conoce esta Alzada del presente expediente con motivo del RECURSO DE APELACIÓN que ejerciera la ciudadana DELIA DEL CARMEN IZARRA asistida de abogada en fecha 30 de mayo de 2008, contra la decisión dictada en fecha 26 de mayo de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial que declaró improcedente la solicitud de la parte demandada de retención del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones del demandante LUIS GERMÁN LEAL CHACÓN.
I
ANTECEDENTES
El 29 de marzo de 2007 es recibido por Secretaría del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, previa distribución, libelo de demanda presentado por el ciudadano LUIS GERMAN LEAL CHACÓN debidamente asistido de abogado contra la ciudadana DELIA DEL CARMEN IZARRA, por partición. A los folios 4 al 13 corren los recaudos anexos al libelo de demanda.
Al folio 14, corre auto de admisión de fecha 11 de abril de 2007, por medio del cual se le dio entrada, inventario y el curso de ley correspondiente a la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En el presente caso, por auto del 27 de julio de 2007 (folio 30), el tribunal de cognición en atención a lo previsto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, acordó emplazar a las partes para el nombramiento del partidor.
Verificada la última notificación de las partes, el 24 de septiembre de 2007 (folio 37) se llevó a cabo la designación de los partidores propuestos; quienes en fecha 2 de mayo de 2008 (folios120 a 129), consignaron informe de partición, junto con sus respectivos anexos (folios 130 al 159).
Por auto del 19 de mayo del presente año, el Tribunal a quo declaró concluida la partición (folio161), en virtud de que ninguna de las partes formuló objeción a la misma.
Mediante diligencia del 20 de mayo del corriente año, suscrita por la demandada de autos, solicitó la retención del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales correspondientes al ciudadano LUIS GERMÁN LEAL CHACÓN.
En fecha 26 de mayo de 2008, el a quo dictó el auto apelado relacionado ab initio (folio 165 y 166). Contra dicho auto la parte demandada ejerció recurso de apelación el 30 de mayo de 2008 (folio 167), el cual es oído en ambos efectos por auto del 4 de junio de 2008 (folio 169), siendo remitido al Juzgado Superior Distribuidor.
Este Tribunal Superior, el 9 de junio de 2008 recibe el presente expediente, le da entrada e inventario bajo el Nº 1831 y el curso de ley correspondiente (folio 171 y 172).
En fecha 25 de junio de 2008, la parte demandada y apelante presentó su respectivo escrito de informes por ante esta Alzada (folios 173 y 174); y el 4 de julio del corriente año (folio 1871 y 187), el apoderado judicial de la parte demandante presentó escrito contentivo de observaciones a los informes consignados por la contraria.
Hallándose la causa dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace de seguidas quien suscribe el presente fallo previas las consideraciones siguientes.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El auto apelado señaló lo siguiente:

“…Vista la diligencia de fecha 20 de mayo de 2008, suscrita por la ciudadana DELIA DEL CARMEN IZARRA,…, por la cual solicitan a este Tribunal se realice la retención del 50% de las prestaciones que le corresponden al ciudadano LEAL CHACON LUIS GERMAN.
EL Tribunal a los fines de resolver sobre lo solicitado observa:
PRIMERO: A los folios 120 al 127, corre agregado Informe de Partición, suscrito por los ciudadanos ELIZABETH DUQUE y MARIO TOVAR, en el cual se desprende al folio 113 del mismo que los bienes objeto de partición son: Una casa para Habitación,… y las Prestaciones Sociales del ciudadano Luis Germán Chacón.
Que el valor que se le dio al Inmueble fue de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 51.895,00).
Que las prestaciones Sociales fueron calculadas en TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs. 35.209,00).
Que el Total a partir de Activos suman la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES (Bs. 87.104,00) menos un Pasivo de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00), quedando el Líquido Partible en OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 82.604,00), por lo que a cada comunero le corresponde la cantidad de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 41.302,00).
SEGUNDO: Las adjudicaciones realizadas por los Partidores quedaron de la siguiente manera: Al comunero LUIS GERMAN LEAL CHACÓN, el valor de la Cuota parte es de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES (41.302,00), la cual será cancelada con dinero proveniente del monto total de las prestaciones sociales correspondientes a su persona, las cuales se determinó en TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES (Bs. 35.209,00), existiendo una diferencia a favor del ciudadano antes mencionado (Bs. 6.093,00) (sic), los cuales serán pagados con dineros provenientes de la Venta en Pública Subasta del Bien inmueble reflejado en el avalúo.
A la comunera DELIA DEL CARMEN IZARRA, el valor de la cuota parte se fijó en CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOS (sic)(Bs. 41.302,00). Dicha cantidad les será cancelada con dineros provenientes de la Venta en Pública Subasta del Bien reflejado en el informe del avalúo.
TERCERO: Establece el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “…”.
De la normativa antes trascrita observa quien decide, que en fecha 19 de mayo del presente año el Tribunal mediante auto DECLARÓ CONCLUIDA LA PARTICIÓN, por no haber presentado ninguna de las partes objeción al respecto al menos en tiempo hábil estipulado en el artículo supra trascrito.
Ahora bien, la parte demandada a través del escrito señalado al principio de este auto, solicita al Tribunal le sea retenido el 50% de las prestaciones sociales de su ex cónyuge y demandante de autos por cuanto dicha cantidad le corresponde por derecho, sin embargo en ningún momento al recibirse el informe de partición en la presente causa, estando la demandada legalmente citada, hizo oposición a la partición propuesta, en consecuencia, el Tribunal considera IMPROCEDENTE la pretensión solicitada… sobre la retención del 50% de las prestaciones del… demandante, por lo que es forzoso para este Tribunal NEGAR la solicitud de retención sobre el 50% de las prestaciones del demandante de autos y así se decide.

