REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2008-000431.
PARTE ACTORA: ANGEL IGNACIO GUERRERO GARCIA, venezolano, identificado con la cédula N° V-3.570.627.
APODERADO DEL DEMANDANTE: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO y BENAVIDES LIZARAZO RENZO, inscritos bajo el IPSA Nros: 97.433 y 48.448.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL LINEA DE AUTOS POR PUESTO BOROTA SAN CRISTOBAL ESTADO TÁCHIRA, en la persona de su Presidente DEMETRIO PRATO Y LOS SOCIOS ROGELIO PINEDA, GUZMAN VIVAS, OMAR ARELLANO, DEMETRIO PRATO, ASUNCION ARIAS, ENRIQUE CHACÓN, MAURO MORALES, VICENTE PRATO, ILIARTE COLMENARES, TITO LABRADOR, PABLO ESCALANTE, CONSUELO DE PRATO y CARLOS LOZADA, venezolanos, identificados con las cédulas Nros. V-4.631.219, V-5.676.908, V-5.034.976, V-9.247.337, V-4.206.451, V-5.644.345, V-9.346.665, V-5.024.469, V-2.886.674, V-5.647.126, V-3.789.723, V-7-953.732 y V-5.022.594, respectivamente
APODERADO DE LA DEMANDADA: THAIS MOLINA C. y URIEL MARIN BECERRA, inscritos bajo el IPSA Nros: 26.129 y 63.399.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy martes (18) de Noviembre de 2008, siendo las dos y treinta (02:30pm) de la tarde, fecha y hora fijada por este Tribunal, y presente las partes en este proceso, se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en el artículo 126 y 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos y, una vez escuchada a ambas partes en este estado se le concedió el derecho de palabra a las parte demandadas y concedido como le fue exponen: proponemos a la parte demandante, el trabajador, que reciba la cantidad de CIINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,00) .Lo cual será cancelado en un sólo pago en fecha 15-12-2008, ante éste Tribunal. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos.
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