REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA


198 ° y 149 °

ASUNTO: SP01-L-2007-000550

PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO LA JARA CARDENAS, identificado con la cédula Nro.22.632.712.
APODERADO JUDICIAL:,CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.25.760.
PARTE DEMANDADA: “PALAGOS ASOCIADOS, C.A.”,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARJORIE PATRICIA MATTUTAT inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.105.378 y CARLOS EMILIO CASTELLANOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.48.291.

En el día de hoy, trece (13) de noviembre de 2008, siendo las 8:35 de la mañana, se hicieron presentes en la sede del Tribunal la parte actora, ciudadano JESUS ALBERTO LA JARA CARDENAS, identificado con la cédula Nro.22.632.712.,junto con su apoderado judicial abogado CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.25.760, asimismo por la parte demandada su coapoderado judicial CARLOS EMILIO CASTELLANOS inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.48.291, quienes solicitaron a este Despacho se adelante la prolongación de la audiencia preliminar, lo cual se acordó de conformidad, iniciándose la misma en este acto. Seguidamente las partes exponen que han realizado el siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) pagaderos en este acto de la siguiente manera: 1.-Un cheque de gerencia Nro.55601998, por la suma doce mil bolívares (Bs.12.000,oo) contra el Banco Nacional de Crédito y 2.-Un cheque de gerencia Nro.34020622 por la suma de veintiocho mil bolívares (Bs.28.000,oo) contra BANESCO, ambos a favor del accionante Jesús Lajara. Por su lado la parte actora declara que acepta la propuesta formulada, y que en virtud de la misma no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Acto seguido el Tribunal visto el ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES lo HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto el al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento cabal de la obligación contraída. Se hace entrega de las pruebas promovidas en el inicio de la audiencia preliminar a cada una de las partes. Se expiden sendas copias certificadas de esta acta. Terminó, se leyó y conformes firman
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
Parte Demandante, Parte Demandada,




La Secretaria,

Abog. Lisbeth Pineda.