REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003257
ASUNTO : SP11-P-2008-003257




En fecha 05 de Noviembre de 2008, día pautado para la celebración de audiencia por procedimiento Abreviado, en el Asunto Penal SP11-P-2008-003257, se deja constancia en acta de diferimiento que corre inserta al folio setenta y dos (72), que no hizo acto de presencia el ciudadano GIRAL RODRIGUEZ CARLOS HUMBERTO, quien en la presente causa aparece con la cualidad de imputado, razón de ello se ordena oficiar a la oficina de Alguacilazgo a fin de verificar las presentaciones que como condición le impusiera el Tribuna de Control número Tres de está Extensión Judicial. El Tribunal para decir hace las siguientes observaciones:


En Fecha 03 de Septiembre de 2008, se hizo audiencia de calificación de flagrancia, en la cual la juez impuso como una de las condiciones para otorgar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, un régimen de presentaciones de treinta días ante la oficina de alguacilazgo de está extensión judicial.


En fecha 06 de Noviembre se solicita a la Coordinación de Alguacilazgo de está Extensión Judicial, el record de presentaciones del imputado GIRAL RODRIGUEZ CARLOS HUMBERTO.


En fecha 12 de Noviembre de 2008, se recibe record de presentaciones del imputado en el presente asunto penal, por medio del cual remiten hoja de presentaciones, por medio de la cual se observa que el ciudadano CARLOS HUMBERTO GIRAL RODRIGUEZ, a cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas.


En fecha 11 de Noviembre se recibe por parte de la Defensa Pública, escrito por medio del cual informa a este despacho, la dirección del imputado de autos, que corre inserta al folio setenta y cinco (75).


Por consiguiente, en cuanto a lo expuesto anteriormente, está juzgadora mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al ciudadano Giral Rodríguez Carlos Humberto, ordenándose fijar Audiencia para la celebración de Juicio Oral y Público en la presente causa, debiéndose notificar de la audiencia a las partes.


POR TODAS LAS RAZONES Y ARGUMENTOS ANTES SEÑALADOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano Giral Rodríguez Carlos Humberto, por parte del Tribunal Tercero de Control de está Extensión Judicial, en fecha 03 de Septiembre de 2008. Se ordena fijar nueva fecha para la celebración de Juicio Oral y notificar a las partes para la celebración de juicio, así como debe notificarse al imputado a la dirección aportada por la Defensa Pública.

Déjese copia para archivo del Tribunal.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO DOS



ABG. NOHEMY SEPULVEDA
SECRETARIA