REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTE: Carmen Yannett Peñaloza Cárdenas, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.221.287, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: Interdicción del ciudadano Remigio Peñaloza Nieto, conocido también como José Remigio Peñaloza Nieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.529.184, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira. (Consulta de Ley correspondiente a decisión dictada en fecha 09 de julio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).

Subieron las presentes actuaciones en consulta a esta alzada, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de julio de 2008, mediante la cual declaró la interdicción del ciudadano Remigio Peñaloza Nieto y nombró como tutor definitivo a la ciudadana Carmen Yanett Peñaloza Cárdenas.
En fecha 14 de agosto de 2008, el Juzgado de la causa acordó remitir el expediente al Juzgado Superior distribuidor. (Folio 72).
En fecha 18 de septiembre de 2008 se recibieron los autos en esta alzada, se le dio entrada y el trámite de ley correspondiente. (Folio 75)
Se inició el presente asunto cuando la ciudadana Carmen Yannett Peñaloza Cárdenas, asistida por los abogados Víctor Julio Cárdenas Neira y Luis Freddy Rodrigo Hernández, solicitó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la interdicción de su padre Remigio Peñaloza Nieto conocido también como José Remigio Peñaloza Nieto. Alegó la accionante que es hija del mencionado ciudadano, tal como consta de partida de nacimiento N° 541 expedida por la Prefectura del entonces Municipio hoy Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual anexó marcada “A”, Que su padre se encuentra jubilado de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, contando para la fecha de la solicitud con setenta (70) años de edad, siendo que su fecha de nacimiento fue el 30 de octubre de 1936. Que desde hace más de un año su salud ha venido sufriendo deterioro paulatino, presentando en la actualidad el siguiente cuadro médico: “SÍNDROME DEMENCIAL EL CUAL LO INHABILITA PARA CONDUCIR VEHÍCULO, MANEJAR CUENTAS BANCARIAS Y/O ESTABLECER O EJECUTAR CUALQUIER TIPO DE NEGOCIO O CONTRATO”, tal como consta en la evaluación realizada por su médico tratante, psiquiatra Lorena Novoa D., adscrita al Servicio de Psiquiatría del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, que anexó marcada “B”. Que su padre, a pesar de su lamentable estado de salud, ha venido ejecutando diferentes actos, sin que los mismos respondan a reflexión alguna, pues su proceso volutivo no le permite tener conciencia de lo que realiza o ejecuta, demostrando un estado de incapacidad total que ha hecho obligante el mantenerlo recluido en centros especializados para tales pacientes. Que ante ese cuadro médico considerado de gravedad, por cuanto su padre no obra voluntaria ni independientemente, y con el expreso fin de protegerlo en su persona, en sus bienes y en prevención de acciones contra terceros, solicita se decrete su inhabilitación por interdicción, previo cumplimiento de los requisitos legales y los que establezca el Tribunal. Igualmente, pidió se le faculte para ejecutar actos de administración y disposición en las cuentas de ahorro siguientes: Banco Sofitasa, cuenta nómina de la Alcaldía N° 01370030370000303502; BANPRO, cuenta N° 01610002123202125606; Banco Provincial, cuenta N° 01080149460200936885, en las son depositadas mensualmente las pensiones del seguro social y de jubilación de su padre, y así poder sufragar los gastos de los tratamientos a los que está sometido por prescripción facultativa. Igualmente, solicitó la autorización para la movilización, administración y disposición del vehículo Matiz, propiedad del mismo. (Folios 1 al 3). Anexos. (Folios 4 al 19)
