REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2008-000681

PARTE ACTORA: OBDULIO VIRGILIO OLIVO, JOSE ARISTIDES SALAZAR, PEDRO JULIO GONZALES, PEDRO JESUS CARREÑO TOLOZA, venezolano el primero, colombianos los tres últimos, identificados con las cédulas Nros. V-23.132.064, E-80.887.213, E-80.886.574 y cédula ciudadanía CC-2.174.962

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALEXANDER COLMENARES MORA, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 129.251

PARTE DEMANDADA: C.A. PRODUCTORA DE CAÑAS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO A. ESTRADA L. inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.15.085.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de noviembre de 2008, siendo las 8:45 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora OBDULIO VIRGILIO OLIVO, JOSE ARISTIDES SALAZAR, PEDRO JULIO GONZALES, PEDRO JESUS CARREÑO TOLOZA, venezolano el primero, colombianos los tres últimos, identificados con las cédulas Nros. V-23.132.064, E-80.887.213, E-80.886.574 y cédula ciudadanía CC-2.174.962, asistidos por el apoderado judicial abogado CARLOS ALEXANDER COLMENARES MORA inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.129.251, y por la parte demandada el apoderado judicial GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO. inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.15.085. Posteriormente conversaron sobre puntos de hecho y de derecho se propuso el siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.- La suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) para ser cancelados el día 15 de diciembre de 2008, 2.- La suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) para el día 16 de enero de 2009, 3.- La suma de VENINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) para el día 15 de febrero de 2009 y 4.- La suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) para el día 15 de marzo de 2009 los cuales se harán en la sede del Tribunal a las 2:30 de la tarde. Por su lado la parte actora declara que acepta el ofrecimiento efectuado y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Acto seguido, visto EL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES, se HOMOLOGA el mismo de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída, es decir el pago de los cien mil bolívares. Ambas partes dejan constancia en este acto que se establece la siguiente obligación de hacer: La parte demandada en consideración a que los aquí demandantes han venido ocupando terrenos de su propiedad, manifiesta su voluntad de traspasar en un lapso de 90 días, a los precitados demandantes o a quien ellos indiquen la propiedad de éstos inmuebles con ubicación en la población de Tienditas, en la carretera nacional que de San Antonio conduce a


Ureña, específicamente calle tercera, calle San Julián. Municipio Pedro María Ureña. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS

La Parte Demandante, Parte Demandada,











La Secretaria,

Abog. Lisbeth Pineda.