JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Ocho.

198º y 149º

JUEZ INHIBIDA:
Abogada Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
INHIBICIÓN, fundamentada en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil – Incidencia surgida en el juicio seguido por el ciudadano Carmen Galaviz viuda de Romero, contra el ciudadano Porfirio José Mejía Zambrano, por Retracto Legal Arrendaticio.

En fecha 15 de octubre de 2008 se recibió en esta Alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente N° 1.896, procedente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Retracto Legal Arrendaticio, intentado por la ciudadana Carmen Galaviz viuda de Romero, contra el ciudadano Porfirio José Mejía Zambrano, con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 07-10-2008, por la Abogada Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, en su condición de Juez del mencionado Juzgado Superior.

En la misma fecha a la anterior, 15-10-2008, este Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

Al efecto se pasan a relacionar las presentes actuaciones que fueron traídas a esta superioridad a los fines de conocer la inhibición formulada:

A los folios 1 y 2, consta acta de inhibición planteada en fecha 07-10-2008, por la Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en donde se inhibía de seguir conociendo el presente expediente, ya que cuando fue Juez Temporal del mismo Despacho, dictó sentencia el 28-07-2003, en el expediente N° 591, contentivo del recurso de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Yadira Elizabeth Chacón Pineda contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que declaró inadmisible tal recurso.

A los folios 3 al 6, consta copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el que declaró con lugar la inhibición presentada por la Dra. Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, Juez Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Al folio 7, consta diligencia de fecha 26-02-2008, presentada por la ciudadana Carmen Galaviz Viuda de Romero, asistida por el abogado John Humberto Arellano Colmenares, en el que revocó el poder apud acta otorgado al abogado Luis Ernesto Medina Gallanti, y otorgado al abogado asistente.

Al folio 8, consta auto de fecha 10-10-2008, en el que la a quo acordó remitir las actuaciones relacionadas a la inhibición y el expediente al Juzgado Superior distribuidor.

Estando para decidir la presente incidencia, este Juzgador observa:

Suben a esta Superioridad las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 07 de octubre de 2008, por la abogada Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

La inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….
18º.- Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Por otra parte, en sentencia de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, se describe lo que es la inhibición como un deber:

“La inhibición es un deber y acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar”.
(www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/febrero/00199-110203-2002-0894.htm)

Rengel Romberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la Ley como causa de recusación”.

Por su parte Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas”, señaló lo siguiente:

“Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, el medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las convenciones personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

Visto el análisis realizado a las presentes actuaciones, considera este Juzgador que de acuerdo a lo declarado por la funcionaria que se inhibe, su ánimo no es el apropiado para resolver la presente causa, ya que su imparcialidad se vería comprometida al hallarse predispuesta, al extremo de manifestar animadversión hacia el abogado John Humberto Arellano Colmenares, por haber proferido amenazas en su contra, como también la denunció ante la Inspectoría General de Tribunales, resultando absuelta de la misma. Aunado a lo anterior, se observó que en otras ocasiones se ha inhibido respecto al abogado mencionado y tal inhibición ha sido declarada con lugar, aspecto este último que adminiculado y relacionado con la animadversión detectada y declarada conducen indefectiblemente a quien aquí resuelve a declarar con lugar la inhibición propuesta, por estar formulada con apego a la exigencia legal y conforme a la causal N° 18 que señala el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la inhibición planteada por la Abogada Jeanne Lisbeth Fernández de Acosta, en su condición de Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fundamentada en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada en ese Tribunal con el N° 1896, en el juicio seguido por la ciudadana Carmen Galaviz viuda de Romero contra el ciudadano Porfirio José Mejía Zambrano, por Retracto Legal Arrendaticio.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y a las demás Jueces Superior de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

El Juez Titular,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,


Abg. Blanca Rosa González Guerrero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:05 a.m., se remitió copia certificada con oficios Nos. ____, ____, y ___ a los Juzgados Superiores 1°, 2° en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, y al Juzgado Superior Cuarto con materia Agraria de esta Circunscripción Judicial y se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 08-3196.
Maritza.