REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, tres de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: LP31-L-2008-000144
PARTE ACTORA: FLOR MARIA RUJANO DÁVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: ELSA HERNÁNDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RUBÉN DARÍO MOLINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, lunes tres (03) de noviembre del año 2008, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada de la parte actora procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la ciudadana: ELSA HERNÁNDEZ DE AGREDO, venezolana ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 22.120.439, en su condición de parte demandada, asistida por el abogado: RUBÉN DARÍO MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.935, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entrega a la apoderada de la parte actora, en cheque librado contra el Banco Provincial N° 00001801, de fecha 03 de noviembre de 2008, a nombre de la trabajadora. SEGUNDO: La apoderada de la parte actora previa comunicación con su representada, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.





APODERADA DE LA PARTE ACTORA.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.