Por ante esta alzada, llegada la oportunidad procesal para presentar informes la parte demandada y apelante arguyó:
“…Según lo que establece el Artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, como pretende hacer valer el tribunal de la causa, no puede menoscabar mi derecho que tengo. Y la decisión por ese honorable tribunal que considera improcedente. Es de hacer notar que mi derecho con referente al 50% de las Prestaciones Sociales, intereses devengados y otros que me asisten ampliamente,…, ya que es por reiterada doctrina y jurisprudencia que esos derechos no pueden por ningún respecto quedar por fuera de la presente partición ya decretada por el Tribunal de la causa, ya que su cálculo se realizó de manera alegre y no se tomó como base el 50% de la misma. También se dejaron de calcular los respectivos intereses y otros beneficios. Razón por la cual acudo a su competente autoridad… que una vez estudiados todos los autos del presente Expediente de Partición se proponga un mejor criterio que beneficie ambas partes, y no lesionen derechos de las partes involucradas…”

La parte actora en su escrito de observación a los informes señaló:
“…PRIMERO: El escrito presentado por la contraparte no tiene significación como escrito de informes. La apelante solo estableció en su alegato el derecho que tiene al 50% de las prestaciones. Consignó una copia de sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sobre lo cual hizo referencia en el escrito que se supone de informes sin concatenarla con la sentencia apelada.
SEGUNDO: El juicio cuya sentencia fue apelada es de Partición de Bienes Comunes provenientes de comunidad conyugal, por lo cual, la partición está regida por los artículos 173 y siguientes del Código Civil y por los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: La oportunidad legal para hacer reparos a la partición están establecidos claramente en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil.
La apelante en el lapso establecido no hizo observación alguna a la partición, por lo cual, el tribunal a-quo la declaró concluida según auto que corre al folio 161 del expediente, por lo tanto son extemporáneos los alegatos esgrimidos por la apelante. Por lo cual este Tribunal Superior debe declarar que la decisión de Primera Instancia está firme.
CUARTO: A todo evento queremos significar que en ningún momento la decisión apelada ha desconocido derecho alguno. Así se evidencia de su lectura. El tribunal mandó a partir y estableció que la comunera apelante se le fijó su cuota parte, en forma idéntica a mi representado,… y mandó que para hacer líquidos los haberes comunes se debe vender, en pública subasta, el bien inmueble reflejado en el informe de avalúo y que es propiedad de la apelante y de mi representado.
…Por las razones expuestas solicito respetuosamente que este Superior Tribunal, declare sin lugar la apelación propuesta y confirme en todas sus partes las actuaciones y decisiones del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito…, y la respectiva condenatoria en costas.