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por auto de fecha 07 de agosto de 2007 admitió la solicitud y acordó lo siguiente: 1.- Nombrar dos (2) facultativos para que examinen al notado de incapaz, designando para ello a las Dras. Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.235.272 y V-5.682.591, médicos psiquiatras, inscritas en el M.S.A.S bajo los Nos. 44.780 y 46.184 respectivamente, a quienes acordó notificar a efectos de su aceptación, estableciendo que una vez conste en el expediente su aceptación, a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente, se llevaría a cabo el acto de juramentación. 2.- Oír a cuatro parientes o en su defecto amigos de la familia. 3.- De conformidad con el artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 738 del Código de Procedimiento Civil, acordó entrevistar al notado de incapaz. 4.- Acordó la publicación de un edicto en el Diario La Nación, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquél que tenga interés directo y manifiesto en el mismo. Igualmente, acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 20). En la misma fecha se libraron el edicto y las correspondientes boletas de notificación para las médicas designadas y para el Fiscal del Ministerio Público. (Folios 21 al 24)
Mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2007 la ciudadana Carmen Yannett Peñaloza Cárdenas, asistida por el abogado Luis Freddy Rodrigo Hernández, consignó un ejemplar del Diario La Nación en su edición de fecha 13 de agosto de 2007, donde aparece la publicación del edicto. (Folios 25 y 26)
En fecha 11 de octubre de 2007, la ciudadana Carmen Yannett Peñaloza Cárdenas confirió poder apud-acta a los abogados Luis Freddy Rodrigo Hernández y Víctor Julio Cárdenas Neira. (Folio 27)
Por diligencia de fecha 21 de noviembre de 2007, la Dra. Betsy Medina Zambrano consignó el informe médico psiquiátrico correspondiente a la evaluación practicada al ciudadano Remigio Peñaloza Nieto. (Folios 28 al 31)
Mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2008 el abogado Luis Freddy Rodrigo Hernández, con el carácter de autos, solicitó se fije día y hora para oír a cuatro parientes o en su defecto amigos de la familia de Remigio Peñaloza Nieto, e igualmente se entreviste al notado de incapaz. (Folio 34)
En fecha 28 de enero de 2008 declararon los ciudadanos Víctor Saúl Peñaloza Cárdenas, Gladys Marlene Buitrago Cañas, Fronilde Cárdenas de Peñaloza y José Orangel Parra Arellano, e igualmente, rindió declaración el notado de incapaz. (Folios 36 al 45)
Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2008, la representación judicial de la parte actora consignó recibo expedido por el Centro Geriátrico Sagrada Familia de fecha 24 de enero de 2008. (Folios 46 y 47)
Al folio 48 corre boleta de notificación del Fiscal Especializado de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual fue recibida en la Fiscalía en fecha 03 de marzo de 2008, y consignada por el Alguacil en el expediente en fecha 06 de marzo de 2008.
En fecha 24 de marzo de 2008, el Juzgado de la causa, de conformidad con los artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional del prenombrado ciudadano Remigio Peñaloza Nieto; ordenó seguir formalmente el proceso de interdicción por los trámites del juicio ordinario y nombró como tutor interino del notado de defecto intelectual a su hija Carmen Yannett Peñaloza Cárdenas. (Folio 49)
Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2008, la ciudadana Carmen Jannett Peñaloza Cárdenas, asistida por el abogado Luis Freddy Rodrigo Hernández, aceptó el nombramiento como tutor interino de Remigio Peñaloza Nieto (fl. 53); juramentándose por ante el juzgado de la causa el 28 de abril de 2008. (Folio 54)
Por diligencia de fecha 16 de mayo de 2008, el abogado Luis Freddy Rodrigo Hernández en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó el ejemplar del Diario Católico donde aparece publicado el registro del decreto de interdicción provisional del ciudadano Remigio Peñaloza Nieto. (Folios 57 y 58)
En fecha 19 de mayo de 2008, el coapoderado judicial de la solicitante presentó escrito de pruebas (fl. 62), las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 27 de mayo de 2008. (Folio 64)
A los folios 65 al 71 aparece la sentencia objeto de la consulta, relacionada al comienzo de la presente narrativa.

LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:

Corresponde a esta alzada conocer en consulta de ley, la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 9 de julio de 2008, mediante la cual decretó la interdicción del ciudadano Remigo Peñaloza Nieto, nombrando como su tutor definitivo a la ciudadana Carmen Yannett Peñaloza Cárdenas.
Para la decisión del caso bajo análisis, considera esta sentenciadora necesaria la formulación de algunas consideraciones previas:

El Código Civil consagra la institución de la interdicción, en los siguientes términos:

Artículo 393.- El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.

Artículo 396.- La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.

Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino. (Resaltado propio).

Al respecto, el Dr. José Luis Aguilar Gorrondona, señala:

… La interdicción presupone un defecto intelectual de cierta gravedad y continuidad. En nuestro Derecho, en concreto, presupone:

1.- La existencia de un defecto intelectual (C.C art 393). Por defecto intelectual debe entenderse no sólo el que afecta a las facultades cognoscitivas sino también el que afecta a las facultativas volitivas, de modo que sería más preciso emplear expresiones como “psíquico” o “mental”, en vez de “intelectual”:

Los defectos físicos no cuentan aquí sino en la medida en que afecten las facultades mentales.
2.- Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses (C.C. art.393).

3.- Que el defecto sea habitual . No bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que “tengan intervalos lúcidos” (C.C art 393). Tampoco es necesario que el defecto sea incurable, pues sí así fuere sería absurdo que la ley señalara como principal obligación del tutor del entredicho, la de cuidar de que éste adquiera o recobre su capacidad. (Resaltado propio).

(Derecho Civil Personas, Editorial Arte, Caracas 1982, ps. 351 y 352)


La interdicción judicial es la que se declara por decisión judicial según lo previsto en el Capítulo III, Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, cuyos artículos 733 y 734, señalan:
Artículo 733.- Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Artículo 734.- Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.

Hechas las anteriores consideraciones, aprecia esta alzada que una vez cumplida la averiguación sumaria, el Juzgado de la causa decretó la interdicción provisional del presunto incapaz Remigio Peñaloza Nieto, por considerar que existían datos suficientes de la incapacidad imputada, y ordenó continuar el procedimiento por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas.
Así las cosas, pasa esta sentenciadora al análisis de las pruebas promovidas por el abogado Luis Freddy Rodrigo Hernández en su carácter de coapoderado judicial de la tutora interina, ciudadana Carmen Yannett Peñaloza Cárdenas, mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2008 que corre al folio 62.

I.- INFORME EXPEDIDO POR EL SERVICIO DE SALUD MENTAL DEL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA. (Fl. 11)
Dicha certificación expedida en fecha 09 de julio de 2007, suscrita por la Dra. Betty Lorena Novoa, inscrita en el M.S.D.S. bajo el N° 46.184, se valora como documento administrativo, sirviendo para demostrar que el ciudadano Remigio Peñaloza Nieto, conocido también como José Remigio Peñaloza Nieto, ya presentaba para esa fecha síndrome demencial.

