REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002617
ASUNTO : SP11-P-2008-002617




Visto el escrito presentado por la abogada CARLOS JULIO USECHE Y MARIA TERESA OCHOA Fiscal Principal y Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: MONTILVA OSCAR MANUEL, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, actualmente en el artículo 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual resultó como víctima: ORFELINA CARREÑO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

HECHOS
En fecha 20/06/2005, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana ORFELINA CARREÑO, la cual nos expone: vengo a manifestar que el ciudadano MONTILVA OSCAR MANUEL, me amenazo a las 02:00 de la madrugada.

El delito AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, actualmente en el artículo 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene establecida una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN cuyo termino medio es de 01 año de prisión. Igualmente, el artículo 108 ordinal 3° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de SIETE (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 20/06/2005 hasta la fecha de hoy en la actualidad, han transcurrido (03) AÑOS, (05) MESES y (07) DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: MONTILVA OSCAR MANUEL, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, actualmente en el artículo 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual resultó como víctima: ORFELINA CARREÑO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.




ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA



JUEZ TERCERO DE CONTROL



El Secretario,