REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004202
ASUNTO : SP11-P-2008-004202


En el día de hoy, este Tribunal Tercero en Función de Control, pasa a dictar auto fundado conforme al último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada el día de 25 de Febrero de 2008, en contra de la ciudadana KATIUSKA AMAYA CASTELLANOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 405, en perjuicio JOHAN ARTURO CASTELLANOS PEÑA, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS
En horas de la noche del día 24 de noviembre de 2008, recibieron llamada radiofónica acerca la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, hechos ocurridos en el Tejar casa sin numero calle principal, Rubio Estado Táchira, motivo por el cual se trasladaron hasta el referido lugar, donde constataron el deceso de un ciudadano del sexo masculino quien quedo identificado como CASTELLANOS PEÑA JHOAN ARTURO, de nacionalidad Venezolana natural de Rubio Estado Táchira, nacido en fecha 27 de Septiembre de 1987, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-17.862.922, quien muriera producto de una lesión punzo penetrante causada por arma blanca, siendo entrevistados testigos presenciales del hecho, donde luego de las pesquisas realizadas por el órgano de investigación se pudo identificar al sujeto activo como AMAYA CASTELLANOS KATIUSCA JOSEFINA, prima del hoy occiso, quien ante su discusión familiar y en vista que el hoy occiso se encontraba agrediendo físicamente a la madre de la imputada, esta ultima procedió a remeter contra su integridad física, haciendo uso de un arma blanca con la cual logro herir de muerte a la victima de autos. En consecuencia, la mencionada ciudadana hizo acto de presencia a tempranas horas de la tarde en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Rubio siendo comunicada dicha situación a este representante Fiscal quien a su vez procedió a solicitar la Privación Por Carácter de Necesidad y Urgencia de la imputada de autos ante ese digno despacho a su cargo, siendo acordada a las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde del día 25 de noviembre de 2008, lo cual fue efectivamente comunicado a la comisión policial a las tres y cuarenta y siete horas de la tarde de este mismo día, quienes inmediatamente procedieron a aprehender a la imputada de autos, haciendo lectura de sus derechos.


RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA RATIFICAR LA APREHENSION DICTADA VIA TELEFONICA
Estima el Tribunal que los elementos existentes en las Actas, para dar por comprobada la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 405, en perjuicio JOHAN ARTURO CASTELLANOS PEÑA; así como los elementos de convicción para estimar que la ciudadana KATIUSKA AMAYA CASTELLANOS, de nacionalidad, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.485.595, fecha de nacimiento 20-08-1987, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija Leonardo Amaya (f) y Ana Consuelo Castellanos de Hernández ( V) residenciada en Avenida Principal de el Tejal, vía las Dantas casa N° 25-15 Rubio, Municipio Junín se desprende de:

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por Funcionarios del C.I.C.P.C. adscritos a la sub. Delegación Rubio Estado Táchira Municipio Junín, en fecha Veinticuatro de 2008.

Acta de investigación penal de fecha 25 de noviembre de 2008 funcionarios Adscrito a la sub. Delegación del C.I.C.P.C de Rubio Municipio Junín, en fecha 25 de Noviembre de 2008, insertado en el folio N° 3 el Detective CESAR CONTRERAS, deja constancia de entrevista a la Ciudadana CASTELLANOS HERNANDEZ ANA CONSUELO, de nacionalidad venezolana portadora de la cedula de identidad V-9.140.976 la ciudadana manifestó no tener ningún impedimento de declara donde expuso que el occiso llego a altas horas de la madruga en estado de ebriedad , comenzaron a discutir y le dijo que se quería matar, ella se retiro al cuarto cuando regreso estaba tendido en el piso sangrando lo envolvió en una sabana y lo llevo al hospital.

Acta de investigación penal de fecha 25 de noviembre de 2008 funcionarios adscrito a la sub. Delegación del C.I.C.P.C de Rubio Municipio Junín, insertado en el folio N 5 la funcionario inspector LOURDES CIERRA, deja constancia de la entrevista a la ciudadana GLADIS ELENA PEÑA CUBEROS, Venezolana portadora de cedula de identidad N° V-9.463.308 manifestó ser la madre del occiso dijo mi hijo tenia año y medio de haberse ido de la casa por que no quería trabajar y se mudo a casa de la tía no le hablaba por que tomaba mucho y la ultima vez que lo vio fue en una caravana

Acta de investigación penal de fecha 25 de noviembre de 2008 funcionarios Adscrito a la sub. Delegación del C.I.C.P.C de Rubio Municipio Junín, , insertado en el folio N 6 el funcionario Detective CESAR CONTRERAS, deja constancia que se traslado en compañía de la funcionaria YANEISY JIMENEZ, en la unidad P- 30185, hacia el hospital Padre Justo de esta localidad para la inspección del cuerpo sin vida del occiso, CASTELLANOS PEÑA JHOAN ARTURO.

Acta de investigación penal de fecha 25 de noviembre de 2008 funcionarios Adscrito a la sub. Delegación del C.I.C.P.C de Rubio Municipio Junín, insertado en el folio N 10 el funcionario Detective CESAR CONTRERAS, deja constancia que se traslado en compañía de la funcionaria YANEISY JIMENEZ, al TEJAR CALLE PRINCIPAL, VIA LAS DANTAS, AL FRENTE DE LA CASA DE LA FAMILIA BARAJAS , RUBIO MUNIIPIO JUNIN, DEL ESTADO TACHIRA, los funcionarios procedieron a realizar una búsqueda de evidencias de interés criminalístico.

