REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 3 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002881
ASUNTO : LP11-P-2008-002881


Vista la solicitud presentada por la abogada SUSAN COLINA, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual solicita autorización de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea acordada por el lapso de treinta (30) días, AUTORIZACION correspondiente al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional de Venezuela, Comando EI Vigía, para que FILMEN con la cámara digital filmadora HANDYCAN, Marca SAMSUNG, Modelo SCL901, Serial N° W4576AXC25844W; FOTOGRAFIEN con la cámara fotográfica digital Marca KODAK, Modelo CD40, Serial N° KCGFF54303180, e INTERCEPTEN Y GRABEN a través de la grabadora Marca SCOTT, Modelo DVR-130, Serial N° 070900904, las llamadas telefónicas del abonado N° 0416-6763497 propiedad de la víctima SUJEIS MARITZA PINTO MORA, procedimiento que se realizará bajo la supervisión del Capitán (GNB) ADELSO JUNIOR MENDOZA, Jefe de la Sección Panamericana del GAES N° 1, Comando EI Vigía. Todo con motivo de una investigación que adelanta ese Despacho Fiscal signado con el N° 14-F6-960-08, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal, con ocasión a la denuncia formulada en fecha 03 de noviembre de 2008, por la ciudadana SUJEIS MARITZA PINTO MORA, titular de la cedula de identidad N° 12.655.266, por ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 01, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 01, sección Panamericana, Comando El Vigía, donde expone que recibió una llamada telefónica a su teléfono celular N° 0416-6763497 de parte de un sujeto quien se identificó como integrante de la Guerrilla, exigiéndole el pago de ciento cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. F. 150.000,00) a cambio de no hacerle daño a ella y su familia.
Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por los señalamientos que anteceden los cuales están ajustados a derecho, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la FILMACIÓN con la cámara digital filmadora HANDYCAN, Marca SAMSUNG, Modelo SCL901, Serial N° W4576AXC25844W; FOTOGRAFIAR con la cámara fotográfica digital Marca KODAK, Modelo CD40, Serial N° KCGFF54303180, e INTERCEPTAR Y GRABAR a través de la grabadora Marca SCOTT, Modelo DVR-130, Serial N° 070900904, las llamadas telefónicas del abonado N° 0416-6763497 propiedad de la víctima SUJEIS MARITZA PINTO MORA. Procedimiento que se realizará bajo la supervisión del Capitán (GNB) ADELSO JUNIOR MENDOZA, Jefe de la Sección Panamericana del GAES N° 1, Comando EI Vigía; por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha (03-11-2008), de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la correspondiente autorización y remítase al Ministerio Público solicitante. Ofíciese.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


LA SECRETARIA


ABG. HILDA ROSA RIVAS P.