REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003520
ASUNTO : SP11-P-2008-003520


JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO

SECRETARIA: ABG. MARBI CAACERS PAZ

IMPUTADO: CONFESOR ALMONTE LOPEZ

DEFENSOR: ABG. CAROLYN GUERRERO DIAZ.


Vista en Juicio Oral y Público en el Asunto Penal: SP11-P-2008-003520, seguida al ciudadano: ALMONTE LOPEZ CONFESOR, a quien señala como responsable en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación; en acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abogado CARLOS JULIO CARRERO USECHE, en contra de ALMONTE LOPEZ CONFESOR, quien dice ser de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo Republica Dominicana, nacido en fecha 20-05-1979, de 29 años de edad, hijo de Juan Almonte (v) y de Cándida López (f), titular de la cedula de identidad Dominicana No. 00113192194, de estado civil soltero, de profesión u oficio Peluquero, domiciliado en la Concordia, desconociendo mas datos, San Cristóbal, Estado Táchira; quien se encuentra representado por su Abogada de Confianza Defensora Privada: CAROLYN GUERRERO DIAZ; El Tribunal pasa a redactar la sentencia dictada en la audiencia oral y pública de la siguiente manera:

En la Audiencia de Juicio Oral y Pública, realizada el día CAROLYN GUERRERO DIAZ, el acusado ALMONTE LOPEZ CONFESOR, al concedérsele el derecho de palabra admitió los hechos, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación; y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal ante esta circunstancia le concedió la palabra al Ministerio Público, quien manifestó procedente a que en ese estado procesal el acusado pudiese admitir los hechos, ya que la misma fue de manera libre y voluntaria. Este acontecimiento fue considerado por el Órgano Judicial ajustado derecho y en consecuencia concluida la audiencia de seguidas procedió a dictar sentencia, únicamente en su parte dispositiva, acogiéndose al término legal para su publicación.

CAPITULO I
DEL ACUSADO Y SU DEFENSOR:

Vista en Juicio Oral y Público, la presente causa signada con el: SP11-P-2008-0003520, nomenclatura de este Tribunal, seguida por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, por intermedio del Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira y en contra del acusado: ALMONTE LOPEZ CONFESOR, quien dice ser de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo Republica Dominicana, nacido en fecha 20-05-1979, de 29 años de edad, hijo de Juan Almonte (v) y de Cándida López (f), titular de la cedula de identidad Dominicana No. 00113192194, de estado civil soltero, de profesión u oficio Peluquero, domiciliado en la Concordia, desconociendo mas datos, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en contra de la fe pública.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Planteada la Acusación Fiscal en esta Audiencia Oral y Pública, en virtud de haberse iniciado la investigación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Público afirma que: “En fecha 01 de Octubre de 2008 siendo las 09:00horas de la mañana, en la sede del Comando Regional N° 1, Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía, Tercer Pelotón, punto de control fijo Peracal, Comando Peracal, presente el SM/3 (GNB) CARVAJAL PORRAS GERMAN EDICSON, titular de la cedula de identidad N° 11.020.976 adscrito a este pelotón, encontrándose de servicio jefe del canal 3 del punto de control mencionado, de la vía que conduce de San Antonio hacia San Cristóbal, cuando observo que se aproximo un vehículo tipo autobús de color blanco y verde placas AD7 440, perteneciente a línea de transporte publico Expresos Bolivarianos, cuando procedía a solicitarle la cedula de identidad a los pasajeros observo un ciudadano de sexo masculino con actitud nerviosa, por lo que en presencia del Testigo Héctor Peñaranda C.I. N° 9.136.950, procedió a solicitarle la cedula, enseñando la cedula de identidad N° 6.914.431 a nombre del ciudadano ALMONTE LOPEZ CONFESOR, y de inmediato observo que el tipo de papel utilizado no es el original, de seguida procedió a la requisa legal correspondiente no encontrándosele ningún tipo de pertenencia o documentación. De inmediato procedió a solicitar el chequeo de los datos de la cedula de identidad presentada por el ciudadano, por el sistema de la onidex, donde fue atendido por el perito identificador JOSE RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 15.894.498 código 21825 quien informo que los datos correspondientes al numero de cedula presentada registran a nombre del ciudadano SMITH BONSANTO DANIEL CLINTON C.I. V.- 6.914.431 fecha de nacimiento 11/8/1965 sexo masculino. El ciudadano manifestó que su verdadero nombre es ALMONTE LOPEZ CONFESOR de 29 años de edad nacido en fecha 20-05-1979 natural de Santo Domingo republica Dominicana y residenciado en la Concordia San Cristóbal, manifestando que el documento es de el y que se la había sacado un gestor en Caracas. Luego de esto, se le leyeron los derechos al ciudadano, y efectuándose la llamada al fiscal de guardia para efectuar las aprehensiones de flagrancia”


El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, en audiencia de presentación y calificación de flagrancia así como medida a imponer, calificó la flagrancia, al encontrar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó su tramitación por los trámites del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 ejusdem y decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad para el imputado ALMONTE LOPEZ CONFESOR, en cumplimiento a lo establecidos en los artículos 256 y 258 del referido Código.


