REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004404

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día once (11) de noviembre de 2008. En este sentido el Tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: La ciudadana Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Evelín Carolina Molina Alarcón, solicitó de este Tribunal de Control N° 2, calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano Luis Alberto Pernía Molina, por ser el presunto auto del delito de Amenazas Agravadas, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En efecto, los hechos objeto del proceso son los siguientes: En fecha 08 de noviembre de 2008, aproximadamente a las cinco (5:00) horas de la madrugada, se recibió llamada telefónica en la Comisaría Policial N° 3 de Tovar, informando que en las residencias Jean Domenico Puliti, se encontraba un ciudadano bajo los efectos del alcohol persiguiendo a su progenitora, razón por la cual se trasladó y constituyó una comisión a dicho sector, y se logró constatar el hecho, siendo aprehendido el ciudadano Luis Alberto Pernía Molina. En efecto, la víctima quedó identificada como Aurora del Carmen Molina Jaimes, quien informó que su hijo la había corrido de la casa diciéndole que la iba a matar y que se iba a tomar su sangre. A juicio del Tribunal, la aprehensión del imputado encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que el mismo fue aprehendido en situación de flagrancia minutos después de haber cometido el delito de Amenazas Agravadas, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

2°. De las medidas cautelares y de protección a la víctima. Por cuanto el delito de Violencia Física, previstos en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, merece una pena de privación de libertad menor a los tres años, se hace procedente a la luz del principio de proporcionalidad, decretar una medida cautelar sustitutiva a tenor del artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada quince (15) días ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida. Asimismo, se decreta a favor de la víctima las medidas de protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, y por ende, el imputado deberá salir del hogar doméstico y deberá abstenerse de ejecutar actos de amenaza, acoso e intimidación a la víctima por si o a través de otras personas. Por último, conforme al artículo 92.7 de la Ley indicada, se acuerda que le imputado asista a terapias ante el Instituto Merideño de la Mujer, ubicado en el Centro Comercial Alto Chama, estado Mérida.

3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Luis Alberto Pernía Molina, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por surgir elementos de convicción que demuestran que el mismo fue aprehendido en el momento de cometer el delito de Amenazas Agravadas, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Aurora del Carmen Molina Jaimes.
3.2. Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada 15 días ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida. Asimismo, se decreta a favor de la víctima las medidas de protección establecidas en el artículo 87, numerales 3 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, y por ende, el imputado deberá salir del hogar doméstico y deberá abstenerse de ejecutar actos de amenaza, acoso e intimidación a la víctima por si o a través de otras personas. Por último, conforme al artículo 92.7 de la Ley indicada, se acuerda que le imputado asista a terapias ante el Instituto Merideño de la Mujer, ubicado en el Centro Comercial Alto Chama, estado Mérida.
3.3. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zurayma Paz