En el día de hoy de diez de noviembre de dos mil ocho, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado de su sede a las nueve de la mañana, trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un aprtemento distinguido con el N° 2-2, situado en el piso 2 del Edificio Algarrobo del conjunto residencial Las Tapias, ubicado en la avenida Andrés Bello, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 7.211, referente a la comisión signada por este Juzgado bajo el Nº 2353-2008, Demandante: María Adela Tarnawiecki De Alonso, Demandado: María Isabel Albornoz Lopez, Motivo: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento. Seguidamente el Juzgado procedió a dar los toques sobre la puerta que da acceso al inmueble, respondiendo al llamado la ciudadana Ana Rosa Rangel Sosa, titular de la cédula de identidad Nº V-8.048.156, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, dando acceso la notificada al Juzgado al interior del inmueble, constituyéndose el Juzgado dentro del mismo. Seguidamente el Juzgado instó a la notificada informara donde se encontraba la ciudadana María Isabel Albornoz López, manifestando la notificada que era la persona encargada de la limpieza, que no se encontraba la ciudadana María Isabel Albornoz, pero que le informaría vía telefónica para que se haga presente. Se deja constancia de que está presente el Apoderado judicial de la parte demandante, Abogado Luis José Silva Saldate, titular de la cédula de identidad N° V-8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42306. Acompañan al Juzgado los funcionarios policiales: Basilio Torres Reinoza y Audora Duran Guerrero, titulares de la cédulas de identidad números V- 8.041.739 y V- 10.101.561. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra la notificada y con el derecho de palabra concedido manifestó:”la señora María Albornoz me informó que se haría presente en cuarenta minutos. Seguidamente el Juzgado abrio un plazo de espera de una hora para que se haga presente la demandada, dicho plazo se inicia a partir de las diez de la mañana. En este estado, se hizo presente la demandada ciudadana, María Isabel Albornoz López, titular de la cédula de identidad N° V- 6.083.135, acompañada del abogado Miguel Angel Vale Beuses, titular de la cédula de identidad N° V- 4.165.196, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.715, procediendo el Juzgado a notificar a la demandada de su misión y constitución. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra la demandada, asistida por el abogado Miguel Angel Vale Beuses y con el derecho de palabra concedido expuso: “a fin de suspender la ejecución de este mandamiento
ofrezco en pagar en este momento la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00), de los cuales Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) en efectivo y un cheque, número 07531870, por la cantidad de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00), emitido a favor de Gabriel Alonso, de la cuenta corriente N° 0137-0021-44-0001041661 de la ciudadana María Isabel Albornoz López, en el Banco Sofitasa. Comprometiéndome en cancelar el condominio al abogado actor. Acto seguido, el apoderado Judicial de la parte actora en uso del derecho de palabra expuso: “ Acepto el pago que aquí se me hace, y suspendo la ejecución del presente mandamiento, permitiendo que la demandada siga ocupando el inmueble tal como se pactó en la transacción, debiendo desocuparlo el 01 de enero de 2009, siempre y cuando, cancele los pagos restantes en el momento oportuno. Por tanto se remita el presente mandamiento al Juzgado de la causa” Acto continuo, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el pago realizado y lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, ordena devolver el presente cuaderno al Juzgado de la causa dejando en sus archivos copias fotostáticas certificadas. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratitud de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado a su sede a las doce del mediodía. La Jueza Temporal: (fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. La notificada: (Fdo.) Ana Rosa Rangel Sosa. La demandada y notificada: (Fdo.) María Isabel Albornoz López. El Apoderado Judicial de a parte Actora: (Fdo.) Abg. José Luis Silva Saldate. El abogado asistente de la parte demandada: (Fdo.) Abg. Miguel Angel Vale Beuses. Los funcionarios policiales: (Fdos.) Basilio Torres Reinoza y Audora Duran Guerrero. El Secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero.