REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°


ASUNTO Nº SP01-L-2008-000848



PARTE ACTORA: BELKIS XIOMARA CONTRERAS GARCIA, identificada con la cédula Nro.V-9.336.754.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, Inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.48.448.

PARTE DEMANDADA: HOTEL JARDIN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de junio de 2007, bajo el Nro.4, Tomo 14-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HORACIO VIVAS PEÑA Y LEIDA MARCELA LEON MOLINA, Inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 8.904 y 51.868.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de noviembre de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, el Tribunal apertura la misma, con la presencia de la parte actora ciudadana BELKIS XIOMARA CONTRERAS GARCIA, identificada con la cédula Nro.V-9.336.754., asistida por la Procuradora del Trabajo, abogada ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.97.951 y por la parte demandada los coapoderados judiciales abogados LUIS HORACIO VIVAS PEÑA Y LEIDA MARCELA LEON MOLINA, Inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 8.904 y 51.868., quienes hicieron el siguiente acuerdo; La parte demandante expresa que para dar por terminada el presente juicio acepta conforme como monto único para dar por terminada la presente causa, la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9.000,oo), a lo cual la parte demandada accede y propone el pago de dicha cantidad de la siguiente manera: La suma de Bs.CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.4.951,67) , mediante cheque Nro.07408975 de la cuenta corriente Nro.0137-0027-31-0000008211 propiedad de la demandada contra el Banco Sofitasa, a nombre de la accionante y la suma restante de CUATRO MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.4.048,33) será depositada en la cuenta de ahorros nómina de la trabajadora signada con el Nro.0137-0027-30-0000861032 del Banco Sofitasa, en el término de tres días continuos a partir de hoy, término en el cual la demandante pasará por la sede de la Empresa para retirar la constancia de trabajo y la forma 14-03 para tramitar el beneficio del paro forzoso. Seguidamente el Tribunal HOMOLOGA el ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de la totalidad de la obligación








contraída. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,




La Secretaria,

Abog. Lisbeth Pineda.