REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP31-L-2007-000169



SENTENCIA



Se inició el presente procedimiento en fecha 23 de julio de 2007, por presentación de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la procuradora de trabajadores ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°99.249, en su condición de apoderada de la ciudadana, NORKA DEL CARMEN VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.283.135, contra la ciudadana: RAIZA DEL PILAR PORTILLO, en su carácter de patrona.
En fecha 27 de julio de 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Sede Alterna El Vigía del Estado Mérida, admite la demanda, en fecha 08 de agosto de 2007, en fecha 08 de agosto de 2007, el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación procede a devolver la boleta por cuanto se traslado en varias oportunidades y no fue posible localizar a la demandada, en fecha 24 de octubre de 2007, este Tribunal exhorta mediante auto a la parte actora a los fines de que indique otra dirección de la parte demandada a los fines de practicar la notificación, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales, observa esta Juzgadora que la última actuación realizada por la parte demandante es en fecha 23 de julio de 2007, constituida por la presentación del escrito libelar de la demanda, ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía y por cuanto la parte accionante no dio cumplimiento a la subsanación de la demanda ordenada por este Juzgado en el lapso establecido por la Ley, opera la consecuencia jurídica consagrada en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es decir la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuesta este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, asimismo insértese al pie de la misma el presente decreto.

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía.- El Vigía, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil ocho.

La Juez.


Abg. Reina Rondón Graterol
El Secretario,


Abg. Gabriel E. Peña B.

En esta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.), se público y certifico la presente decisión.

El Secretario,


Abg. Gabriel E. Peña B.