REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
198º y 149
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000608
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO ROLON VIVAS y ANTHONY YOJAN ROLON RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MEDINA BRICEÑO JOSE MANUEL, ZAMBRANO USECHE YOVANY MANUEL
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES PIMAR I C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de noviembre de 2008, siendo las 11:30 A.M. oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ROLON VIVAS y ANTHONY YOJAN ROLON RUIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 9.247.053 y 19.975.531 respectivamente, plenamente identificado en los auto y su apoderados judiciales abogados en ejercicio YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE y MANUEL MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad No V- 9.121.337 y 3.622.960 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 51-301 y 24.808 en su orden, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio GERARDO JOSÉ MORA, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.565.511, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.766. quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCCIONES PIMAR I C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 11 de febrero de 1999, bajo el N° 12, Tomo 3-A, representada por su el ciudadano MARCOS MOISES PINEA RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.169.677, con el carácter de Presidente de la. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber a cada demandante a saber la siguiente:
.- PARA EL CODEMANDANTE FRANCISCO ANTONIO ROLON VIVAS, la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE EXACTOS, son (Bs. 9.377,00) los cuales serán pagados el día 17de noviembre de 2008.
.- PARA EL CODEMANDANTE ANTHONY YOJAN ROLON RUIZ, la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO EXACTOS, son (Bs. 6.645,00) los cuales serán pagados el día 17 de noviembre de 2008.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,
Abg. Mónica Guerrero R
Parte Actora
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionado
|