REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000447
ASUNTO : SP11-P-2007-000447



JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA

FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ

SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA

IMPUTADO: RODRÍGUEZ MOLINA MARCOS ALEXIS, venezolano, natural San Antonio, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el 02-01-1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.958.925, soltero, profesión u oficio Costurero, hijo de Marcos Antonio Rodríguez Molina (v) y de Ángela Rosa Molina Vargas (v), residenciado Palotal, parte alta, invasión, Barrio Alto Moros, No. 0-35, a una cuadra de la cancha, Estado Táchira, teléfono 379.06.93

DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

DELITO: ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Kisley Yessenia Díaz García.


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de Junio de 2007, en contra del acusado RODRÍGUEZ MOLINA MARCOS ALEXIS, identificado en autos, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Kisley Yessenia Díaz García, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 27 de Junio de 2007, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, En el día seis (6) de noviembre de dos mil ocho, siendo las 9:52 AM, horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano RODRÍGUEZ MOLINA MARCOS ALEXIS, venezolano, natural San Antonio, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el 02-01-1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.958.925, soltero, profesión u oficio Costurero, hijo de Marcos Antonio Rodríguez Molina (v) y de Ángela Rosa Molina Vargas (v), residenciado Palotal, parte alta, invasión, Barrio Alto Moros, No. 0-35, a una cuadra de la cancha, Estado Táchira, teléfono 379.06.93; por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Kisley Yessenia Díaz García. Presentes: el Juez, Abg. Rubén Antonio Belandría Pernía; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; Abg. Juan Alexis Sánchez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, el imputado y su defensora pública Abg. Betty Sanguino. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, defensora pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que la acusada de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 12 de Mayo de 2005, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) prohibición de acercarse de cualquier forma a la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RODRÍGUEZ MOLINA MARCOS ALEXIS, venezolano, natural San Antonio, Estado Táchira, mayor de edad, nacido el 02-01-1984, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.958.925, soltero, profesión u oficio Costurero, hijo de Marcos Antonio Rodríguez Molina (v) y de Ángela Rosa Molina Vargas (v), residenciado Palotal, parte alta, invasión, Barrio Alto Moros, No. 0-35, a una cuadra de la cancha, Estado Táchira, teléfono 379.06.93; por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente Kisley Yessenia Díaz García, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
SECRETARIA