II.- INTERROGATORIO DEL NOTADO DE INCAPACIDAD
A los folios 38 y 39 riela acta de fecha 28 de enero de 2008, levantada por el tribunal de la causa con ocasión de la entrevista practicada al ciudadano Remigio Peñaloza Nieto, en la cual consta que la misma se desarrolló de la siguiente manera:
PRIMERA: ¿Cuál es su nombre?. Contestó: JOSÉ REMIGIO PEÑALOZA NIETO. SEGUNDA: ¿Cual (sic) es su numero (sic) de cedula (sic)?. Contestó: 1.529.184. CUARTA: ¿Cuántos años tiene usted?. Contestó: Yo nací en el años (sic) 36 ahora sáqueme la cuenta, tengo sesenta y seis años. QUINTA: ¿Dónde vive usted?. Contestó: En Pirineos I, pero no me acuerdo mas (sic) nada, claro la casa natal de nosotros es en la Ermita. SEXTA: ¿Con quien (sic) vive usted?. Contestó: Con mis cuatro hijos y mi señora FRONILDE CARDENAS (sic) DE PEÑALOZA. SEPTIMA (sic): ¿Cómo se llaman sus hijos?. Contestó: Victor (sic) Julio Cardenas (sic) Peñaloza, Liset Peñaloza de Cárdenas y la tercera aquí presente Yannette Peñaloza Cárdenas y el que falta no me acuerdo. OCTAVA: ¿Que (sic) actividad realiza usted actualmente?. Contestó: Hoy ninguna y antes estar en la casa allá sentado menos mal que el cigarro lo deje (sic), trabaje (sic) en el Consejo (sic) Municipal y cuando estaba joven trabaje (sic) en el Matadero. NOVENA: ¿Esta (sic) usted Jubilado (sic)?. Si por el Consejo (sic) ase (sic) mas (sic) de seis meses. DECIMA: (sic) ¿Quién lo atiende y de (sic) la (sic) los alimentos, cuando se enferma?. Contestó: Tengo tiempos que no se (sic) de una fiebre, pues ahí esta (sic) mi mamá, esta (sic) Victor (sic) y Ligia. DECIMA (sic) PRIMERA: ¿Cuantos (sic) hermanos tiene usted señor PEÑALOZA?. Contestó: Primero José Remigio Peñaloza, segundo Carlos Julio el (sic) no esta (sic) aquí, Ligia Josefina, Victor (sic) Saúl Peñaloza. DECIMA (sic) SEGUNDA: ¿Como (sic) se llamaban sus Padres (sic). Contestó: Hermelina
Zambrano de Peñaloza y Saul (sic) Peñaloza. DECCIMA (sic) TERCERA: ¿Usted recuerda cuanto (sic) cobra de pensión?. Contestó: No yo de cuestión de eso lo que me sale a mí es lo de la pensión y no tengo lo del seguro y pregunto (sic) a sus hijos si tienen seguro. En este estado este Operador de Justicia deja constancia que la persona que se encuentra en este acto ciudadano REMIGIO PEÑALOZA NIETO con cédula de identidad N° 1.529.184, expresa respuestas incoherentes habla bastante con sus dos hijos presentes en este acto, trata de plantear temas diversos, se observa tranquilo y expresa situaciones diversas y comentarios aislados con sus dos hijos aquí presentes VICTOR (sic) SAUL (sic) y CARMEN YANNETT PEÑALOZA CARDENAS (sic), …

Puede colegirse de lo señalado por el a quo, que el ciudadano Remigio Peñaloza Nieto dio respuestas incoherentes a algunas de las preguntas que le fueron hechas por el juez de la causa, demostrando de esta manera limitaciones mentales.

III.- CONSTANCIA DE PAGO EXPEDIDA POR EL CENTRO GERIÁTIRCO SAGRADA FAMILIA. Dicha constancia fue consignada por el abogado promovente, mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2008. No obstante, por cuanto la misma constituye un documento privado emanado de un tercero, la cual no fue ratificada en juicio, no recibe valoración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

IV.- TESTIMONIALES
a- A los folios 36 y 37 corre declaración del ciudadano Víctor Saúl Peñaloza Cárdenas, titular de la cédula de identidad N° V-5.654.934, quien a preguntas contestó: Que Remigio Peñaloza Nieto es su papá. Que su papá tiene cuatro hijos, dos varones y dos hembras. Que a su papá le diagnosticaron los médicos ansaimer (sic), se le olvidan las cosas y a veces se vuelve agresivo, agudizándose este proceso desde hace como dos años. Que Remigio Peñaloza Nieto tiene 70 años de edad. Que la señora Carmen Yannett Peñaloza Cárdenas solicitó su interdicción, porque en las condiciones en que él se encuentra no puede estar en la calle, y para tramitar el cobro de la pensión, porque él genera gastos que se cubren con dicha pensión. Que Remigio Peñaloza Nieto vive en el Geriátrico Sagrada Familia, y que están pendientes de él todos los hijos y la esposa Fronilde Cárdenas de Peñaloza.
b- A los folios 40 al 41 corre declaración de la ciudadana Gladys Marlene Buitrago Cañas, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.042, quien a preguntas contestó: Que fue vecina de Remigio Peñaloza por muchos años, ya que ella vivió alquilada en su casa en una habitación. Que le consta que Remigio Peñaloza tiene cuatro hijos. Que Remigio era una persona muy normal pero desde hace como dos años empezó a decir que le habían robado el carro y era que lo había dejado olvidado, que decía cosas que no tenían coherencia y a veces no reconocía a las personas. Que se ponía ropa una sobre otra. Que en algunas oportunidades se pone agresivo y tiene mal vocabulario. Que los médicos le han diagnosticado alzhéimer, Que sabe que Remigio Peñaloza tiene 70 años de edad. Que Carmen Yannett Peñaloza Cárdenas solicitó la interdicción de Remigio Peñaloza, porque es la que está dando la cara por todo y la señora Fronilde, ya que el otro hijo está en Bogotá. Que Remigio Peñaloza está en el Geriátrico La Sagrada Familia y lo atienden las Hermanas y cuando lo llevan para la casa lo atienden la señora Fronilde, Víctor y Yannett. Que lo único que ella sabe que él posee es un carrito.
c- A los folios 42 al 43 corre declaración de la ciudadana Fronilde Cárdenas de Peñaloza, titular de la cédula de identidad N° V-2.888.953, quien al ser interrogada contestó: Que el vínculo que la une a Remigio Peñaloza, es que es su esposo. Que tiene cuatro hijos con Remigio, Lisset Alejandrina, Víctor Saúl, José Antonio y Carmen Yannett Peñaloza Cárdenas. Que ella desde hace como dos años empezó a notar que a Remigio empezó a olvidársele todo, se volvió violento, le pegaba; que hace muchas cosas incoherentes, por lo que acordaron llevarlo al médico y éste les dijo que tenía alzhéimer. Que Remigio Peñaloza tiene setenta y dos años de edad. Que ella le pidió a su hija Yannett que se encargara de solicitar la interdicción porque ella no podía, y además aquélla es una hija ejemplar. Que a Remigio lo atienden en un geriátrico, porque ellos ya no podían controlar la situación. Que el único bien que posee su esposo es un carro.
d- A los folios 44 al 45 corre declaración del ciudadano José Orangel Parra Arellano, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.299, quien al ser interrogado contestó: Que el vínculo que lo une con Remigio es que es su suegro. Que Remigio tiene cuatro hijos del matrimonio. Que Remigio Peñaloza empezó a cambiar desde hace como dos años; que él lo veía decaído, dejaba el carro botado y decía que se lo habían robado, se puso agresivo y en una oportunidad le pegó a la esposa. Que Remigio Peñaloza tiene setenta y dos años. Que su esposa Yannett fue la que se encargó de solicitar la interdicción, porque es la única que está pendiente de él, un hermano está en Bogotá y los otros en San Cristóbal, y que además la señora Fronilde se lo pidió. Que Remigio está en un geriátrico y que su esposa Yannett y la señora Fronilde son las que están pendientes de él. Que él sabe que la casa está a nombre de los cuatro hijos, el señor Remigio tiene la pensión del Seguro y la de la Alcaldía porque está jubilado, y un carro.
De las anteriores declaraciones se colige que los declarantes, familiares del ciudadano Remigio Peñaloza Cárdenas, fueron contestes en afirmar que el mismo padece de alzhéimer, que se le olvidan las cosas, que actúa con incoherencia y por lo tanto no puede valerse por sí mismo. Igualmente, se desprende de dichas declaraciones que Carmen Yannett Peñaloza Cárdenas es la persona apropiada para ser nombrada su tutora.

V.- INFORME MÉDICO

e.- A los folios 29 al 31, corre inserto informe médico psiquiátrico suscrito por las Dras. Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa, médicos psiquiatras designadas por el tribunal de la causa para practicar la evaluación mental del ciudadano Remigio Peñaloza Nieto, con inscripción en el M.S.A.S. bajo el N° 44.180 la primera, y en el M.S.D.S bajo el N° 46.184 la segunda.

