REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001410
ASUNTO : SP11-P-2008-001410


ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy Lunes 10 de Noviembre de 2008, quien suscribe, Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2, adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en acatamiento a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA SP11-P-2008-001410; en donde aparece como acusado el ciudadano JESÚS ALBERTO MENDOZA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, natural de La Bateca, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 05 de junio de 1960, de 47 años de edad, hijo de Juana de Dios Suárez Villamizar (v) y de Nicolás Mendoza (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Pajarita, Aldea Caqui, casa S/N. teléfono 0412-7929104, del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente F.A.CH.G, y ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña J.L.G.C.
El motivo de dicha inhibición es debido a que tuve conocimiento que en el presente asunto penal, que quien figura como una de las víctimas, cuyo nombre aparece en el asunto referido F.A.CH.G (se omite por ser adolescente), quien responde al nombre de Fabiola Alexandra Chacon Guerrero, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.499.696; tiene un hijo en común con mi concubino por cuanto es el padre del hijo de la ciudadana anteriormente identificada; teniendo conocimiento de ello, a través de una de las hermanas de mi concubino, el día de ayer, quien me informo que la referida ciudadana, tiene una causa con la cualidad de victima, en esté Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, razón por lo cual realice una búsqueda a través del sistema correspondiendo dicha causa a este Tribunal que represento; mi concubino o quien comparto un vinculo de afinidad responde al nombre de Oswaldo José Duarte Joya; fundo dicha Inhibición o la cual perfectamente puede ser enmarcada en la causal de inhibición contemplada en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”.

En fe de lo expuesto firmo, en San Antonio, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil ocho.--


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN SAN ANTONIO