Acta de investigación penal de fecha 25 de noviembre de 2008 funcionarios Adscrito a la sub. Delegación del C.I.C.P.C de Rubio Municipio Junín, insertado en el folio N 20 el funcionario Detective CESAR CONTRERAS, deja constancia que se traslado en compañía de la funcionaria YAJAIRO VELAZCO , se dirigieron al Tejar para citar a los Ciudadanos, CASTELLANOS HERNANDEZ ANA CONSUELO Y AMAYA CAROLINA . A fin de tomarles entrevista con relación a los hechos

Acta de investigación penal de fecha 25 de noviembre de 2008 funcionarios Adscrito a la sub. Delegación del C.I.C.P.C de Rubio Municipio Junín, insertado en el folio N 20 la funcionario Detective YAJAIRA VALAZCO NUÑEZ, deja constancia que entrevisto a la Ciudadana, CASTELLANOS HERNANDEZ ANA CONSUELO, donde expuso que el sobrino llego tomado entro al cuarto de las hijas y les gritaba groserías a las Ciudadanas, CAROLINA YOLIMAR AMAYA y KATIUSCA AMAYA CASTELLANOS, las amenazo con un cuchillo de cocina que las mataría

RECONOCIMIENTO LEGAL N° 131, de fecha 25 de noviembre del 2008 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al utensilio de cocina de los denominados cuchillos donde el experto concluye: En base a lo anterior descrito se deja constancia que el dicho objeto tiene su uso domestico y especifico quedando a criterio propio cualquier otro uso que le desee dar su poseedor, dejando constancia que el mismo puede causar lesiones de menor o mayor gravedad posibles e incluso hasta la muerte dependiendo la región anatómica comprometida y de la intensidad empleada en la acción.

En cuanto a la medida de coerción personal solicita por el Ministerio Público la relación que sobre el hecho antecede, quien aquí decide, deja constancia que el Ministerio Público ha acreditado la existencia de un hecho punible, que se tipifica como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 405, en perjuicio JOHAN ARTURO CASTELLANOS PEÑA, el cual merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra prescrita.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Por otra parte, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la ciudadana KATIUSKA AMAYA CASTELLANOS, de nacionalidad, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.485.595, fecha de nacimiento 20-08-1987, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija Leonardo Amaya (f) y Ana Consuelo Castellanos de Hernández ( V) residenciada en Avenida Principal de el Tejal, vía las Dantas casa N° 25-15 Rubio, Municipio Junín por las siguientes razones:
1) Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, en perjuicio JOHAN ARTURO CASTELLANOS PEÑA
2) Existen fundados elementos de convicción para estimar que la mencionada imputada tiene un grado de participación en la comisión del mismo, tal y como se evidencia de las actas de investigación penal aquí señaladas.
3) Por último, existe una presunción razonable de peligro de fuga, circunstancia que viene acreditada por la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 405, en perjuicio JOHAN ARTURO CASTELLANOS PEÑA, es de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO y TRES (03) a CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por el porte de arma.
Tomando en consideración la gravedad del delito imputado, la pena que podría llegar a imponerse y los bienes jurídicos afectados, este Tribunal, en un todo conforme con lo establecido en las normas penales adjetivas, considera procedente RATIFICAR EN TODOS SUS EFECTOS, la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por vía telefónica el día 25 de Noviembre de 2008, contra la ciudadana KATIUSKA AMAYA CASTELLANOS, de nacionalidad, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.485.595, fecha de nacimiento 20-08-1987, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija Leonardo Amaya (f) y Ana Consuelo Castellanos de Hernández ( V) residenciada en Avenida Principal de el Tejal, vía las Dantas casa N° 25-15 Rubio, Municipio Junín; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 405, en perjuicio JOHAN ARTURO CASTELLANOS PEÑA; todo de conformidad con lo establecido por los artículos 250, ordinales 1°, 2°, 3° y último aparte, y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija como lugar de reclusión la Policía de San Antonio del Táchira, hasta tanto se realice la audiencia correspondiente. Así se decide.






Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO.- MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD DECRETADA Y RATIFICADA en fecha 25-11-2008, a KATIUSKA AMAYA CASTELLANOS, de nacionalidad, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.485.595, fecha de nacimiento 20-08-1987, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, hija Leonardo Amaya (f) y Ana Consuelo Castellanos de Hernández ( V) residenciada en Avenida Principal de el Tejal, vía las Dantas casa N° 25-15 Rubio, Municipio Junín por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 405, en perjuicio JOHAN ARTURO CASTELLANOS PEÑA. Líbrese la correspondiente boleta de privación de libertad, a POLITACHIRA SAN ANTONIO.
SEGUNDO: SE ORDENA el traslado de la ciudadana KATIUSKA AMAYA CASTELLANOS, de nacionalidad, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 18.485.595. a la sede de este circuito judicial penal del estado Táchira, para el día de MAÑANA, 26 DE NOVIEMBRE DE 2008 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA
TERCERO.- SE ACUERDA EL TRÁMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, una vez vencida la oportunidad legal. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. MARBI CÁCERES
LA SECRETARIA