REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 5 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000015
ASUNTO : LL11-P-2000-000015

AUTO DONDE SE OTORGA LA TRANSFERENCIA

Visto el escrito de Solicitud de Transferencia, hecha por la Criminólogo Yesenia Carolina Gómez, delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 del Vigía Estado Mérida, del penado ALIRIO ANTONIO COLMENARES PERNIA, venezolano, nacido en fecha 16-07-61, titular de la cédula de identidad N° V-11.915.109, de 36 años de edad, residenciado en el Sector El Moralito, Vía Santa Bárbara del Zulia, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, quien se encuentra cumpliendo una pena de DIECISEIS (16) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código Penal, según decisión de fecha 30-08-2000, dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, actualmente se encuentra cumpliendo beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL. Este Tribunal para resolver observa:
a la ciudad de Maracay en vista de una mejor oferta laboral y el apoyo familiar, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, ubicada en la Calle Alayon, Barrio Alayon Nª 11, Parte Alta Restaurat Zanganini, Estado Aragua, por estar Residenciado en el Ocumo Parcelamiento Nª 09 del Tucutunemo la misma localidad. Este el Tribunal para decidir OBSERVA:
UNICO: Que el penado ALIRIO ANTONIO COLMENARES PERNIA, se encuentra, gozando un beneficio de Libertad Condicional, por decisión de fecha 14-03-2008 (folio 1036 al 1039), a quien se le asigno la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 del Vigía Estado Mérida, a criterio de esta juzgadora, concurran varias circunstancias establecidos en la norma procesal, siendo el juez el garante del cumplimiento de las normas de todo rango, y el llamado a establecer el orden y equilibrio en la sociedad, garantizando con ello la reinserción social para una tranquilidad de los ciudadanos y ciudadanas. Todo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, así mismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reincersión del penado, prefiriéndose el régimen abierto, y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria.
Quien aquí decide, considera que están dadas las circunstancias para acordar el traslado solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el TRASLADO a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, ubicada en la Calle Alayon, Barrio Alayon Nª 11, Parte Alta Restaurat Zanganini, Maracay Estado Aragua, al penado ALIRIO ANTONIO COLMENARES PERNIA, venezolano, nacido en fecha 16-07-61, titular de la cédula de identidad N° V-11.915.109, de 36 años de edad, residenciado en el Sector El Moralito, Vía Santa Bárbara del Zulia, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de esta Unidad. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 479 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 16 y 22 del Código Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Defensa Publica y a la Fiscal XIII del Ministerio Público, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión y del beneficio donde se lo Otorga la Libertad Condicional a la la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, ubicada en la Calle Alayon, Barrio Alayon Nª 11, Parte Alta Restaurat Zanganini, Maracay Estado Aragua, igualmente remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión, al la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02 del Vigía Estado Mérida, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 01

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

Secretaria