REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001906
ASUNTO : SP11-P-2007-001906


JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ

SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ

IMPUTADO: ROBERT ALEXANDER SIERRA CACERES

DEFENSORA: ABG. LORENA RODRÍGUEZ FIALLO


RESOLUCCION DE VEREIFICACION DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

Verificado como ha sido según lo dispuesto por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia celebrada el día 24 de Noviembre de 2008, el cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que este Tribunal de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, otorgó al ciudadano: ROBERTH ALEXANDER SIERRA CÁCERES, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 13 de octubre de 1.983, de 25 años de edad, hijo de Tulio Ramón Sierra (v) y de Mariela Cáceres de Ontiveros (v), titular de la cedula de identidad Nº V-16.958.643, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la calle principal de Fiqueros, frente a la Escuela, casa Nº 026, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, procede este Tribunal a redactar la correspondiente decisión in extenso, para lo cual se hacen las siguientes observaciones:


RELACIÓN DE LOS HECHOS

DE LOS HECHOS


Los hechos en que el Representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud, consistieron: “origen el día 14 de mayo de 2007, siendo las 11:15 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Sub. Comisaría de Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, quienes estando realizando labores Punto de Control móvil IUTLA, calle 13, y al proceder de manera esporádica y selectiva a las personas transeúntes del sector, la documentación personal a fines de verificarlos por el sistema e igualmente con los vehículos, procediendo a indicarle a un ciudadano que conducía un vehículo Impala de color Crema, que se estacionara a un lado de la vía y uno de sus ocupantes al solicitarle su documentación personal manifestó no portar ningún tipo de documentos, a la vez que asumió una actitud agresiva y por demás desafiante proliferando una serie de frases soeces e incoherentes, a lo que le manifestó que se calmara haciendo caso omiso y continuaba con sus ofensas, en vista de la situación y después de haber agotado los medios de persuasión existentes, se le hizo el conocimiento al referido ciudadano de su forma de proceder pero en todo momento continuaba con su actitud altanera contra la comisión actuante, procediendo a intervenirlo policialmente, no encontrándole en la inspección ninguna evidencia de interés policial, procediendo su traslado hacia la sede policial para la prosecución del caso quedando plenamente identificado como: ROBERT ALEXANDER SIERRA CÁCERES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 13 de octubre de 1.983, de 23 años de edad, hijo de Tulio Ramón Sierra (v) y de Mariela Cáceres (v), titular de la cedula de identidad Nº V-16.958.643, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la calle principal de Fiqueros, frente a la Escuela, casa Nº 026, , Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, quedando el mismo detenido preventivamente y colocándole a disposición de la Fiscalía actuante.”

El imputado manifestó su voluntad de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso en la oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública de juicio, ya que por tramitarse la causa por los cauces del procedimiento abreviado no se celebró audiencia preliminar. En esa oportunidad se acordó con lugar dicha solicitud, dando su opinión favorable la Representación Fiscal en razón a ello, se le impuso un RÉGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. b) Notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de su domicilio actual. c) Donar dos mercados equivalentes cada uno a Bs. 200.000,00; al Hospital Geriátrico de Ureña, durante el lapso del periodo de prueba acordado; todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta juzgadora, visto el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso por parte del imputado de marras, considera que se acredita la existencia de una causal de extinción de la acción penal, que a su vez determina la procedencia del sobreseimiento, de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que respectivamente disponen:

Artículo 48. Sobreseimiento. Son causas de extinción de la acción penal:
[...]
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
[...]
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
[...]
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
[...]
Por lo tanto, en la presente causa debe decretarse el sobreseimiento por ser procedente, y así se declara.

III
DECISIÓN
Por todas las razones y argumentos antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira extensión San Antonio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: ROBERTH ALEXANDER SIERRA CÁCERES, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 13 de octubre de 1.983, de 25 años de edad, hijo de Tulio Ramón Sierra (v) y de Mariela Cáceres de Ontiveros (v), titular de la cedula de identidad Nº V-16.958.643, soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la calle principal de Fiqueros, frente a la Escuela, casa Nº 026, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, en virtud de los hechos ocurridos en la oportunidad y circunstancias que se expuso la representación fiscal y en la presente decisión; todo con fundamento en los artículos 48 numeral 7, 318 numeral 3 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal.

El dispositivo de la presente decisión fue dictado ante las partes al finalizar la audiencia celebrada en fecha 24 de Noviembre de 2008, quedando en esa oportunidad notificadas las partes de lo decidido.

Publicada en Sala de Audiencias a los 24 días del mes de Noviembre de 2008, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO NÚMERO DOS

Abg. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA

ASUNTO: SP11-P-2007-001906
KTDD.-