Ahora bien, observa esta sentenciadora que la ciudadana DELIA DEL CARMEN IZARRA, con ocasión a la contestación de la demanda señaló (folios 26 al 28):
“…DE LOS HECHOS. En fecha 27 de marzo de 2007, el ciudadano GERMAN LEAL CHACÓN,…, interpuso demanda de partición,…
…DEL CONVENIMIENTO. De acuerdo a lo solicitado por el accionante en el libelo de demanda convengo de acuerdo con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, expresamente en los siguientes puntos:
1-Convengo por ser cierto, que contraje matrimonio con el accionante en fecha 17 de Noviembre del año 1990, por la (sic) Prefectura del Municipio Ayacucho, del Estado Táchira.
2-Convengo por ser cierto, que el vínculo matrimonial contraído con el ciudadano GERMAN LEAL CHACON, quedó disuelto por sentencia de divorcio emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de fecha 26 de febrero de 2007.
3-Convengo por ser cierto, que la comunidad conyugal de bienes está conformada por:
-Un Inmueble construido sobre terreno propio así como las mejoras sobre el construidas, ubicado en el Barrio Las Flores, Colón, del Municipio Ayacucho, del Estado Táchira.
-Las gananciales de las prestaciones sociales del accionante que me corresponden desde el 17 de Noviembre de 1990 fecha del matrimonio, hasta el 26 de Febrero del año 2007, no existiendo más bienes que formen parte de la misma.
4-Convengo que la proporción correspondiente a cada uno de los ex cónyuges tanto en el bien inmueble como en las prestaciones sociales, es de un 50%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Código Civil.
Convengo en que se proceda a la liquidación y partición de la comunidad conyugal de bienes.
…PETITORIO. En base a lo anteriormente expuesto solicito:
-Se oficie al Departamento de Instituto de Previsión Social del Ministerio de la Defensa en la ciudad de Caracas para que informe a este Tribunal el monto de las prestaciones que le corresponden al accionante.
-Solicito que el presente procedimiento continúe según lo indicado en el artículo 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Luego de la contestación, cabe resaltar las siguientes actuaciones del presente juicio:

-PRMERO: En razón del convenimiento de la demandada que emerge de su contestación, por no haber hecho objeción alguna al dominio común ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, el Tribunal de cognición por auto del 27 de julio de 2007 emplazó a las partes para el nombramiento del partidor (folios 30 y 31).
-SEGUNDO: El 02 de mayo de 2008 (folios 120 al 127), fue consignado y agregado a los autos el informe de partición efectuado por los partidores debidamente designados y juramentados por el a quo; en el cual se determinó que las prestaciones sociales del comunero LUIS GERMÁN LEAL CHACÓN, forman parte de su cuota correspondiente.
-TERCERO: El 19 de mayo de 2008 (folio 161), el tribunal de cognición por medio de auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 de la Ley Civil Adjetiva, declaró concluida la partición.

El primer aparte del Artículo 785 de la Ley Civil Adjetiva preceptúa:
Artículo 785: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…”. (Subrayado y negrillas de quien sentencia).

El artículo 786 ejusdem establece:

Artículo 786: “Si los interesados oponen a la partición reparos leves y fundados a juicio del Juez, mandará éste que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas, aprobará la operación.”

Y el artículo 787, ibídem consagra:
Artículo 787: “Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.”

Es decir, el comunero interesado tiene derecho a oponer reparos leves o graves conforme los artículo 786 y 787 de la Ley Civil Adjetiva antes transcritos, “en el término de los diez días siguientes a su presentación”.
En el presente caso, el informe de partición fue presentado el 2 de mayo de 2008 (folios 120 al 127), y el auto por el cual el tribunal remitente declaró terminada la partición es de fecha 19 de mayo de 2008 (folio 161), lo que significa que entre ambas fechas transcurrieron los diez (10) días indicados en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandada y apelante hubiere ejercido su derecho de oponerse (Reparos Leves – Reparos Graves), dentro del término legalmente establecido para ello.
Además, dicho auto del 19 de mayo de 2008 quedó firme, no fue objetado ni apelado; por lo que mal puede la demandada hacer solicitudes que contraríen los términos de la partición ya concluida, cuando oportunamente no formuló los reparos que creyere convenientes.
Por las razones expuestas, debe esta operadora de justicia declarar sin lugar la apelación interpuesta y confirmar el auto dictado el 26 de mayo de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Y ASÍ SE RESUELVE.
III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana DELIA DEL CARMEN IZARRA en su condición de parte demandada, contra el auto de fecha 26 de mayo de 2008 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto apelado dictado en fecha 26 de mayo de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que consideró improcedente la pretensión de la demandada sobre la retensión del cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones del ciudadano LUIS GERMÁN LEAL CHACÓN.
Se condena en costas a la parte demandada y apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1.831, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Juez Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

El Secretario,
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS

En la misma fecha 08 de octubre de 2008 se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 1.831, siendo dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


El Secretario,

JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS