REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, catorce (14) de noviembre del año dos mil ocho (2.008).-
198° y 149°
Por cuanto en fecha treinta (30) de julio del año dos mil siete (2.007), se recibió comisión proveniente del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en donde el Alguacil de ese Tribunal da cuenta que no logro la Notificación de la ciudadana MARIA CATALINA REINOZA DE VALERO parte demandante, y debido a la imposibilidad del mencionado Alguacil en poder notificar del Avocamiento de la presente causa, de quien aquí suscribe, a la ciudadana antes mencionada, en el Juicio signado bajo el N° 2.030, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, es por lo que se ordena desglosar la Boleta de Notificación, que se encuentra inserta al folio veintidós (22), librada a esta ciudadana, dejando copia debidamente certificada por secretaría de la misma y publicarla en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dejar constancia expresa en el expediente el ciudadano Secretario de las actuaciones practicadas, para darle cumplimiento a los lapsos del Avocamiento hecho en mención.- CUMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

MMUR/Jlsm/jm.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original por haberla tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentra inserta al folio veintidós (22); perteneciente a el Expediente Civil signado bajo el Nº 2.030.- DEMANDANTE: MARIA CATALINA ROSA REINOZA DE VALERO.- DEMANDADO: MARIO MOISÉS QUINTERO SAAVEDRA.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO .- FECHA DE ENTRADA: 08 DE MAYO DE 2.002, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Ejido, catorce (14) de noviembre de dos mil dos ocho (2.008).- 198º y 149º.- Por cuanto en fecha treinta (30) de julio del año dos mil siete (2.007), se recibió comisión proveniente del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en donde el Alguacil de ese Tribunal da cuenta que no logro la Notificación de la ciudadana MARIA CATALINA REINOZA DE VALERO parte demandante, y debido a la imposibilidad del mencionado Alguacil en poder notificar del Avocamiento de la presente causa, de quien aquí suscribe, a la ciudadana antes mencionada, en el Juicio signado bajo el N° 2.030, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, es por lo que se ordena desglosar la Boleta de Notificación, que se encuentra inserta al folio veintidós (22), librada a esta ciudadana, dejando copia debidamente certificada por secretaría de la misma y publicarla en la cartelera de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dejar constancia expresa en el expediente el ciudadano Secretario de las actuaciones practicadas, para darle cumplimiento a los lapsos del Avocamiento hecho en mención. CUMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARIA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SÁNCHEZ MOLINA SRIO.- MMUR/Jlsm/Jm.- ./Exp.2.030.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en la ciudad de Ejido, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2.008)..-------------------------------------------

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO