REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003709
ASUNTO : SP11-P-2008-003709


Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL VIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputadas MAYLI JOHANNA PEÑA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.957.363 Y YENNY ZULEIMA PEÑA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.760.343, Por el delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el articulo 425 del código penal vigente para la fecha en que se cometió el mismo, en perjuicio de YORLAY TORRES MANRIQUE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

En fecha 28/05/2005, se recibe una denuncia de la adolescente YORLAY TORRES MANRIQUE, señala que las ciudadanas MAYLI JOHANNA PEÑA Y YENNY ZULEIMA PEÑA, me agredieron por la cara, cuello y cabeza, me tenían amenazada que me iban a desfigurar la cara.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de MAYLI JOHANNA PEÑA Y YENNY ZULEIMA PEÑA, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado MAYLI JOHANNA PEÑA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.957.363 Y YENNY ZULEIMA PEÑA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.760.343, Por el delito de RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el articulo 425 del código penal vigente para la fecha en que se cometió el mismo, en perjuicio de YORLAY TORRES MANRIQUE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA




JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. SECRETARIO (A)