REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°

ASUNTO Nº SP01-L-2008-000865

PARTE ACTORA: NUBIA ESPERANZA GOMEZ DE MERCHAN, colombiana, identificada con la cédula de ciudadanía Nro-27.891.285.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENMA CORINA BUSTOS ARDILA, Inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.103.246

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DONDE WILFREDO R.L. inscrita ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, el 12 de abril de 2007, inscrita en la Matrícula No.2007-LRC-T07-11, con última modificación el día 03 de marzo de 2008.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DORA MAFLA MENDOZA Y ABELARDO RAMIREZ, Inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 63.155 y 74.441.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, el Tribunal apertura la misma, con la presencia de la parte actora ciudadana NUBIA ESPERANZA GOMEZ DE MERCHAN, identificada con la cédula de ciudadanía Nro-27.891.285, asistida por la Procuradora de Trabajadore,s abogada ENMA CORINA BUSTOS ARDILA, Inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.103.246, y por la parte demandada los coapoderados judiciales abogados DORA MAFLA MENDOZA Y ABELARDO RAMIREZ, Inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 63.155 y 74.441, quienes a los fines de dar por terminado el presente proceso realizaron el siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece a la parte actora la suma única de OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 8.000,oo), pagaderos el día 04 de diciembre de 2008, a las 2:00 p.m. en la sede del Circuito Laboral. Por su lado la parte demandada acepta la oferta realizada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Seguidamente el Tribunal HOMOLOGA el ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de la obligación contraída. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,





La Secretaria,

Abog. Lisbeth Pineda.