REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003900
ASUNTO : SP11-P-2008-003900


RESOLUCION
Celebrada como fue la Audiencia de Calificación de Flagrancia el día 05 de Noviembre de 2008, en virtud de la solicitud presentada por el abogado HENRRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUS SILVERIO FARFAN TORTOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido en fecha 01 de julio de 1966, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.590.533, casado, hijo de Jesús Silverio Farfan (f) y de Lidis Tortoza de Farfan (v), de profesión Funcionario Activo del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, teléfono: 0426-6278633, residenciado en el sector El Canal Urb. Com/Gral. (F) José Orlando Duran Méndez, casa N° 29, Rubio, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público lo presume responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRES DE FARFAN. Procede este Tribunal a dictar su Resolución en los siguientes términos:

EN LA AUDIENCIA
En el día, miércoles 05 de Noviembre de 2008, siendo las 03:10 horas de la tarde se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a los fines de celebrar Audiencia de Calificación de Flagrancia, del aprehendido: JESUS SILVERIO FARFAN TORTOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido en fecha 01 de julio de 1966, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.590.533, casado, hijo de Jesús Silverio Farfan (f) y de Lidis Tortoza de Farfan (v), de profesión Funcionario Activo del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, teléfono: 0426-6278633, residenciado en el sector El Canal Urb. Com/Gral. (F) José Orlando Duran Méndez, casa N° 29, Rubio, Estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria; la Secretaria, Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras, el Alguacil de Sala; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondon y el imputado. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del derecho que le asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDO” y para que lo asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se le preguntó si tenía abogado de su confianza que lo asistiera, manifestando el imputado que NO, designándole a la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez, quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente las obligaciones inherentes al mismo”. Seguidamente el Juez declara la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, y así determinar las circunstancias que rodearon la aprehensión del imputado, de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del Juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia interrumpida del Juez y de las partes, cumpliendo así, con los principios de Oralidad e Inmediación, a lo cual sólo se dejará constancia en el acta, de lo que las partes consideren les sirva de prueba para una eventual apelación. Estando el imputado provisto de abogado defensor, determinadas las condiciones físicas y psicológicas del imputado, y la temporalidad de la presentación del mismo ante el órgano jurisdiccional, el ciudadano Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone al presente de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia. De seguidas, se da inicio a la audiencia cediendo el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores Rondon, quien expuso de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación; manifestando las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, entre el aprehendido y el hecho que se le imputa, y de cómo se produjo la aprehensión del mismo, e igualmente las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su solicitud de la calificación de flagrancia, para el imputado JESUS SILVERIO FARFAN TORTOZA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRES DE FARFAN, Solicitando en resumen el representante del Ministerio Público lo siguiente:
• Que se informe al imputado del hecho punible que se le atribuye, así como las alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se les oiga, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 131 Ibídem.
• QUE CALIFIQUE LA FLAGRANCIA en la Aprehensión del imputado alegando la existencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal.
• Que se acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
• Que se le imponga al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dicho esto el Tribunal impuso al imputado de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es la Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, informándole que estos sólo proceden en la Audiencia Preliminar en caso de decretarse el procedimiento ordinario, o en el Juicio Oral y Público, siempre que la calificación jurídica así lo permita y no en esta oportunidad procesal; así mismo se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en los artículos 130 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado JESUS SILVERIO FARFAN TORTOZA SI querer declarar y al efecto expuso: “eso fue el domingo me metí una cervezas en el mercado llegue a la casa y no conseguí a nadie, entre a la casa, no conseguí nada de comida, saque kilo y medio de bistek le di a la comadre para que me cocinara y me quede con ellos hasta que no escuche ruidos en la casa y me acosté a dormir, en la mañana cuando me paro, voy saliendo y siento cuando ella se paro, llevaba los uniformes y me había tirado los uniformes a la calle, agarro para cortar con el cuchillo el chaleco, pero no pudo, en el forcejeo digo yo que ella se raspó, yo estaba bueno y sano, yo no le pegué, segundo ella era la que tenia el cuchillo, ella parecía una lora, y me decía que le diera golpes, yo salgo corriendo y se me pego al corte, me correteó con el cuchillo y agarre la pala y ahí si se paró, y le dije vengase, ahora si, vengase, ella me dijo que de aquí de esta casa yo te saco”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, Defensora Pública y cedida que le fue expuso: “dejo a criterio del tribunal que califique o no como flagrante la aprehensión de mi defendido, me adhiero a la solicitud fiscal de que se tramite la causa por el procedimiento especial y solicito se le otorgue a mi defendido una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de la libertad y solicito se me expida copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”.

DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal de fecha 03-11-2008, cuando en esa misma fecha, siendo las 04:10 horas de la tarde, los funcionarios de la Policía del Estado Táchira Comisaría de Junín; Sargento Primero Eulogio Cabezas Villamizar, placa 582 y el Agente Wiliams Gómez, placa 3128, se encontraban realizando Labores de patrullaje preventivo en la Unidad P-598, por las inmediaciones de la zona comercial, cuando recibieron reporte de la central de radio por parte del cabo segundo , Pablo Vicente Lesmes, placa 1026, oficial de día; informándoles que en el Comando Policial se encontraba una ciudadana la cual había sido objeto de agresión física y verbal, por parte de su esposo el efectivo Policial Distinguido JESUS FARFAN, placa 1764 y que por instrucciones del Ciudadano Fiscal Vigésimo Quinto Del Ministerio Publico Abog. Henry Alexander Flores, se dispusiera a realizar las diligencias urgentes y necesarias las cuales una vez finalizadas le fuesen remitidas a su despacho. Seguidamente se trasladaron al comando donde el Sargento primero Eulogio Cabezas Villamizar se acerco a dialogar con la ciudadana agraviada , quien se identifico como: MARIA DEL CARMEN TORRES DE FARFAN, Venezolana, de 42 años de edad, casada, de oficios del hogar, con cedula de identidad N° V.- 9.468.282.; fecha de nacimiento 25 de Diciembre de 1964, natural de Rubio, Residenciada en sector El Canal Urb. Com/Gral. (F) José Orlando Duran Méndez casa N° 29 Rubio. Seguidamente la ciudadana procedió a informar que alrededor de las 7:30 horas de la mañana había sido objeto de agresiones físicas y verbales, por parte del referido funcionario policial, recibiéndosele la denuncia por los funcionarios policiales, por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A una Vida Libre De Violencia (Violencia Física y Amenazas). Posteriormente se traslado a la ciudadana hasta el hospital Padre justo donde fue atendida por el medico de Guardia quien le diagnostico: Hematoma en Región Temporal Derecha de Aproximadamente tres (3) Centímetros por dos (2) centímetros, además refiere dolor en la región Sacra, ameritando tratamiento. Seguidamente se trasladaron a la residencia del mencionado funcionario quien se encontraba disfrutando de su permiso ordinario, peor el mismo no se encontraba en la vivienda. Indagando de esta forma en los sitios donde más frecuenta el funcionario, siendo infructuosa su ubicación. El mencionado funcionario al día siguiente 04 de noviembre de 2008 a las 07:30 horas de la mañana se presento a la sede policial. Una vez dentro del comando los funcionarios procedieron a leerle sus derechos como ciudadano tipificados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, donde quedo identificado como: JESUS SILVERIO FARFAN TORTOZA, venezolano, cedula de identidad N° V.- 13.038.714, de 31 años de edad, Natural Del Estado Apure; funcionario Activo del Instituto Autónomo De La Policía del Estado Táchira, Con la Jerarquía de Distinguido placa N° 1764, con fecha de nacimiento 31 de Agosto de 1977, Residenciado en el sector El Canal, Urb. Com/Gral. (F) José Orlando Duran Méndez casa N° 29 Rubio. Procediéndose a hacerle del conocimiento de la causa de su detención preventiva y a leerle sus derechos como imputado por la comisión de uno de los delitos contemplados y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Violencia Física y Amenaza), en perjuicio de la ciudadana anteriormente identificada.
.- Riela al folio 2. Donde consta la denuncia Realizada por la Ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRRES DE FARFAN.
.- Riela al folio 3. Constancia medica expedida por la Dra. Carmen Ojeda, medico de guardia en el Hospital Padre Justo de Rubio, en la fecha 03 de Noviembre de 2008.
.- Riela al folio 5. Reconocimiento Medico Legal, Realizado a la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRES FARFAN, en donde se concluyo que la misma presenta Escoriación A Nivel Del Pómulo Derecho. Con un tiempo de Curación de Tres (3) días.
.- Riela al folio 7, donde se presenta el acta policial.

