REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º



ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001343
ASUNTO : SP11-P-2005-001343



Visto, que en fecha 04 de Noviembre de 2008, se llevo a cabo Audiencia de Sobreseimiento en el Asunto Penal SP11-P-205-001343, en la cual, se decreto la extensión de la acción penal y por ende el sobreseimiento, a los ciudadanos por los cuales que Aperturo a Juicio Oral y Público, en audiencia preliminar realizada ante el Tribunal Tercero de Control de esté Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, y que hicieron acto de presencia en la referida audiencia, sobreseimiento que se decreto en estricto apego a la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2008, EXTRAORDINARIO N° 5.790, artículo 1° Literal “G”, así como a la norma penal adjetiva, por cuanto en el aparte Tercero de la dispositiva dictada en la fecha antes señalada, se dispone que en relación a los ciudadanos: TORRES RODRÍGUEZ EDGAR JOSE; IRAIMA COROMOTO ALARCÓN ACEVEDO, se resolverá por auto separado, esté Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:


En la Gaceta antes señalada, en su artículo primero en su enunciado, se dispone grosso modo, que las partes deben encontrarse a derecho, así como deben estar sometidas al proceso, y en virtud de la tutela judicial efectiva, estipulada en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena que se realice las notificaciones y que los ciudadanos: TORRES RODRÍGUEZ EDGAR JOSE, venezolano, con cédula de identidad Nº V-13.366.040, de fecha de nacimiento 15-09-77, de profesión u oficio estudiante, con residencia en kilómetro Cinco Sector la Batea Calle la Esperanza de Rubio Estado Táchira; e, IRAIMA COROMOTO ALARCÓN ACEVEDO, venezolana, con cédula de identidad Nº V-9.461.860, de fecha de nacimiento 13-1267, de profesión u oficio abogado, con residencia en Avenida Manuel Pulido Méndez Nº 21-635 Rubio Estado Táchira; sean informados que deben comparecer el día 16 de Diciembre de 2008, a las 09:00 horas de la mañana, para llevar a cabo la audiencia respectiva, a favor de los ciudadanos antes identificados.


Ahora bien en razón de que se fija nueva oportunidad para la realización de audiencia de sobreseimiento a favor de los ciudadanos: TORRES RODRÍGUEZ EDGAR JOSE e IRAIMA COROMOTO ALARCÓN ACEVEDO, se declara la división de la continencia de la causa, en fundamento al artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.


Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Se fija el día 16 de diciembre de 2008. a fin de realizar audiencia de sobreseimiento en la presente causa, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos: TORRES RODRÍGUEZ EDGAR JOSE e IRAIMA COROMOTO ALARCÓN ACEVEDO, así como a sus abogados defensores.


SEGUNDO: se divide la continencia de la causa en fundamento al artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los ciudadanos: TORRES RODRÍGUEZ EDGAR JOSE e IRAIMA COROMOTO ALARCÓN ACEVEDO.

Notifíquese a las partes, déjese copia para archivo del Tribunal.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. MARLENY CARDENAS
SECRETARIA