Remitida la causa en su oportunidad legal a este Tribunal de Juicio, el Ministerio Público presentó su acusación en la Audiencia Oral y Pública, tipificó los hechos como USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado venezolano; y fundamentó la misma en los siguientes medios de prueba:

1.-Declaración del Funcionario SM/ 3RA (GNB) Carvajal Porras German Edicson, adscrito altercar pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

2.-Declaración del Ciudadano Peñaranda Héctor, C.I. V.- 9.136.950, en su condición de testigo.

3.- Declaración del Funcionario Angi Ahimar Sánchez, adscrita al servicio Del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub delegación San Antonio

4.- DOCUMENTAL: Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 551 de fecha 01-10-2008 practicada por la Funcionaria Angi Ahimar Sánchez, adscrita al servicio Del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub delegación San Antonio.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Abogada: CAROLYN GUERRERO DIAZ, quien solicitó se le oyera la declaración a su defendido, por cuanto tenía la firme intención de admitir los hechos, se procediera a dictar sentencia conforme a lo estipulado en la norma penal adjetiva.

El Tribunal, atendiendo a que la defensa no presentó ningún tipo de objeción sobre la acusación, procedió a admitirla e igualmente a las pruebas promovidas por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 373 y 344 en su último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

En la Audiencia Oral y Pública, realizada el día 04 de Noviembre de 2008, fecha ésta fijada para el Debate, el Acusado ALMONTE LOPEZ CONFESOR, admitió los hechos en los términos planteados en la acusación Fiscal, a los cuales se adhirió su Defensora Pública, solicitando a la Jueza proceder a dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vista la Admisión de los hechos presentada por el acusado, realizada libremente, sin coacción, ni apremio, sin juramento y teniendo en cuenta el conocimiento que tiene el mismo de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce y la adhesión que hizo la Defensa, este Juzgado de Juicio, al examinar las actas procesales, encuentra que ciertamente se cometió el delito de: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado venezolano; lo cual está corroborado con las probanzas anteriormente enumeradas y de las que emerge la culpabilidad del acusado, por lo que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos del Código Orgánico Procesal Penal 1, 6, 10, 12, 13, 367 y 376; considera procedente tal pedimento, debiéndose declarar culpable al acusado y por lo tanto la sentencia es Condenatoria, permitiendo a este Tribunal de Juicio, de orientación garantista, proceder a continuación a dictar la penalidad que corresponde, haciéndolo en los siguientes términos:

El de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado venezolano, establece una pena de UNO (01) A TRES (03) AÑOS DE PRISION, procediendo a calcular la pena de la siguiente manera: del Termino medio se rebaja un tercio es decir seis meses de la pena, por tanto queda como Definitiva a Imponer la de UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, junto con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.-


SE EXHONERA al acusado ALMONTE LOPEZ CONFESOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-


CAPITULO IV
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Representante del Ministerio Público en contra del acusado ALMONTE LOPEZ CONFESOR, quien dice ser de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo Republica Dominicana, nacido en fecha 20-05-1979, de 29 años de edad, hijo de Juan Almonte (v) y de Cándida López (f), titular de la cedula de identidad Dominicana No. 00113192194, de estado civil soltero, de profesión u oficio Peluquero, domiciliado en la Concordia, desconociendo mas datos, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO , previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Los siguientes:

1.-Declaración del Funcionario SM/ 3RA (GNB) Carvajal Porras German Edicson, adscrito altercar pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

2.-Declaración del Ciudadano Peñaranda Héctor, C.I. V.- 9.136.950, en su condición de testigo.

3.- Declaración del Funcionario Angi Ahimar Sánchez, adscrita al servicio Del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub delegación San Antonio.

4.- DOCUMENTAL: Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 551 de fecha 01-10-2008 practicada por la Funcionaria Angi Ahimar Sánchez, adscrita al servicio Del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub delegación San Antonio.

TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, otorgada al acusado en fecha 02 de octubre de 2008 por el Tribunal Segundo en función de Control.

CUARTO: SE CONDENA AL ACUSADO ALMONTE LOPEZ CONFESOR, quien dice ser de nacionalidad Dominicana, natural de Santo Domingo Republica Dominicana, nacido en fecha 20-05-1979, de 29 años de edad, hijo de Juan Almonte (v) y de Cándida López (f), titular de la cedula de identidad Dominicana No. 00113192194, de estado civil soltero, de profesión u oficio Peluquero, domiciliado en la Concordia, desconociendo mas datos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO , previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado venezolano.

QUINTO: Se ordena la DESTRUCCION del documento de identificación que corre inserto al folio doce (12).

SEXTO: Se ordena remitir, vencido el lapso de ley las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución respectivo

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente, una vez sean cumplidos los lapsos legales.

En San Antonio a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS



ABG. MARLENY CARDENAS
SECRETARIA