REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000376
ASUNTO : SP11-P-2008-000376


Visto escrito presentado por la ciudadana SUGEY YURLEY PEREZ ROJAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 27.600.730, soltera, comerciante, de esté domicilio y civilmente hábil, por medio del cual solicita a esté Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, la entrega del vehículo de su propiedad, como refiere en el escrito, con las siguientes características: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: YAMAHA, MODELO: RXS-115, SERIAL DE CHASIS: 9FKK5JV11451329219, SERIAL DE MOTOR: 3HB-329219, PLACA: NQD-97A; en razón de lo solicitado el Tribunal Hace las siguientes observaciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la Tutela Judicial Efectiva debe privar en todo estado y grado del proceso, de igual manera estipula el derecho de petición en el artículo 51 de la misma, pero asimismo estipula el debido proceso ha de aplicarse en todas las actuaciones judiciales, en todo estado y grado del proceso; En cuanto a la norma penal adjetiva establece los artículo 311 y 312, lo relacionado a la devolución de los objetos.
Ahora bien, en razón de lo expuesto anteriormente y por cuanto no se ha llevado a cabo la audiencia de juicio oral y público, en el cual se dilucide la responsabilidad de los coacusados, se niega la entrega de la moto con las siguientes características: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: YAMAHA, MODELO: RXS-115, SERIAL DE CHASIS: 9FKK5JV11451329219, SERIAL DE MOTOR: 3HB-329219, PLACA: NQD-97A; a la ciudadana: SUGEY YURLEY PEREZ ROJAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 27.600.730, soltera, comerciante, de esté domicilio y civilmente hábil, por cuanto esté Tribunal considera indispensable la realización del juicio oral y publico a fin de determinar las resultas del proceso.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Único: NIEGA LA ENTREGA DE LA MOTOCICLETA con las siguientes características: CLASE: MOTOCICLETA, MARCA: YAMAHA, MODELO: RXS-115, SERIAL DE CHASIS: 9FKK5JV11451329219, SERIAL DE MOTOR: 3HB-329219, PLACA: NQD-97A; a la ciudadana: SUGEY YURLEY PEREZ ROJAS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 27.600.730, soltera, comerciante, de esté domicilio y civilmente hábil, por cuanto esté Tribunal considera indispensable la realización del juicio oral y publico a fin de determinar las resultas del proceso.

Notifíquese a la solicitante y al representante de la Fiscalía del Ministerio Público. Déjese copia para archivo del Tribunal.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. NOHEMY SEPULVEDA
SECRETARIA