REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000219
ASUNTO : SP11-P-2004-000219



En virtud de que en fecha 22 de Julio de 2008, en acta de diferimiento de Audiencia de Juicio Oral y Publico, la ciudadana nombrada por el Estado, cumpliendo los parámetros estipulados en el Código Orgánico Procesal Penal, como escabina para constituir el Tribunal como Mixto y logra la apertura a Juicio Oral y Publico, la ciudadana: EDITH SAVED CHACON DE CHACIN, en el cual la referida ciudadana hace de conocimiento: “Ciudadana Juez, solicito se me excuse de cumplir con mi labor de escabino por cuanto desde hace un año me encuentro incapacitada y me he sentido muy mal de salud, presentando problemas de Tiroides, Astrosis, Hipertensión, problemas en el Colum y dada mi incapacidad dada por el Ministerio de Educación no puedo desarrollar mis labores normales es por lo que solicito me excuse del deber asumido como escabino, comprometiéndome a traer a la brevedad posible las constancias médicas que avalan lo que estoy diciendo, es todo”; En razón de ello, en fecha 06 de Noviembre de 2008, se recibe por intermedio de la oficina de alguacilazgo, informe en relación a su delicado estado de salud, lo cual corre inserto a los folios 423, 424, 425, 426, por medio de los cuales, se puede constar el estado de salud de la ciudadana anteriormente identificada, el cual como consta al folio 425, del asunto en marras, la Doctora Damaris Chávez Mora. Titular de la cédula de identidad N° 5.247.138, CM 1398, M.S.A.S, expone “no debe someterse a ningún tipo de situación que genere stress, para evitar complicaciones medicas de salud”. Expuesto lo anterior esté Tribunal Resuelve:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La participación ciudadana establecida por nuestro legislador en el Titulo V, de la Participación Ciudadana, Capitulo I Disposiciones Generales, del Código Orgánico Procesal Penal, establece las reglas para la selección de los escabinos que conformaran el Tribunal Mixto como está conformado en la presente causa estableciéndonos desde el artículo 149 al 166 ejusden, la forma y manera de participación.

La Participación de los Escabinos en el Proceso Penal se establece plenamente desde la Constitución de 1999, que es cuando se reconoce plenamente la Participación Ciudadana en la administración de Justicia (artículos. 253 y 255); La intervención de los ciudadanos en la Administración de Justicia puede verificarse en dos grandes formas, La primera, llamada mediata, ópera a través de la asistencia del público a las secciones de los juicios, según el principio de publicidad, y constituye un excelente medio de control popular sobre la actuación de los jueces. La Otra llamada directa, consiste en la participación de los ciudadanos en la integración de los órganos jurisdiccionales, ya sea como jueces escabinos.
El Código Orgánico Procesal Penal establece, como forma de intervención ciudadana directa en la administración de justicia, el Escabino o Tribunal Mixto, formado por un juez profesional (abogado) y dos ciudadanos legos, elegidos por sorteo de entre los electores hábiles inscritos en el Registro Electoral. Estos Tribunales Mixtos deben conocer en Primera Instancia de los delitos más graves, es decir de aquellos para los cuales la Ley señala pana superior a los cuatro años de privación de libertad en su limite máximo.

Sin embargo el presente caso la escabina seleccionada previamente como lo estipula la norma penal adjetiva, han presentado que la incapacita como escabina en la misión que le fue encomendada por el Estado,
Por lo antes expuestos y referido como quedo plasmado supra el presente asunto se encuentra debidamente constituido como Escabino siguiendo lo estipulado por la norma penal adjetiva, por ello, en base a los razonamientos expuestos, es por lo que esta juzgadora, considera que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ampara ampliamente los derechos humanos, e individuales que le corresponden a todos los ciudadanos, es decir no sólo lo que ella misma enmarca textualmente, sino todos aquellos que aún y cuando no se encuentre directamente señalados por nuestra Constitución , pero que sean inherentes al ser humano, deben ser amparados, es por ello que como garantista de la constitucionalidad, y en cumplimiento de los artículos: 2, 7, 19, 22, 23, 49, 51, 83, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 3, 4, 5, 10, 19, 149 ultimo aparte, 154 numeral 3, y en estricto apego al debido proceso, se prescinde de la participación de la ciudadana EDITH SAVED CHACON DE CHACIN, y en razón de de ello se ordena la constitución de un ciudadano o ciudadana, siguiendo los parámetros de ley, para constituir el Tribunal Mixto en el presente asunto penal. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: Prescinde de la participación de la ciudadana EDITH SAVED CHACON DE CHACIN, como escabina en el presente asunto y en razón de de ello se ordena la constitución de un ciudadano o ciudadana, siguiendo los parámetros de ley, para constituir el Tribunal Mixto en el presente asunto penal.
Notifíquese a las partes, déjese copia para archivo del Tribunal.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA