JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés de octubre de dos mil ocho.

198º y 149º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas que conforman el presente expediente, constan las siguientes actuaciones:
- A los folios 1 al 4, riela libelo de demanda interpuesto por las abogadas Doris Victoria Niño de Abreu y Ana María Abreu Niño con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Francisco Horacio Muriel Carmona, contra el ciudadano José de Jesús Belandria Medina, por cobro de bolívares- intimación.
- A los folios 5 al 15 riela decisión dictada por la juez inhibida en fecha 16 de julio de 2007, mediante la cual declaró la confesión ficta del ciudadano José de Jesús Belandria Medina; con lugar la demanda propuesta por las abogadas Doris Victoria Niño de Abreu y Ana María Abreu Niño con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Francisco Horacio Muriel Carmona, contra el ciudadano José de Jesús Belandria Medina, por cobro de bolívares- procedimiento de intimación, condenando al ciudadano José de Jesús Belandria Medina a pagar al demandante Francisco Horacio Muriel Carmona las siguientes cantidades: 1.- Cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00) por concepto de capital de las dos únicas de cambio. 2.- Tres millones cincuenta y cinco mil quinientos treinta y seis bolívares (Bs. 3.055.536,00) por concepto de intereses de mora. 3.- Ciento setenta y un mil setecientos cincuenta y nueve bolívares (Bs. 171.759,00) por concepto de comisión. 4.- Veinticinco millones de bolívares (Bs. 25.000.000,00) por concepto de honorarios profesionales. Asimismo, declaró sin lugar la demanda de tercería interpuesta por la ciudadana Ana Betulia Bernate Borjas en contra de José de Jesús Belandria Medina y Francisco Horacio Muriel Carmona. Igualmente, condenó en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, señalando que en la demanda de tercería no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
- A los folios 16 al 29 riela sentencia de fecha 31 de marzo de 2008, dictada por este Juzgado Superior en resolución de la apelación interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Ana Betulia Bernate Borjas, tercera interviniente, contra la referida decisión de fecha 16 de julio de 2007, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante en tercería, mediante escrito de fecha 20 de julio de 2007. Asimismo, declaró la nulidad de la sentencia de fecha 16 de julio de 2007 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, en consecuencia, repuso la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia que resulte competente previa distribución, vuelva a decidir el juicio principal resolviendo en forma previa la incidencia de tacha en el respectivo cuaderno.
- Acta de inhibición de fecha 23 de septiembre de 2008 suscrita por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 30)
- Auto de fecha 26 de septiembre de 2008, dictado por el referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acuerda remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes. Asimismo, acuerda remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a fin de que continúe la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 31)
En fecha 21 de octubre de 2008 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior como consta en nota de Secretaría (f. 32); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 33).

LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:


La abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 5661 de la nomenclatura de ese despacho, en virtud de haber emitido opinión mediante decisión de fecha 16 de julio de 2007, y dado que este Juzgado Superior en sentencia dictada el 31 de marzo de 2008, repuso la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia que resulte competente previa distribución, vuelva a decidir el juicio principal, resolviendo en forma previa la incidencia de tacha en el respectivo cuaderno. Fundamenta su inhibición en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Establece dicha norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.


Al revisar las actas procesales se aprecia que, efectivamente, la juez inhibida dictó sentencia definitiva en la causa en que se produce la inhibición, en fecha 16 de julio de 2007 (fls. 5 al 15), la cual fue objeto de apelación que fue resuelta por este Juzgado Superior mediante decisión de fecha 31 de marzo de 2008, que anuló la sentencia apelada y repuso la causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia que resulte competente previa distribución, vuelva a decidir el juicio principal resolviendo en forma previa la incidencia de tacha en el respectivo cuaderno (fls. 16 al 29). En consecuencia, es forzoso concluir que la inhibición planteada por la juez Diana Beatriz Carrero Quintero es procedente, conforme a la causal invocada, por haber emitido opinión de fondo, y así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al margen del fallo, se le indica a la juez inhibida que la inhibición propuesta era innecesaria puesto que en la decisión dictada en alzada, se ordenó la distribución del expediente.
Remítase con oficio N° 0570-390, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, archívese el expediente.
La Juez Titular
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5860