REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002317
ASUNTO : SP11-P-2005-002317



JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA

FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON

SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA

IMPUTADO: ALIX MARIA CAMACHO GARIZABALO, de nacionalidad Colombiana, natural de Valledupar, República de Colombia, nacido en fecha 27-11-1978, de 28 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 49.719.126, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciado en el Barrio El Centro, Carrera 5, N° 5-81, Ureña

DEFENSORA: ABG. REINA COROMOTO LACRUZ HERNANDEZ

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rocío Amparo Martínez y Kender Alberto Varela

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y visto que la imputada no cumplió el tribunal en fecha 10-07-2008, acordo ampliar el regimen por tres (03) meses mas a la acusada ALIX MARIA CAMACHO GARIZABALO, identificada en autos, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rocío Amparo Martínez y Kender Alberto Varela; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, En el día cinco (5) de noviembre de dos mil ocho, siendo las 2:42 PM, horas de la tarde; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ALIX MARIA CAMACHO GARIZABALO, de nacionalidad Colombiana, natural de Valledupar, República de Colombia, nacido en fecha 27-11-1978, de 28 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 49.719.126, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciado en el Barrio El Centro, Carrera 5, N° 5-81, Ureña, Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rocío Amparo Martínez y Kender Alberto Varela. Presentes: el Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; Abg. Henry Alexander Flores, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, la imputada y su defensora pública Abg. Reina Coromoto Lacruz. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Reina Coromoto Lacruz, defensora pública de la imputada, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que la acusada de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 10 de Julio de 2008, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7. del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ALIX MARIA CAMACHO GARIZABALO, de nacionalidad Colombiana, natural de Valledupar, República de Colombia, nacido en fecha 27-11-1978, de 28 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 49.719.126, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciado en el Barrio El Centro, Carrera 5, N° 5-81, Ureña, Estado Táchira por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rocío Amparo Martínez y Kender Alberto Varela, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.




ABG. RUBÉN ANTONIO BELANDRIA PERNÍA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
SECRET