REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho de noviembre del dos mil ocho.
198º y 149º
Visto el escrito de fecha 21 de octubre del 2008, suscrito por la ciudadana CARMEN DE LAS NIEVES CASTILLA GARCIA, identificada en autos (parte demandada), asistida por la abogado CECILIA LOURDES DEL PILAR AVILA CHAVEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.467 y el convenimiento de fecha 13 de noviembre del dos mil ocho (folios 23 y 24), suscrito por el abogado VICTOR HUGO GUTIERREZ MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.625, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso. El Tribunal homologa dicho convenimiento, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el proceso, se ordena suspender la medida de embargo preventivo decretada en fecha 08 de agosto del 2008, la cual no fue practicada por falta de impulso procesal, se ordena igualmente hacer entrega al ciudadano VICTO HUGO GUTIERREZ MENDOZA del cheque de gerencia inserto al folio 16 del presente expediente consignado por la parte demandada como pago de la obligación contraída, así como el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.

LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.