REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCEN

Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira

Vista la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2008, suscrita por el Abogado José Ramón Contreras Sánchez, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 29 de julio de 2008, el Tribunal observa:
La sentencia recurrida en casación resuelve la apelación del auto dictado el 21 de abril de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declara sin lugar la impugnación del poder. En la resolución del asunto, este Tribunal Superior revoca la sentencia apelada.
Ahora bien, se evidencia que la decisión contra la cual se anuncia recurso de casación, es tramitada y resuelta en cuaderno separado. Razón por la cual no consta la cuantía estimada en el libelo de demanda, requisito indispensable para determinar la procedencia o no del recurso de casación.
Sobre el particular, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 20 de diciembre de 2006, señaló lo siguiente:

…Esta misma Sala puntualizó aún más lo establecido en cuanto a lo que se viene refiriendo respecto a la cuantía, dejándose establecido…
“…Sucede que examinado el expediente la Sala constata que no se encuentra incorporado al mismo, copia certificada del libelo de la demanda, donde aparezca el monto de la demanda que es exigido en el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil.-
El recurrente en casación tiene la carga de aportar los elementos necesarios para la determinación de los presupuestos de admisión del recurso de casación, siendo su obligación la de incorporar al expediente, (si no fuere la pieza principal), copia certificada del libelo de la demanda; en caso contrario la Sala no podrá verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía.-
Sobre este particular la Sala debe expresar que si no consta de modo cierto y definitivo en el expediente el interés principal del juicio, debe considerarse que no fue cumplido el requisito de la cuantía y por lo tanto el recurso de casación debe ser declarado inadmisible, sin que se traigan a discusión consideraciones relativas a la duda que pudiera surgir en cuanto a la probable cuantía del juicio…
…Aplicando el citado criterio al caso concreto, previo el análisis exhaustivo de los autos que conforman el cuaderno examinado, evidentemente no consta en ellos la copia certificada del libelo de la demanda, así como tampoco es posible localizar en dichas actuaciones documento alguno que conforme a la doctrina imperante permita establecer cuál es el interés principal del juicio, por lo que necesariamente debe considera incumplido el requisito de la cuantía, y en consecuencia, el recurso de casación anunciado debe ser declarado inadmisible. Así queda establecido

De la jurisprudencia transcrita parcialmente, se evidencia que es una carga de la parte consignar copia certificada del libelo de demanda a los fines de determinar la cuantía y un deber del Tribunal realizar el análisis exhaustivo de los autos a los fines de localizar cualquier documento que conforme a la doctrina permita determinar cual es el interés principal del juicio, por lo que en apego a lo expuesto, observa esta Juzgadora, que no constando en autos la copia certificada del libelo de demanda por parte del recurrente, ni elemento alguno que lleve a la convicción de esta juzgadora de cual es el interés principal del juicio, es por lo que en justicia el recurso de casación propuesto debe declararse inadmisible. En consecuencia, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado, por el Abogado José Ramón Contreras Sánchez en fecha 19 de septiembre de 2008.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 7 días del mes de octubre del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Titular,

Ana Yldikó Casanova Rosales
El Secretario,

Antonio Mazuera Arias
En la misma fecha, a las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publica la anterior decisión y se deja copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 6208
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