REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°

ASUNTO Nº SP01-L-2008-000495

PARTE ACTORA: GLENDA MARLET DAZ DE DAZA, identificada con la cédula Nro.V-9.137.835

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YASMIN VARELA BETANCOURT, Inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.63.162.

PARTE DEMANDADA: COOPORACION VENEZOLANA DE GARANTIAS C.A., CORPORACION VENEZOLANA DE GARANTIAS Y CONTRATOS ADMINISTRADOS CVCA C.A., CETRA ASISTENCIA C.A. Y EDUARDO PASTOR CABANEIRO identificado con la cédula Nro V-9.605.907

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:, MILAGROS N. ZAMMOUR KELKATI, HEISA CORRREA PADILLA, MARIA AÑEZ Y MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GOMEZ inscritas en el Impreabogado bajo los Nros.67.418, 101.008, 59.191, y 98.607.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, doce (12) de noviembre de 2008, siendo las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se inicia a esta hora la audiencia. Se deja constancia que se encuentra presente el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado HENRY VARELA BETANCOURT, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 63.164, facultad que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la notaría pública primera de san Cristóbal, el día 16 de mayo de 2008, el cual presenta en dos folios útiles para ser agregado a los autos. El precitado abogado promovió escrito de promoción de pruebas en un (08 ) folios útiles y (117 ) anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este audiencia de ninguno de los codemandados, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 03 de febrero de 2004; fecha de egreso del trabajador: 31 de julio de 2007; duración de la relación laboral: 3 años y 5 meses.
PRIMERO: Por Antigüedad: según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Desde el 01 de mayo de 2004, hasta 31 de julio de 2004: 15 días x 9884,16 = Bs.
148.26
-Desde el 01 de agosto de 2004, hasta el 30 de abril de 2005: 45 días x Bs 10.707,84.= Bs. 481.85
-Desde el 01 de mayo de 2005 hasta el 31 de marzo de 2006: 60 días x Bs. 13.500= Bs. 810., mas 2 días acumulados de antigüedad = a Bs. 27



-Desde el 01 de mayo de 2006, hasta el 31 de agosto de 2006: 20 días x Bs. 15.525= Bs. 310,5
-Desde el 01 de septiembre de 2006, hasta el 30 de abril de 2007: 40 días x Bs. 18.985 = Bs. 759,4 mas 2 días acumulados = Bs. 37,9
-Desde el 01 de mayo de 2007, hasta 31 de julio de 2007: 15 días x Bs.20.493 = Bs. 307,395

Subtotal Bs. 2.882,38

SEGUNDO: Vacaciones:
-Vacaciones 2004
15 días x 20,49 = Bs. 307,35
-Vacaciones 2005
16 días x 20,49 = Bs. 327,84
-Vacaciones 2006
17 días x 20,49 = Bs. 348,33
-Vacaciones Fraccionadas 2007
7.5 x 20.49 = Bs. 153,67
Subtotal Bs. 1.137,19

TERCERO: Bono Vacacional
Bono Vacacional 2004-2005: 7 días x Bs. 20, 49 = Bs. 143,43
Bono Vacacional 2005-2006: 8 días x 20,49 = Bs. 163,92
Bono Vacacional 2006-2007: 9 días x 20,49 = Bs 184,41
Bono vacacional fraccionado 2007= 4.16 días = Bs. 85,23
Subtotal Bs. 576,99

CUARTO:
Utilidades año 2004: 12,5 días x Bs. 10.70 = 133,75
Utilidades año 2005: 15 días x Bs. 13,50 = 202,50
Utilidades año 2006: 15 días x Bs. 17,07 = 256,05
Utilidades fraccionadas 2007 : 8,75 x Bs. 20,49 = Bs. 179,28
Subtotal Bs. 771,58

QUINTO: Despido Injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo

a.) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 60 días x 20,49 = Bs. 1229,40

b.) Antigüedad: 90 días x Bs. 20,49 = 1844,10


Sub-Total. = 3.073,50

SEXTO:
Salarios retenidos: Bs, 135,69

Estas cantidades ascienden al monto total de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.8.577,33), más las costas y costos del proceso, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo experto designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precios al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.




• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 12 de
Noviembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS

El Secretario,


Abg. Lisbeth Pineda .

La parte demandante,



El Abogado apoderado de la parte Actora,


Abg. Henry Varela Bentancourt