DE LA FLAGRANCIA
Corresponde en consecuencia a esta instancia, pronunciarse en primer término sobre la solicitud formulada por el Ministerio Público de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, en virtud de la presentación hecha por el Ministerio Público y de los hechos anteriormente descritos.
El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:
Artículo 44. “... 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial...”.
En el presente caso, no existiendo orden judicial, se hace necesario analizar todas las circunstancias del delito Flagrante. Al efecto el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala:
Artículo 93. “Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según el párrafo anterior.
El Ministerio Público, en un término que no excederá de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la aprehensión del presunto agresor, lo deberá presentar ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el cual, en audiencia con las partes y la víctima, si ésta estuviere presente, resolverá si mantiene la privación de libertad o la sustituye por otra menos gravosa…”.
En el anterior dispositivo se establecen los supuestos o conductas típicas para calificar como flagrante la aprehensión de una persona a quien se le atribuye la comisión de un delito. Ahora bien, conforme a lo relatado en el Acta Policial referida “ut supra”, concatenado con las demás diligencias de investigación que hasta la presente ha recabado el Ministerio Público, encontramos que las circunstancias en las cuales se produjo la aprehensión del imputado JESUS SILVERIO FARFAN TORTOZA, enmarcan perfectamente en los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; hechos y precalificación que no fueron desvirtuados en la audiencia por la Defensa. Por ello, este Tribunal considera procedente CALIFICAR LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado de autos, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRES DE FARFAN, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el citado artículo 93. Y ASI SE DECIDE.

DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario formulado por el Representante del Ministerio Público, a lo que se adhirió la Defensa, considera el Tribunal que en la Nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se estableció un Procedimiento Especial el cual debe regir para los casos como el que aquí se está tratando; en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 94 de la citada Ley Orgánica y visto que es necesaria la práctica de otras diligencias de investigación, se ordena el trámite de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, garantizándose además el ejercicio pleno del derecho a la defensa del imputado de autos. Y ASI SE DECIDE.

DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y DE SEGURIDAD
En cuanto a la solicitud Fiscal y de la Defensa de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es necesario proteger a la víctima de toda acción que viole o amenace sus derechos fundamentales, con el propósito de evitar nuevos actos de violencia en su contra; por otra parte, ante la petición de una Medida Cautelar para el imputado, este Tribunal acuerda lo solicitado por las partes y le impone al ciudadano JESUS SILVERIO FARFAN TORTOZA, las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 2.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente o de proferir amenazas a la victima. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano JESUS SILVERIO FARFAN TORTOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido en fecha 01 de julio de 1966, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.590.533, casado, hijo de Jesús Silverio Farfan (f) y de Lidis Tortoza de Farfan (v), de profesión Funcionario Activo del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, teléfono: 0426-6278633, residenciado en el sector El Canal Urb. Com/Gral. (F) José Orlando Duran Méndez, casa N° 29, Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRES DE FARFAN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD al imputado JESUS SILVERIO FARFAN TORTOZA, en la presunta comisión de los delitos atribuidos de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 2.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente o de proferir amenazas a la victima. Presente el imputado expuso: “Me comprometo a cumplir cabalmente con las obligaciones que me han sido impuestas, en el entendido de que si no lo hago me será revocada la medida cautelar otorgada, es todo”.
CUARTO: SE ACUERDA EXPEDIR las copias solicitadas por la Defensa.
Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, una vez sea vencido el plazo de ley.


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA