REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001571
ASUNTO : SP11-P-2007-001571


VERIFICACION DE SUSPENSION

Vista en el día tres (03) de Noviembre de 2008, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2007-001571, seguida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra de AILLON TORRES OMAIRA FELICIA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 03 de febrero de 1.974, de 33 años de edad, hija de Cecilia Torres (v) y de Felix Aiyon (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 60.360.414, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, residenciado en Puerto La Cruz, Urbanización las Mercedes, casa No. 1, calle principal, detrás de la técnica industrial, Estado Anzoátegui, incursa en la presunta Comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en contra del Estado Venezolano; donde el acusado estaba asistido por su Defensora Privada Abg. Carolyn Guerrero Díaz. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señala el acta policial, que en fecha 17 de Julio del 2.007, siendo las 7:00 horas de la noche, el Guardia Nacional OROZCO PEÑA CARLOS, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, cumpliendo instrucciones del TTe (GN) Eimar Urbina Contreras comandante del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal específicamente en el canal 1, de la vía que conduce de San Antonio del Táchira hacia San Cristóbal, observó que se aproximaba un vehículo de transporte público de color blanco, donde viajaban dos ciudadanos, uno de sexo masculino y otro de sexo femenino, al llegar al punto de control procedió a identificar al acompañante y luego pedirle al conductor que se estacionara en un lado de la vía, una vez estacionado le solicito la documentación personal presentando una cédula de identidad, venezolana en condición de residente signada con el N° E-84.277.962, a nombre del ciudadano: FLOREZ REDONDO FREDDY, al ver el nerviosismo de la ciudadana, busco un testigo quien quedo identificado como: PEÑARANDA HECTOR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.136.950, en presencia del testigo identifico a la ciudadana quien presento, original de la Cédula de Identidad, N° V-14.785.101, donde se aprecia una fotografía escaneada impresa a color, luego le pregunto a la ciudadana en presencia del testigo que si la cédula de identidad era de ella manifestando que sí. Al ver esta situación irregular y en compañía del testigo se dirigió hasta la sede de la seccional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Peracal, siendo atendido por el Agente KENEDY ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad N° V-16.785.101, al cual le solicitó hequeara por el sistema policial el N V-14.785.101, con la que esta signado la original de la cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo le manifestó que el mencionado número registra ante los archivos de la ONIDEX, y que tampoco presenta antecedentes penales, luego preguntándole a la ciudadana que cual era su verdadera identidad manifestó que se llama TORRES OMAIRA, después de esto se procedió a leerlo los derechos del ciudadano antes mencionado, luego se realizo llamada a la Fiscal Octava de Ministerio Público CARLOS JULIO USECHE CARRERO, quien se encontraba de guardia para la aprehensiones en flagrancia.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy, lunes tres (03) de octubre de 2008, siendo las 09:30 horas de la mañana, día fijado por éste Tribunal para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida en contra de la acusada AILLON TORRES OMAIRA FELICIA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 03 de febrero de 1.974, de 33 años de edad, hija de Cecilia Torres (v) y de Felix Aiyon (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 60.360.414, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, residenciado en Puerto La Cruz, Urbanización las Mercedes, casa No. 1, calle principal, detrás de la técnica industrial, Estado Anzoátegui, incursa en la presunta Comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en contra del Estado Venezolano. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 1, conformado por el ciudadano Juez Abg. Héctor Emiro Castillo González, la secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo y el Alguacil de Sala. De seguidas, el ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes en sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, la acusada de autos, su Defensora Privada Abg. Carolyn Guerrero Díaz. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la acusada, quien impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Carolyn Guerrero Díaz, Defensora Privada, quien alegó: “Ciudadano Juez, visto que mí defendida ha cumplido cabalmente las presentaciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la devolución de la caución económica, sufragada por mi defendida, como medida cautelar, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente la acusada ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por la acusada; constatándose de que ciertamente, la misma cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 24 de Septiembre de 2007. Finalmente, el Tribunal oída la exposición de la acusada, de la victima, lo alegado por la defensa y la opinión del Ministerio Público y cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y el Juez pasa a exponer de forma sintetizada los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión, y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la publicación del integro de la sentencia dentro de los diez días de audiencia siguientes a la de hoy, quedando las partes y la acusada debidamente notificados.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 24 de Septiembre de 2007, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado AILLON TORRES OMAIRA FELICIA, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de PLAZO DE UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1- Presentarse la acusada una vez cada (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2-El compromiso de donar un mercado por un monto equivalente a Bs.100.000 bolívares cada uno, en intervalos no mayores de 3 meses cada uno a la parroquia eclesiástica “Nuestra Señora de Lourdes” ubicada en aguas Calientes municipio Pedro María Ureña del estado Táchira debiendo consignar constancia expedida por el párroco encargada de la misma que certifique la materialización de la entrega y originales de la compra de los aludidos mercados; 3-No portar la imputada armas blancas o de fuego.. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 24 de Septiembre de 2007, donde se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado AILLON TORRES OMAIRA FELICIA por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano AILLON TORRES OMAIRA FELICIA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 03 de febrero de 1.974, de 33 años de edad, hija de Cecilia Torres (v) y de Felix Aiyon (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 60.360.414, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, residenciado en Puerto La Cruz, Urbanización las Mercedes, casa No. 1, calle principal, detrás de la técnica industrial, Estado Anzoátegui, incursa en la presunta Comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en contra del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la acusada AILLON TORRES OMAIRA FELICIA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 03 de febrero de 1.974, de 33 años de edad, hija de Cecilia Torres (v) y de Felix Aiyon (f), titular de la cedula de ciudadanía N° 60.360.414, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, residenciado en Puerto La Cruz, Urbanización las Mercedes, casa No. 1, calle principal, detrás de la técnica industrial, Estado Anzoátegui, incursa en la presunta Comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en contra del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el Archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones de la acusada. Oficiar a Banfoandes para la respectiva cancelación de cuenta y entrega de caución económica.


ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABG. BLANCA YANETH ACERO
SECRETARIA

SP11-P-2007-001571