REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE N° 1907
Recibidas por ante este Despacho las copias fotostáticas certificadas correspondientes a la incidencia de incompetencia subjetiva (INHIBICIÓN), planteada por la ciudadana Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada DIANA BEATRÍZ CARRERO QUINTERO, en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES - INTIMACIÓN, incoado por BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A. (BANFOANDES, C.A.) contra NESTOR JOSÉ ZAMBRANO CASTELLANOS Y LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA SIERRA ALTA C.A. Y LOURDES COROMOTO PINEDA PINEDA, signado por ante el referido Tribunal bajo el N° 3956.
De las actas procesales remitidas a esta Alzada, consta:
.-Copia certificada de la demanda incoada por los abogados José Gregorio Medina Colombani y Martta Janeth García de Sánchez en representación de la parte demandante, contra los ciudadanos Nestor José Zambrano Castellanos, la Sociedad Mercantil Inversora Sierra Alta C.A. y Lourdes Coromoto Pineda Pineda (folios 1 al 3).
.- Corre inserta en los folios 4 al 38, decisión de fecha 23 de mayo de 2008, suscrita por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por la cual casó de oficio la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y otras materias de esta Circunscripción Judicial, anuló la sentencia recurrida y repuso la causa al estado de que comience a transcurrir el plazo para la contestación en el Juzgado de la causa.
.- Acta de inhibición de fecha 14 de agosto de 2008, suscrita por la ciudadana Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, abogada Diana Beatríz Carrero Quintero (folio 39).
.- Llegado el legajo de copias certificadas atinentes a la inhibición a este Juzgado Superior, por auto de fecha 15 de octubre de 2008 se formó expediente, se le dió entrada y el curso de ley correspondiente, inventariándose bajo el Nº 1.907 (folios 42 y 43).
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, pasa a observar lo siguiente:
Expone la Jueza inhibida en el acta de fecha 14 de agosto de 2008, lo siguiente:
“(…) Me inhibo de seguir conociendo la presente causa signada con el N° 3956, en juicio seguido por BANFOANDES, contra NESTOR JOSÉ ZAMBRANO CASTELLANOS, S. M., INVERSIONES SIERRA ALTA C.A., y LOURDES COROMOTO PINEDA PINEDA, por COBRO DE BOLÍVARES – INTIMACIÓN, por cuanto emití opinión en sentencia dictada en fecha 18 de mayo de 2006, declarando CON LUGAR, la demanda interpuesta por BANFOANDES, contra NESTOR JOSÉ ZAMBRANO CASTELLANOS, S.M., INVERSIONES SIERRA ALTA C.A., y LOURDES COROMOTO PINEDA PINEDA, por COBRO DE BOLÍVARES – INTIMACIÓN, la cual fue CONFIRMADA por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, siendo casada de oficio y anulada mediante sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2008, por el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, ordenando la reposición de la causa al estado de que comience a transcurrir el plazo para la contestación de la demanda, lo cual es motivo suficiente para separarme voluntariamente del conocimiento del presente asunto, conforme a lo dispuesto por el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem, por lo que no asistiéndome ningún interés en las resultas de esta controversia, he decidido mi separación voluntaria de la función juzgadora en el expediente que aquí nos ocupa...”.
El comentarista del Código Adjetivo, Dr. ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO” (Volumen I, Editorial Arte, Tercera Edición, Caracas 1992, páginas 418 y 419), expresa lo siguiente:
“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación (art. 88 y 89). La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera,...” (Negrillas del Tribunal).
El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece las formas exigidas, es decir, los requisitos del acta de inhibición, debiendo contener las condiciones de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivos del impedimento, todo lo cual se cumple en el acta de fecha 14 de agosto de 2008.
Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisiones como la del 20 de julio de 2004 dictada en el expediente N° AA20-C-2002-000281, y el 18 de febrero de 2005 en el expediente N° AA20-C-2003-000246, advierte que no basta que el funcionario inhibido mencione alguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código Adjetivo Civil o la anunciación pura y simple de la causal genérica a que se refiere en el fallo 2140 de la Sala Constitucional, sino que se requiere una debida fundamentación que vincule al funcionario con los sujetos o hechos que lo hagan imputable de circunstancias que afecten su capacidad subjetiva procesal para decidir lo controvertido.
Ahora bien, establece el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
“…15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Estima quien aquí decide que la Jueza inhibida ya emitió su opinión en la decisión del 18 de mayo de 2006, ya que si bien es cierto no entró a resolver el fondo del asunto, al haber declarado con lugar la confesión ficta y con lugar la demanda, con tal pronunciamiento tuvo por perdidosa a la parte demandada, siendo afectada en su ecuanimidad y equilibrio necesario para continuar conociendo la referida causa, de lo que resulta que efectivamente se halla incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debiendo declararse CON LUGAR la inhibición planteada y corregir la crisis subjetiva suscitada, y ASÍ SE RESUELVE.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: Se declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada DIANA BEATRIZ CARRERO QUINTERO, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES - INTIMACIÓN, incoado por BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A. (BANFOANDES, C.A.) contra NESTOR JOSÉ ZAMBRANO CASTELLANOS, LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA SIERRA ALTA C.A. y LOURDES COROMOTO PINEDA PINEDA, signado por ante el referido Tribunal bajo el N° 3956.
Remítase con oficio copia computarizada certificada de esta decisión a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, así como al Juzgado de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Agrario, todos de esta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordena los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada por el Secretario en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

Refrendada por
El Secretario,


Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha veinte (20) de octubre de 2008, se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al expediente N° 1907, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Igualmente se libraron los oficios Nos. _____, ______, ______, ______ y ______, a los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, así como al Juzgado de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción, respectivamente, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas