REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2008-002320
PARTE ACTORA: LAURINDA TEIXEIRA
PARTE DEMANDADA: EMMA GISELA LINARES DE RUBIO.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento presentado por los abogados FREDDY N. GARCÍA MIRANDA y YOBANNY KAFROUNI MIKARE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 123.299 y 44.015, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LAURINDA TEIXEIRA, portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 801.872, contra la ciudadana EMMA GISELA LINARES DE RUBIO.
En fecha, primero (1) de octubre de 2008, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de haberse practicado la citación, y dentro de las horas de despacho comprendidas de 08:30 de la mañana a 03:30 de la tarde, una vez la parte actora consignara los fotostatos simples para la elaboración de la compulsa.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención breve de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de 30 días sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso, conforme a lo establecido en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
También se extingue la instancia:
1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...” (Subrayado y Negritas del Tribunal).

De la narrativa que antecede, se constata que desde el día 1º de octubre de 2008, fecha en el cual este Tribunal procedió admitir la acción por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, hasta la presente fecha no consta en el expediente alguna actividad de la parte actora tendiente a realizar la citación ordenada, trascurriendo así más de 30 días sin que la parte demandante haya comparecido al Tribunal a realizar actividad alguna, razón por lo cual, este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención breve de la instancia, Conforme al numeral 1º del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos antes expuestos y conforme a la normativa legal citada ut supra, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención breve y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguió la ciudadana LAURINDA TEIXEIRA, contra la ciudadana EMMA GISELA LINARES DE RUBIO.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL.

En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
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JUAN CARLOS CARVAJAL.



MRZ/VR/Miguel.-
ASUNTO: AP31-V-2008-002320