REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º



ASUNTO: LP31-L-2008-000185
PARTE ACTORA: JOSE OMAR FLORES MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: JESUS ENRRIQUE RANGEL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA DEL VALLE GOMEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA


En el día de hoy, miércoles cinco (05) de noviembre del año 2008, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JOSE OMAR FLORES MORENO, venezolano, mayor de edad ,titular de la cédula de identidad N°V- 9.103.347, en su condición de parte actora y su apoderada abogado en ejercicio: REINA CHACON GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, y el ciudadano: JESUS ENRIQUE RANGEL RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.220.236, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado: ROSA DEL VALLE GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 96.880, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 10 de noviembre de 2008, la segunda por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 16 de diciembre de 2008. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.





PARTE ACTORA Y SU APODERADA.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.