Al respecto, se observa que las mencionadas ciudadanas no presentaron el juramento para el fiel cumplimiento de su cargo tal como había sido dispuesto por el a quo. No obstante, se desprende de autos que las mismas son médicos psiquiatras adscritas al hoy mencionado Ministerio del Poder Popular para la Salud, bajo los Nos. 44.180 y 46.184 respectivamente. Por tanto, ostentan el carácter de funcionarios públicos que al ser designadas como expertas en el presente juicio, actúan como auxiliares de justicia, sin que sea necesaria su juramentación para tal fin, debiéndose por consiguiente tener como ciertos sus actos hasta prueba en contrario. (Vid. Sent. N° 1152 del 30/09/2004, Sala de Casación Civil). Conforme a lo expuesto y por cuanto la referida prueba es concordante con las demás pruebas insertas al presente expediente, pasa esta sentenciadora a valorarla conforme a los principios de la sana crítica, apreciándose en el referido informe que las mencionadas facultativas hicieron la siguiente valoración del ciudadano Remigio Peñaloza Nieto:

El examinado REMIGIO PEÑALOZA NIETO es una persona en edad senil quien actualmente cuenta con 71 años, nació el 30/10/1936 en San Cristóbal Edo. Táchira, CIV-1529184 con estado civil casado, jubilado y pensionado de la alcaldía (sic) de San Cristóbal donde se desempeño (sic) como supervisor de rentas municipales, residenciado en Urb. Sucre, vereda 21 n° 01. Actualmente se encuentra recluido en Centro Geriátrico Sagrada Familia ubicado en Helechales Paramillo a donde nos trasladamos. Informante su hija Yanet Peñaloza.

EXAMEN FÍSICO.

Se aprecia a una persona en edad senil, de contextura delgada, baja estatura, tez morena, buena coloración de piel y mucosas. Resto de su examen físico sin anormalidades aparentes.

EXAMEN MENTAL.

Se aprecia consciente con una actitud inquieto, viste ropas limpias, adecuadas a edad sexo y circunstancias. Esta (sic) orientado en persona, desorientado en tiempo y espacio, atención y concentración dispersas, lenguaje verborreico, coherente, de tono normal, afectividad adecuada, pensamiento alterado con fuga de ideas, memoria de fijación y evocación alteradas, no impresionan alteraciones sensoperceptivas, tiene alteración de su capacidad de juicio de realidad.

IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA.

- TRASTORNO MENTAL ORGÁNICO: DEMENCIA EN LA ENFERMEDAD DE ALZHEIMER. F.OO.

COMENTARIOS Y SUGERENCIAS.

Tomando en cuenta la sintomatología clínica del examinado se establece el diagnostico (sic) psiquiátrico antes mencionado, el cual ha evolucionado progresivamente en los últimos dos años. En el (sic) se establecen déficit de algunas funciones corticales superiores, entre las cuales se encuentran la memoria, la orientación, el pensamiento y la capacidad de juicio, presentando también alteraciones del área emocional con deterioro de su comportamiento social, que ha repercutido en su actividad cotidiana dificultando su manejo por grupo familiar.

Una vez evidenciados estos hallazgos consideramos que este ciudadano debe mantenerse bajo cuidado y supervisión constante y debido a su juicio y discernimiento alterado no presenta capacidad suficiente para tomar decisiones de elevado nivel de compromiso, lo que lo convierte en una persona discapacitada y custodiable. (Resaltado propio)


Como puede observarse, las dos médicos psiquiatras designadas por el a quo para examinar al ciudadano Remigio Peñaloza Nieto son contestes al determinar el diagnóstico del mismo, señalando que padece trastorno mental orgánico consistente en demencia en la enfermedad de alzhéimer. Asimismo, que su capacidad de juicio y discernimiento se encuentra alterada.
Del anterior análisis probatorio puede concluirse que el notado de incapacidad, ciudadano Remigio Peñaloza Nieto, tiene afectada su capacidad de juicio y raciocinio, por lo que debe confirmarse la decisión consultada. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, confirma la decisión de fecha 9 de julio de 2008 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual decretó la INTERDICCIÓN del ciudadano Remigio Peñaloza Nieto, con cédula de identidad N° V-1.529.184, y designó como su tutor definitivo a la ciudadana Carmen Yannett Peñaloza Cárdenas, titular de la cédula de identidad N° V-9.221.287.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena insertar la decisión consultada y confirmada en los correspondientes libros de Registro Civil.
Publíquese, regístrese la anterior decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y bájese el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 5841