REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de noviembre de dos mil ocho.-

198º y 149º

Recibida por distribución la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN con los recaudos acompañados, intentada por la ciudadana YRENE COROMOTO MONSALVE ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.401.525, domiciliada en los Llanito de Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRY JOSÉ MONSALVE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.577.799 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.640, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra el ciudadano RAFAEL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.197.454, domiciliado en el Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábil. Désele entrada, fórmese expediente e impártesele el curso de Ley. Y visto que el libelo de la demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en DOS LETRAS, y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 640 eiusdem, y que este Tribunal resulta competente por el territorio y por la cuantía, admite la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese al ciudadano RAFAEL PARRA, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado a cancelar al actor la cantidad de CATORCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 14.763.430,oo) , o su equivalente en la moneda actual según el sistema de reconversión monetaria esto es CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FURTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F 14.763,43), que comprende la suma debida que es la cantidad de ONCE MILLONES CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 11.050.000,oo), o su equivalente en la moneda actual según el sistema de reconversión monetaria esto es ONCE MIL CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 11.050,oo) más la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 760.750,oo), o su equivalente en la moneda actual según el sistema de reconversión monetaria esto es SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 760,75), por concepto de intereses y más la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs 2.952.680,oo), o su equivalente en la moneda actual según el sistema de reconversión monetaria esto es DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 2.952,68), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos su intimación, ---mas un (1) día que se le concede como término de distancia---, apercibidas que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación personal del demandado de autos, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines librar la respectiva comisión, debiendo dejar constancia mediante diligencia de haberlo hecho, con lo cual el Tribunal proveerá lo conducente. En cuanto a las MEDIDAS DE EMBARGO EJECUTIVO Y DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora este Tribunal ordena abrir cuadernos separados.
EL JUEZ TITULAR,



ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se admitió la demanda y no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos. Asimismo se abrió Cuaderno Separado de Medida de Embargo y de Prohibición de Enajenar y Gravar. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO



ACZ/SQQ/lvpr.-